STSJ Andalucía 496/2017, 11 de Mayo de 2017

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2017:6646
Número de Recurso119/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 119/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 119/2016, en el que son parte, de una como recurrente don Basilio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Guadalupe Camacho Calderón y asistido por el Letrado don Antonio González Cano; y por la parte demandada, la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), representada y asistida por el Letrado don Gregorio Pérez Borrego y contra la CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 2015 del Gerente Provincial de Sevilla de la Agencia IDEA,, dictada por delegación del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la procedencia del reintegro de los incentivos concedidos y abonados al recurrente (código 884187) ascendentes a la cantidad de 10.921.50 euros (principal 8865 euros y 2056, 50 euros de intereses), por no haber dado cumplimiento a la obligación de presentar la justificación final de la subvención, registrándose el recurso con el número 119/2016.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso jurisdiccional analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 6 de marzo de 2015 del Gerente Provincial de Sevilla de la Agencia IDEA, dictada por delegación del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se declara la procedencia del reintegro de los incentivos concedidos y abonados al recurrente (código 884187) ascendentes a la cantidad de 10.921, 50 euros (principal 8865 euros y 2056, 50 euros de intereses), por no haber dado cumplimiento a la obligación de presentar la justificación final de la subvención.

Por la parte recurrente se alega que ha acreditado convenientemente la justificación de la subvención concedida no dándose ninguno de los supuestos del reglamento para tener por incumplida dicha obligación. Por último, reprocha la falta de motivación de la resolución que acordaba el reintegro.

Por su parte, la Administración demandada estimó ajustada a derecho la resolución recurrida y, haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre los motivos alegados conviene hacer referencia a los siguientes antecedentes fácticos cómo resultan del expediente:

El recurrente solicitó al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009 (folio 11 y siguientes) por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo (BOJA número 65, de 3 de abril de 2009) para la creación y puesta en marcha de iniciativa emprendedora de trabajo autónomo, concretamente el solicitado era para el proyecto "trabajo autónomo como Arquitecto Técnico" (Línea de creación).

Con fecha 30 de julio de 2010, se le abonó un anticipo por importe de 8865 euros (folio 37).

Con fecha 4 de febrero de 2014, se le notificó requerimiento de subsanación de múltiples deficiencias advertidas en la documentación justificativa. El requerimiento y el acuse de recibo de la notificación constan a los folios 137 y siguientes, advirtiéndosele en dicho requerimiento que "de no obtenerse contestación en el plazo de 10 días, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá serle notificada".

Con fecha 23 de octubre de 2014, se le notificó comunicación en la que se indicaba que "transcurrido el citado plazo sin cumplimentar el requerimiento, le comunico que se le tiene por decaído en su derecho al trámite, conforme al artículo 76.3...

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