STSJ Comunidad de Madrid 467/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:7627
Número de Recurso1365/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución467/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0019800

Procedimiento Ordinario 1365/2016

Demandante: D./Dña. María Esther

D./Dña. Elvira

D./Dña. Julián

D./Dña. Carina

D./Dña. Victoria ./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

Demandado: AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUENA DE TAJO

PROCURADOR D./Dña. MARIA INES PEREZ CANALES

SENTENCIA Nº 467/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1365/2016 promovido por la procuradora de los tribunales doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de DON Julián, DOÑA María Esther,

DOÑA Carina Y DOÑA Elvira Y DOÑA Victoria Y DON Basilio, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid), de 29 de agosto de 2008, por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle de la UE-8, de las Normas Subsidiarias de planeamiento (NNSS) de Fuentidueña de Tajo; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO, representado por la procuradora de los tribunales doña Mª Inés Pérez Canales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que estimando el recurso, se anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo plenario recurrido y que asimismo se anulen, revoquen, y dejen sin efecto todos los actos administrativos que derivan del anterior, Proyecto de Urbanización, Convenio Urbanístico, licencias de obra, licencias de primera ocupación, altas en los contratos de electricidad, telefonía, agua, etc, como consecuencia de la nulidad del Estudio de Detalle referido; y que se declare por la Sala que el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo tiene la obligación de restablecer la legalidad urbanística perturbada tanto en el ámbito jurídico como en el físico.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Fuentidueña del Tajo contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante decreto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se verificó para el día 31 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid), de 29 de agosto de 2008, que aprueba definitivamente el Estudio de Detalle (ED) de la UE-8 de las Normas Subsidiarias de planeamiento (NNSS) de Fuentidueña de Tajo, revisadas en 1994.

En la memoria de dicho instrumento de planeamiento urbanístico (primer documento) se le denomina al mismo textualmente "Estudio de Detalle de la Unión de Ejecución UE-8 "Polideportivo", cuyo promotor es la mercantil Construcciones Sanz Fructuoso SL, emplazada en este proceso pero que no se ha personado.

En el citado documento, "Memoria descriptiva y justificativa" de ese ED, se parte de que los objetivos fijados en las NNSS de Fuentidueña de Tajo de 1994 para este instrumento, que definirá alineaciones oficiales y zonas de ordenanza de aplicación, son:

Determinar el ámbito de actuación.

Aplicar las determinaciones que contengan las Normas Subsidiarias que correspondan al ámbito.

Calificar pormenorizadamente el suelo.

Determinar las ordenanzas de uso y edificación aplicables.

Definir las alineaciones oficiales.

Determinar las características particulares de la Unidad de Ejecución que, en su caso, afecten.

Los objetivos del mismo, determinados por la ficha de desarrollo de la UE-8, son:

- Remate de la estructura urbana y la urbanización.

- Apertura y urbanización de las calles proyectadas.

- Cesión de suelo para polideportivo.

Los objetivos particulares determinados por el arquitecto redactor son:

.- Ofrecer una solución adaptada al estado actual de parcelación y edificación, teniendo en cuenta el desarrollo del ámbito en los últimos años, que viene especificado en el siguiente punto: antecedentes.

.- Ofrecer una solución estructural y programática adaptada a los convenios firmados entre los promotores y el ayuntamiento demandado, de forma que los objetivos particulares marcados en la ficha de desarrollo de la UE-8 que queden afectados por dichos convenios se adapten a los mismos.

Esta unidad de ejecución se encuentra situada en la parte sureste del casco urbano de Fuentidueña de Tajo, delimitada al noreste por la avenida Elena Soriano, al sur y sureste por el Camino de las Eras, y al este por la Calle Virgen del Carmen. La forma de la unidad es irregular, básicamente trapezoidal, con un área total de

9.932,00 m2, resultado de la agrupación de 9 parcelas con las respectivas superficies y porcentajes en esa UE-8 descritos en el apartado "Características generales de la unidad de ejecución" de dicha memoria.

En este mismo documento se recoge como antecedentes que, tras un acuerdo inicial de 7 de octubre de 2004 entre los propietarios de la citada unidad (a efectos de redactar un estudio de detalle y del proyecto de urbanización de la misma) y la firma el 7 de febrero de 2005 de un convenio urbanístico de planeamiento para compensar económicamente la cesión de aprovechamiento, el 10 de febrero de 2005 se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle y Proyecto de Parcelación y el Proyecto de Urbanización de la UE-8 (iniciándose el plazo de información pública tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM). El 25 de abril de 2005 se aprueba inicialmente por el Pleno del ayuntamiento "Convenio de planeamiento para establecer la compensación económica equivalente a la cesión de aprovechamiento de la UE-8 de las Normas Subsidiarias de Fuentidueña de Tajo", comenzando su trámite de información pública (BOCAM).

El 23 de febrero de 2007, el Pleno de la corporación local demandada aprueba de forma definitiva el "Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Convenio Urbanístico de la UES nº 8 de las NNSS". Este último acuerdo, que en la memoria del presente Estudio de Detalle se indica que con fecha 1 de marzo de 2007 se concedió por la corporación de gobierno, fue impugnado por los hoy también recurrentes en este pleito, previamente en vía administrativa, y posteriormente ante esta jurisdicción, dando lugar el procedimiento ordinario de esta Sección nº 1364/2016, terminado con sentencia estimatoria de 24 de mayo de 2017 .

En consecuencia, el presente ED es el segundo que aprueba el ayuntamiento demandado sobre esa misma unidad de ejecución de las mencionadas NNSS de Fuentidueña de Tajo. En la reiterada memoria, aparte de lo ya expuesto, se indica en su programa de desarrollo que de la aplicación de sus determinaciones sobre dicha unidad de ejecución, se obtiene el siguiente programa desarrollado:

- 7 parcelas en las que se han desarrollado viviendas libres de tipología de edificación en hilera.

- 1 parcela en la que existe una edificación construida anteriormente a la promoción de la redacción de Estudio de Detalle del año 2004, que se preserva.

- 2 parcelas libres de edificación sobre las que se desarrollará vivienda libre de tipología edificación en hilera.

-1 parcela para el desarrollo de Zona Verde Pública.

- Parcela pare el desarrollo del viario de reparto y conexión con el viario.

A continuación de la memoria, se contienen en este instrumento dos documentos más: "Definición de alineaciones", con el subapartado: "Alineaciones. Definiciones. Zonas de Ordenanza"; y "Ordenanzas de Aplicación", con el subapartado: "Normativa de Aplicación. Adecuación a las Condiciones de Forma y Buena Construcción".

Finalmente, consta un apartado de planos: planos de situación; límites de la UE NNSS de 1994; Estudio de Detalle de noviembre de 2004; estado actual; superposición estado actual-Estudio de Detalle de 2004; alineaciones oficiales y zonas de ordenanza; y propuesta de reparcelación.

SEGUNDO

Los recurrentes articulan los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Se aprueba el presente Estudio de Detalle omitiendo también la ordenación pormenorizada para su desarrollo y ejecución, pues no se había tramitado el correspondiente Plan Parcial o, en su caso, una Modificación Puntual de las NNSS ( Disposición Transitoria primera , letra a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid-LSM -).

  2. - Este instrumento, que procede a la reparcelación del suelo y a la modificación de usos y dotaciones no permitidas legalmente al mismo, excede, al igual que el anterior del año 2007, del contenido de estas disposiciones generales, con vulneración del principio de jerarquía. Los recurrentes nunca han sido oídos en las actuaciones urbanísticas pese a que la finca de su propiedad está incluida en la UE-8, que en las NNSS está clasificada como suelo no urbanizable; y se la incluye...

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