STSJ País Vasco 1061/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:1846
Número de Recurso885/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1061/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 885/2017

NIG PV 48.04.4-16/006096

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0006096

SENTENCIA Nº: 1061/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Esmeralda, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 30 de Enero de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, PROMOCION PROFESIONAL Y RECLAMACION DE CANTIDAD (DFU), y entablado por la - hoy también recurrente -, DOÑA Esmeralda, frente a la - Empresa

- "INDRA SISTEMAS, S.A." y el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Dña. Esmeralda presta servicios para INDRA SISTEMAS SA (INDRA), con antigüedad remitida al 11-7-2002.

    Comenzó a prestar servicios para el GRUPO AZERTIA, pasando a trabajar para INDRA en 2007. La remuneración que recibe en INDRA nada más ser trasferida desde AZERTIA es de 2292,79 euros/mes

    (27.512,28 euros/año).

    Desde enero de 2009, ya prestando servicios para INDRA, el salario de la trabajadora pasa a 34.004 euros/año.

    En la actualidad el salario es de 34.004,69 euros/año. El salario fijado en convenio para la Categoría de licenciado asciende a 23.505,72 euros/año.

  2. -) Su categoría es la de Titulado grado superior. Presta funciones como "Ingeniero de sistemas senior grado I" (senior grado I), dentro de un Centro de desarrollo global.

  3. -) Desde 2009 ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  4. -) La empresa mantiene una carrera profesional sostenida en esta escala:

    1) Juniors

    2) Técnicos

    3) Gestión

    4) Dirección

    La actora se ubica dentro de la categoría de Técnicos

    -Los técnicos pueden ser clasificados en 2 niveles: Técnico 2 y Técnico 3. La actora se ubica en el Rol de Técnico 3.

    -Dentro de los Técnicos 3 existirían 3 niveles de madurez:

    · Nivel I: Iniciación en los requerimientos del rol.

    · Nivel II: Consolidación en los requerimientos del rol.

    · Nivel III: avanzado en los requerimientos del rol y/o básico en algunos del siguiente nivel y capacidad para realizar algunas responsabilidades del siguiente rol.

    La actora se mantendría dentro del Nivel I de los señalados.

  5. -) Los ascensos, ya sean en forma de progresión (dentro de los distintos niveles de madurez) o de promoción (de Junior a Dirección), parten de una evaluación. El contenido de la evaluación se da por reproducido a este ordinal.

  6. -) El proceso de valoración se inicia con una encomienda inicial de funciones (objetivos), la cual se fija a principios del año. El proceso de seguimiento se realiza a lo largo del ejercicio cerrándose la misma a final de año (año 0). El comité de evaluaciones resuelve y sobre abril del año siguiente (año 1) se adjudican o no las progresiones de nivel. Se abona con efectos retroactivos desde el inicio del año 1. Las calificaciones posibles hasta 2014 han sido 5:

    - Muy mejorable

    - Mejorable

    - Buena

    - Muy buena

    - Excelente

    Hasta 2014 se han producido promociones con "muy bueno" y con "excelente".

  7. -) En marzo de 2010, la actora instó la promoción del protocolo de acoso con ocasión de un incidente que afectara a otra trabajadora. Ese protocolo culminó en que las personas a quienes se imputaba el comportamiento inadecuado ( Tatiana y otra más) hubiera de cursar una unidad formativa en materia de gestión del conflicto psico-social.

  8. -) La trabajadora se sometió el 2010 a un proceso de evaluación que concluyó con el resultado de "Mejorable".

    En 2011 el resultado fue de "Bueno".

    En 2012 el resultado fue de "Muy bueno".

    En 2013 el resultado fue "Bueno".

    En 2014 el resultado fue "Muy Bueno".

    En 2015 el resultado fue "Alcanza sus objetivos" (equiparable a muy bueno/excelente).

    En estas evaluaciones tomaron parte, entre otras personas, Dña. Tatiana .

  9. -) El 24-3-2011 consta e mail dirigido a la actora por D. Basilio ., uno de sus evaluadores y jefe directo, del siguiente tenor:

    "No he visto tan mal la evaluación para alguien que dices que te tiene tanta manía.

    Lo único que tu papel de "Sindicato" no cuadra en determinados momentos con los intereses de algunos proyectos. Eso es lo que te han valorado como mejorable, lo demás normal. También tienes que entender que se te evalúa de acuerdo al rol de una categoría, y tienes una categoría superior a la media, aunque tampoco es un rolde responsable última de los resultados de un proyecto".

  10. -) Un exdelegado sindical, el Sr. Eugenio, comenzó a prestar servicios para INDRA en 2006, sin lograr promoción dentro del plan de carrera. El 2009 comenzó a realizar funciones sindicales sin que alcanzara a promocionar hasta 2014. Había dejado de realizar sus funciones representativas en 2013. En tanto se mantuvo en el ejercicio representativo lucró un bonus de 1000 euros (año 2009).

    Otro delegado, el Sr. José, que lleva ejerciendo la representación sindical desde 2005 a la actualidad (suspendiendo aquélla entre 2008 y 2009) ascendió en 2015 dentro del plan de carrera.

  11. -) A fecha de 10-5-2016 desde un sindicato con presencia en Barcelona y Madrid se remite a otros sindicatos en la empresa las que se consideran bandas salariales dentro de cada categoría. Tales bandas habrían sido extraídas estadísticamente de documentación derivada de las cartas de cese que habría recibido un colectivo de trabajadores tras el último ajuste.

    A tenor de la indicada comunicación, la categoría de Ingeniero de sistemas senior (aquí pretendida) se comprendería entre 31.182,40 y 66.334,08 euros, fijándose una media de 43.044,85 euros.

  12. -) A fecha de 14-4-2016 se produce una conversación entre la hoy actora y quien resulta ser su supervisora directa, Sra. Flor ., cuyo tenor literal se da por reproducido.

    En el trascurso de la conversación se producen estas afirmaciones por parte de la supervisora:

    No, yo en mi caso contigo, no es eso ¿eh?, vamos te lo aseguro, yo creo que trabajas muy bien, también entiendo que tú tienes una categoría muy alta, tenías una categoría muy alta ¿eh?, por encima de todo el equipo, ¿vale? Y una banda salarial también alta. Entonces claro que si ha coincidido que si pitos que si flautas, que si la crisis, que si éste está muy por debajo, pues sólo hay dinero para éste, al final, efectivamente, yo lo reconozco, ha sido un cúmulo de cosas, has tenido mala suerte, o sea, mala suerte en el sentido de que alguna vez, solo la vez que pude conseguir, pasó lo que pasó. Entonces, eh, yo entiendo que en ese sentido tienes que estar quemada, o sea, lo entiendo totalmente.

    La supervisora de la actora es la encargada de defender las promociones de los trabajadores a su cargo dentro de los proyectos que aquélla lidera.

    En otro pasaje añade la misma supervisora:

    "Si te sirve de consuelo lo mío, que no te servirá, pues si parece más delito, ya sé lo que gano, en comparación, o sea te quiero decir, lo que gano y lo que han hecho¿ cuando cogí el proyecto, lo saqué adelante, le saco rentabilidad al proyecto, consigo que la gente se quede y¿y bien, esta tarde tengo la evaluación, a ver qué gracia me hacen, bueno me cabrearé, ya ni me cabreo, pero que sí, que es así, o sea yo en tu caso de verdad que tiene más delito."

  13. -) A fecha de 21-7-2016 se convoca por CCOO al personal de INDRA en Barakaldo para protestar por el despido de un trabajador. Al enterarse de la convocatoria, una de las Gerentes de proyecto en la empresa, Tatiana, habría preguntado al Comité por e mail "¿pero sabéis por qué se ha producido este despido? Si lo sabéis me parece muy grave que con vuestra convocatoria estéis amparando ese tipo de situaciones. ¡INAUDITO!".

    El mismo día 21, en tanto se celebraba una reunión entre la actora (Delegada de CCOO) y su homóloga de ELA, Dña. Tatiana irrumpió en la estancia y se dirigió a la actora en estos términos: "Eres la peor, como mujer deberías sentir vergüenza por apoyar a un maltratador" .

  14. -) La demanda fue interpuesta el 15-7-2016 bajo la modalidad de tutela de derechos fundamentales".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Esmeralda frente a INDRA SISTEMAS SA, en procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales 617/2016 y en el que fuera parte el MF, declaro no haber lugar al solicitado amparo, absolviendo a las demandadas de cuanto se pedía.

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, que fueron impugnados de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 19 de Abril, fecha en la que

se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 2 de Mayo, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 9 de Mayo; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda interpuesta por Dña. Esmeralda frente a "INDRA SISTEMAS, S.A."...

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