STSJ Cataluña 351/2017, 3 de Mayo de 2017
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:6745 |
Número de Recurso | 42/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 351/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 42/2016
Partes : PICHUKI, S.L. C/ AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 351
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
MAGISTRADOS:
D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil diecisiete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 42/2016, interpuesto por PICHUKI, S.L., representado la Procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA, contra la sentencia de 14/10/15 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 316/13 .
Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT representado por letrado D. Jordi Espinosa García .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"INADMITIR el presente recurso contencioso administrativo. Se imponen las costas a la actora con el límite total máximo de 300 Euros. "
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Como consecuencia de un convenio de permuta de fincas entre el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y la demandante Pichuki SL firmaron un segundo convenio en fecha 19 de mayo de 2010, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de mayo, por el que la sociedad asume el pago del IVA devengado en la operación. En fecha 25 de mayo se otorga escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
Casi tres años después, el 18/4/2013, la sociedad solicita el aplazamiento del pago de la deuda, solicitud que es denegada por el Ayuntamiento mediante resolución de 16/5/2013. Contra esta resolución la sociedad interpone recurso contencioso administrativo que es inadmitido por el Juzgado por concurrencia de desviación procesal, ya que, recayendo la interposición del recurso sobre el acto denegatorio del aplazamiento de pago, al formalizar el escrito de demanda solicita que se declare que el convenio de permuta urbanístico está sujeto al impuesto sobre...
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