STSJ Cataluña 358/2017, 5 de Mayo de 2017
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:6714 |
Número de Recurso | 516/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 358/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 516/2015
SENTENCIA Nº 358/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 516/2015, interpuesto por DOÑA Encarna, representada por la Procuradora DOÑA MELISSA VILLANUEVA GONZÁLEZ y dirigida por la Letrada DOÑA GLORIA ALTUBE LAGE, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 399/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, el 21 de mayo de 2015 se dictó sentencia estimando parcialmente el recurso formulado contra la resolución dictada el 12 de junio de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer a la aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incursa en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo de 2017.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 21 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, que estima parcialmente el recurso formulado contra la resolución dictada el 12 de junio de 2014 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer a la aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incursa en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país, dejando sin efecto, ad cautelam, el punto relativo a la salida del territorio nacional.
Según dispone el...
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