STSJ Comunidad Valenciana 754/2017, 10 de Mayo de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:2928 |
Número de Recurso | 55/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 754/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil diecisiete
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente,
D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, y D. ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 754/17
En el recurso de apelación tramitado con el nº 55/2016, en que han sido partes, como apelante la mercantil Red Eléctrica de España SAU, representada por el Procurador Doña Alicia Ramirez Gomez y defendida por el Letrado Don Jose Ignacio Rubio de Urquia, y como apelado el Ayuntamiento de Loriguilla, representado por el Procurador Doña Ana Moreno Garijo y y asistido por el Letrado Doña Mercedes Gonzalo Pascual; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL A. OLARTE MADERO.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de los de Valencia con el número 182/2.015, a instancia de la mercantil Red Eléctrica de España SAU contra el Decreto de 11 de marzo de 2.015 del Ayuntamiento de Loriguilla, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio publico local por empresas operadoras del Sector Eléctrico, Telecomunicaciones e Hidrocarburos correspondientes al ejercicio 2.014, por importe de 211.120,61 €, impugnando indirectamente la Ordenanza fiscal publicad en el BOP de 27 de mayo de 2.003,,con fecha 1 de junio de 2.016 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la mercantil Red Eléctrica de España SAU contra el Ayuntamiento de Loriguilla por la resolución a que se refiere el encabezamiento, declarando que la misma es conforme a derecho, con desestimación del recurso indirecto interpuesto contra la Ordenanza Fiscal. No procede efectuar expresa imposición de costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2.017
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado, declarando la legalidad de la Ordenanza Fiscal en base a las SS de esta misma Sala y Saccion, concretamente en la sentencia de 9 de abril de 2013 relativa a la misma ordenanza y liquida¬ción, si bien referente a los ejercicios 2.006 a 2.009, por lo que debe aplicar el mismo criterio al ser las circunstancias las mismas., no siendo aplicable la STS de 31 de octubre de 2.013 invocada por la actora, por no ser un supuesto aplicable.
Ante tal sentencia recurre la mercantil esgrimiendo en síntesis la remisión a la jurisprudencia del TS de constante referencia, a la remisión a la STS de 11 de diciembre de 2.014 (casación 443/14 ) confirmatoria del alcance general de dicha jurisprudencia y en la S de TSJCV de 29 de diciembre de 2.015.
El Ayuntamiento alega en defensa de su pretensión que existen 4 sentencias firmes de esta Sala que avalan la ordenanza y que la sentencia de 29 de diciembre de 2.015 no es correcta al no ser los datos que maneja ciertos.
Planteado los términos de debate hemos de señalar que esta misma Sala y Sección en un supuesto idéntico al que nos ocupa, pero impugnando la liquidación de 2.013, dicto la Sentencia 603/16, de 6 de octubre, en el RA 13/16 en que desestimaba la apelación planteada por el Ayuntamiento de Loriguilla contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Valencia, que daba la razón a la mercantil, hoy apelada, y estimaba el recurso de esta contra el Decreto de Alcaldia 2013-0232 que aprueba la liquidación T-13 B-2013 girada en concepto de tasa por ocupación de dominio público en sectores R-1 R-2 R-4 mediante línea de alta tensión de 400Kv y apoyo correspondiente a 2013 por importe de 211.120,61 euros, e indirectamente contra os acuerdos de ordenacion de la tasa y contra la Ordenanza Fiscal nº13 publicada en el BOP nº73 de 21 de marzo 2013, actos que anulaban.
En la citada sentencia de 6 de octubre de 2.016 se señalaba: "
El primero de los argumentos de la parte apelante consiste en que existen 4 sentencias firmes de esta Sala que avalan la ordenanza. Cita esas sentencias pero las mismas no son de considerar porque se refieren a ejercicios fiscales que van desde 2006 a 2009, diferentes del actual,...
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