STSJ Cataluña 368/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:6760
Número de Recurso470/2016
ProcedimientoRecurso lesividad
Número de Resolución368/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO LESIVIDAD 470/2016

Partes: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

C/ COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 368

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 470/2016, interpuesto por MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A., representada por la procuradora D. ª VERÓNICA COSCULLUELA MARTÍNEZ-GALOFRE..

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el abogado del Estado, actuando en nombre y representación de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se interpuso recurso de lesividad contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpone recurso de lesividad parcial, frente a la resolución del director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona de 18 de febrero de 2014, de acuerdo con la resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 6 de mayo de 2016, por la que se declaró la lesividad parcial de aquélla.

SEGUNDO

La Resolución del Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de fecha 18 de febrero de 2014, dispone:

" De conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en relación con el procedimiento de entrega de fondos por Puertos del Estado para el pago de las liquidaciones de tarifas anuladas por sentencia judicial firme.

Visto el informe de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria de la Subdirección General de Económico Financiero, relativo al cálculo de principal e intereses de sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias, que se adjunta como Anexo 1, que incorpora el cálculo actualizado a fecha 28 de febrero de 2014 como Anexo 1.II

HA RESUELTO:

ORDENAR a la Subdirección General de Económico Financiero que instrumente lo que sea menester a fin de que se proceda al pago del principal y de los intereses derivados de la ejecución de las sentencias relacionadas en el Anexo 1.II de esta resolución, con efectos del día 28 de febrero de 2014, y de acuerdo con el cálculo de cantidades que se desprende del informe de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria y de la Subdirección General de Económico Financiero que se adjunta como Anexo 1 ".

TERCERO

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1)

- Trasmediterránea, S.A. es una de las sociedades beneficiarias de la anulación de las liquidaciones por tarifas portuarias y así figura en el Anexo I adjunto a la Resolución del Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona de fecha 18 de febrero de 2014 de referencia.

En cumplimiento de la reiterada Resolución de fecha 18 de febrero de 2014, la Autoridad Portuaria de Barcelona pagó a Trasmediterránea, en fecha 19 de marzo de 2014 el importe total de 1.522.877,86 euros. Con fecha 16 de septiembre de 2014, Puertos del Estado emitió informe de auditoría relativo al procedimiento de libramiento de fondos para el pago de principal e intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias en la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el que se señala, entre otras, la siguiente incidencia:

"En relación con el abono a la sociedad ''Acciona Trasmediterránea", se ha detectado que todas las resoluciones administrativas que soportan el pago se encuentran prescritas según la legislación establecida con la única excepción de la resolución de Fomento 1385199 (liquidaciones de la 4295/99 a la 4400/99). Por tanto, la APB tiene que reintegrar a Puertos del Estado la cantidad de 1.395.637,73 euros, y a su vez, ser reclamados al beneficiario".

Con base en el anterior informe de auditoría, el Presidente de Puertos del Estado con fecha 22 de septiembre de 2014 requirió a la Autoridad Portuaria de Barcelona el reintegro, entre otros importes, de la cantidad de

1.395.637,73 euros indebidamente pagados a Trasmediterránea, S.A.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, tras comprobar con base en la información recibida, la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos de acuerdo con el informe de auditoría, procedió al reintegro a Puertos del Estado del indicado importe de 1.395.637,73 euros.

El 17 de febrero de 2016, el Director de la Autoridad Portuaria de Barcelona dictó Resolución de incoación de expediente de declaración de lesividad de la Resolución dictada por el Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona de fecha 18 de febrero de 2014, al considerar prescrito el derecho de Trasmediterránea, S.A., a la devolución de las liquidaciones por tasas portuarias anuladas por las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Fomento, en los recursos ordinarios tramitados bajo los números 563/99, 1097/99, 2304/99, 2709/99, 1869/99 y 843/99.

- Se considera que no resulta procedente la devolución a Trasmediterránea, S.A. de los importes correspondientes a las liquidaciones por tarifa T-3 anuladas por las Resoluciones del Ministerio de Fomento recaídas en los expedientes 563/99, 1097/99, 2304/99, 2709/99, 1869/99 y 843/99, al haberse superado el plazo de prescripción del derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, dado que la notificación de estas Resoluciones se realizó con fecha 21 de mayo de 2007 y que la solicitud de Trasmediterránea fue registrada por el Servicio de Correos el día 26 de mayo de 2011, resulta claro que transcurrió el plazo de cuatro años previsto en el artículo 66.d) de la LGT, al no constatarse la existencia de actos interruptivos del mismo.

2)

- Transmediterránea alega en el trámite conferido:

- Que no resulta acreditada la fecha de la notificación de las Resoluciones del Ministerio de Fomento, por defectos en la notificación y deficiencias que impiden tener por acreditada que la fecha de notificación fuese el 21 de mayo de 2007.

- La aplicación de los artículos 66.c ) y 67 de la LGT según los cuales, el plazo de cuatro años para "solicitar" la devolución de ingresos indebidos comienza a computarse desde el día siguiente a aquél en que la devolución pudo solicitarse o que adquiera firmeza la resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

- Que los recursos interpuestos ante el Ministerio de Fomento son recursos ordinarios ante un órgano distinto del que practicó la liquidación que se anula, por lo que el Ministerio de Fomento no devuelve el ingreso sino que anula la liquidación y comunica la resolución a las Autoridades Portuarias afectadas para que procedan a practicar la re-facturación de la deuda, pero que, por virtud de determinadas sentencias posteriores del Tribunal Constitucional, resultó imposible. Es decir, que el Ministerio de Fomento no generó un automático derecho a obtener la devolución, sino que ésta ha de ser solicitada por el interesado, así que lo que hay en estos casos es un derecho a solicitar la devolución, no un derecho a obtener la devolución. Así, el plazo de prescripción comenzaría a correr, en virtud del artículo 66.c) de la LGT "desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado": o lo que es lo mismo, a los dos meses de la notificación de las Resoluciones del Ministerio de Fomento en cuestión, al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional frente a las mismas, por lo que a esa fecha devinieron firmes y consentidas.

- Que no se puede considerar el 21 de mayo de 2007 como dies a quo de la prescripción del derecho a la devolución, porque las Resoluciones del Ministerio de Fomento no sólo no ordenan la devolución de ingresos sino que expresamente indican el deber de las Autoridades Portuarias de proceder a la práctica de nuevas liquidaciones "en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada a este precepto por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio ".

Sin embargo, la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, en la redacción que le dio la disposición final segunda de la Ley...

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