STSJ Comunidad Valenciana 453/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2017:4503
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución453/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA 453/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MANUEL J. BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 364/2013 en el que han sido partes, como recurrente Dª Casilda, representada por la/el procurador/a D. Onofre Marmaneu Laguia y asistida/o por la/ el letrado/a D. Felipe Arrizubieta Balerdi, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado y como codemandado la Generalitat Valenciana que actuó asistida y representada por Letrado de la Abogacía General. La cuantía del recurso se fijó en 4.562,26 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. Se acordó la ampliación la acumulación de autos.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida, adhiriéndose a la contestación a la demanda del Letrado de la Generalitat Valenciana.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de mayo de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Casilda, la resolución del TEAR de fecha 30 de noviembre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por la actora frente a la resolución de 9 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la misma contra la liquidación de 11 de enero de 2010 en materia de ITP.

SEGUNDO

La parte actora alega frente a las resoluciones impugnadas que el ITP está prescrito, pues la transmisión patrimonial es de fecha 31 de mayo de 2002 según consta en el contrato privado de compraventa, cuya fecha es fehaciente por razón de su presentación a funcionario público, art 1277 CC, se suscribió contrato privado de compraventa con pago total del precio y entrega física mediante entrega de llaves, por lo que la traditio es plena. Dicho contrato se presenta al Ayuntamiento de Altea para la concesión de la cedula de habitabilidad, por lo que se entrega a funcionario público está acreditada, sin que sea exigible que dicho funcionario sea de la administración tributaria

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda. El Letrado de la Generalitat, se opone al recurso alegando que no cabe fundar la prescripción en un documento privado de compraventa, no cabe estimar que es oponible frente a terceros en la fecha en que se otorgó al cedula de habitabilidad, pues con ello no se cumple el requisito del art 1277 CC, cita al respecto la STS de 9-12-1996, que exige quela entrega se realice a funcionario de la administración que deba conocer el hecho imponible.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR