STSJ Comunidad Valenciana 463/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2017:2528
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución463/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 463/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

Dª.BELÉN CASTELLÓ CHECA

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de València, a 11 de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 12/2017, interpues¬to por Dª. Amalia, D. Damaso y Dª. Fátima, representados por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistidos por el Letrado D. José J. Server Gallego, contra la sentencia nº 251, de 12-7-2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 578/2015, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Dª. Purificación Higuera Luján y asistido por la Letrada Dª. María Gracia Zapata Pinteño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administra¬tivo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicita¬do la celebra¬ción de vista o la presen¬tación de conclusio¬nes, se señaló para su votación y fallo el día 10 de mayo de dos mil diecisiete.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones lega¬les.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 12-7-2016 del citado órgano jurisdiccio¬nal, por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª. Amalia, D. Damaso y Dª. Fátima, contra el Decreto de 9-7-2015 del Ayuntamiento de Alicante, que desestima el recurso de reposición planteado frente a la desestimación de la solicitud de rectificación de determinadas autoliquidaciones del IIVTNU y devolución de los ingresos indebidos, por un importe total de 17.174,45 euros.

SEGUNDO

Como hecho relevantes debe mencionarse que los recurrentes instaron al Ayuntamiento de Alicante a la rectificación de determinadas autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como la consiguiente devolución de los importes indebidamente abonados, sustentando su petición en la anulación de la Ordenanza Fiscal de cobertura por sentencia de esta Sala nº 1152, de 4-4-2014 .

La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que, si bien el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones es correcto y ajustado al trámite previsto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, dicha rectificación resultaba impertinente por no ser de aplicación a las declaraciones/liquidaciones la mencionada sentencia de esta Sala, por dos razones: por no tener las autoliquidaciones litigiosas la cobertura de la Ordenanza anulada sino la de otra posterior y, en segundo lugar, por no tener dicha sentencia eficacia erga omnes sino afectar tan solo a los interesados en el concreto recurso, por tratarse de la impugnación indirecta de una Ordenanza a partir de actos de aplicación de la misma.

Los apelantes alegan que las autoliquidaciones deben anularse y devolverse su importe por carecer de cobertura normativa, pues la única Ordenanza Fiscal de Alicante data de 1989 y fue declarada nula por la sentencia de la Sala nº 1152/14, sin poder confundirlo con lo que han resultado ser meras modificaciones puntuales de 2003, 2008, 2012 y 2013. Y dicha anulación de la Ordenanza tiene eficacia general y priva de cobertura en Alicante a la existencia del IIVTNU.

La Administración apelada plantea dos previas causas de inadmisibilidad:...

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