STSJ Cataluña 402/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2017:4602
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución402/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 90/2015

Partes: Isabel

C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A N º 402

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 90/2015, interpuesto por Isabel, representada por el Procurador de los Tribunales JESUS MIGUEL ACIN BIOTA y asistida de Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) y como codemandado el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 25-7-14, que inadmite de reclamación Económico-Administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo dictado por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de mayo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre D.ª Isabel ante esta sede contencioso administrativa, interesando la anulación de la resolución del tribunal económico administrativo Regional de Cataluña (TEARC, en adelante) dictada el 25 de julio de 2014 por la que se inadmitía el recurso de anulación por aquella interpuesto contra la resolución del propio TEARC, dictada en fecha 28 de febrero de 2014 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta en su día contra la liquidación practicada por delegación territorial de Girona de la Agencia tributaria de Cataluña por concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones.

A tal pretensión anulatoria deducida por la actora se oponen tanto el abogado del...

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