STSJ Comunidad Valenciana 448/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2017:4488
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A N º 448/17

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 13/16, interpuesto por la Sociedad Española de Abastecimiento S.A., Alexis, Baldomero y Milagrosa, representada por la Procuradora Asunción García de la Cuadra Rubio y Margarita Ferra Pastor respectivamente, contra la sentencia dictada con fecha 27.5.2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Valencia siendo parte apelada el Ayuntamiento de Ador, representado por la Procuradora Rosa Úbeda Solano y la Consellería de Economía, Insustria, Turismo y Empleo representado por la Letrada de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó como parte apelada el Ayuntamiento de Ador y la Consellería de Economia, Industria, Turismo y Empleo.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2017, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente Ilmo Sr.Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación y de adhesión al mismo la sentencia dictada con fecha 27.5.2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Valencia, la que se expresa en los siguientes términos:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Margarita Ferra Pastor, en nombre y representación de Alexis, Baldomero y Milagrosa contra el Ayuntamiento de Ador, DEBO ANULAR Y ANULO las facturas de consumo de agua y alcantarillado del ejercicio 2010 emitidas por la mercantil Sociedad Española de Abastecimientos SA a los aquí recurrentes, debiendo restituirse a los recurrentes el exceso de los precios pagados más los intereses legales devengados desde que se hizo efectivo el pago de las facturas recurridas correspondientes al ejercicio 2010, INADMITIENDO el recurso interpuesto contra el informe emitido por el Ayuntamiento de Ador en fecha 5-2-2010 y contra la resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 10-3-2010, no procediendo una expresa imposición de las costas procesales ".

Frente a dicha sentencia, "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS, S.A." interpone recurso de apelación que aparece fundamentado, en síntesis, en los dos siguientes tipos de motivos: 1) infracción por inaplicación del art. 25 LJCA al haber anulado las facturas emitidas por SEASA, ya que las mismas no pueden considerase actos administrativos susceptibles de discutirse ante la jurisdicción contenciosa por ser la relación entre la concesionaria SEASE y los usuarios del servicio una relación contractual de derecho privado y 2) son conformes a Derecho los importes de las facturas emitidas y cobradas por SEASA objeto del procedimiento y que anula la sentencia apelada, ello porque la tarifas de abastecimiento de agua percibidas por la concesionaria son precios privados y se ha seguido para la modificación de la tarifa del servicio de abastecimiento de agua potable a la...

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