STSJ Cataluña 2740/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:3739
Número de Recurso7513/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2740/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8026599

mm

Recurso de Suplicación: 7513/2016

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2740/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Seguros de Empresa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 313/2015 y siendo recurridos Moises, XL Insurance Company Limited, FCC Construción, S.A., Grupo Fanjul, S.A., FCC Ámbito, SA, UTE Ebre Flix y Plus Ultra Seguros Generaltes y Vida, S.A. (antes Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Moises frente a GRUPO FANJUL, S.A., FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., FCC ÁMBITO, S.A., UTE EBRE FLIX, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.) y XL INSURANCE COMPANY LIMITED,

en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a GRUPO FANJUL, S.A. a abonar al actor la cantidad de 113.786,76.- € en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, de cuya cifra la compañía responderá solidariamente MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. de la cantidad de 112.286,76.- €.

Así mismo, debo condenar y condeno a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. al abono de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros, desde la fecha del accidente de Trabajo, el 19.10.2010, a razón del interès legal del dinero incrementado en el 50% los dos primeros años y desde el 20.10.2012, a razón del 20%.

Procede la absolución de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., FCC ÁMBITO, S.A., UTE EBRE FLIX, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROIS, S.A.U.) y XL INSURANCE COMPANY LIMITED de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Moises, nacido el día NUM000 .78, con D.N.I. nº NUM001, prestaba servicios para la empresa Grupo Fanjul, S.A. desde el día 2.8.2010 mediante un contrato de duración determinada, ostentando la categoría profesional de Patrón. Hecho no controvertido.

  1. - El día 19.10.2010 el actor, mientras prestaba servicios para dicha empresa sufrió un accidente de trabajo al golpearle por la espalda el contrapeso de una grúa en la pontona donde trabajaba atrapándolo con la barandilla de seguridad perimetral, lesionándose la región pélvica y abdominal perdiendo el riñón izquierdo. Hecho incontrovertido.

  2. - Como consecuencia del mismo estuvo de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el día 19.10.2010 hasta el día 26.5.2011, es decir, un total de 219 días. Hecho incontrovertido.

  3. - El actor estuvo hospitalizado en el Hospital Joan XXIII de Tarragona desde el día 19.10.2010 hasta el día

    2.11.2010 y desde el día 2.11.2010 hasta el día 8.11.2010 en Activa Mutua 2008, es decir un total de 21 días. Doc. nº 44 actor.

  4. - Por resolución del INSS de 3.3.2011, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el demandante con un recargo del 30% de las prestaciones con cargo a la empresa Grupo Fanjul, S.A. Hecho incontrovertido.

  5. - Impugnada dicha resolución por Grupo Fanjul, S.A., en fecha 15.1.2014 se dictó sentencia por este Juzgado declarándose la nulidad del procedimiento administrativo. Interpuesto recurso de suplicación por el INSS y la UTE Ebre Flix, en fecha 13.10.2014 se dictó sentencia por el T.S.J. de Catalunya, aclarada por auto de

    28.10.2014, por la que se estimaban los recursos se desestimada íntegramente la demanda de la empresa Grupo Fanjul, S.A. Esta sentencia es firme. Docs. nº 12 y 13 parte actora y nº 1 de la UTE Ebre Flix.

  6. - En fecha 21.1.2011, se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo proponiéndose una sanción de 2.046,00.- € a la empresa Grupo Fanjul, S.A. y solidariamente a la empresa UTE Ebre Flix. Docs. nº 1 parte actora y nº 2 de Plus Ultra. .

  7. - La empresa UTE Ebre Flix, adjudicataria de los trabajos de descontaminación del río Ebre en Flix (Tarragona), contrató a la empresa Grupo Fanjul, S.A. la ejecución de los trabajos de formación y protección mediante escollera de banqueta mediante medios marítimos que se mencionan en el contrato celebrado entre ambas partes. Corresponde a Grupo Fanjul, S.A. la obra de colocar roca procedente de cantera, en una zona previamente delimitada del embalse. La finalidad es crear un dique de contención, para vaciar posteriormente el agua y descontaminar la parte del río afectada. La colocación de las rocas se realiza mediante una pontona (contenedores metálicos unidos entre sí, autopropulsados y que garantizan la flotabilidad del conjunto), llevando la misma incorporada una grúa excavadora hidráulica LIEHER, modelo HS 833 HD, que sirve para coger las rocas de la orilla del río (cuando la pontona se encuentra amarrada) y depositarlas en la embarcación. Una vez cargada la pontona, el patrón la conduce a la zona delimitada del embalse y con la ayuda de la grúa, las rocas se dejan en el fondo del mismo. Los trabajadores que realizan esta tarea son dos, el gruísta y el patrón de la embarcación (trabajador accidentado). Del acta de la Inspección de Trabajo.

  8. - Al tiempo del accidente el trabajador demandado se encontraba en el centro de trabajo que la empleadora tiene en la pontona modular que se encontraba sita en el embalse del río Ebro en Flix (Tarragona), realizando las labores propias de patrón, cuando a requerimiento del técnico de prevención, el Sr. Arsenio, procedió a acceder a la pontona para colocar en la barandilla de la citada pontona un cartel de prohibido el paso.

    Así pues, el Sr. Moises, ante el requerimiento referido procedió en primer lugar a acceder a la parte delantera de la embarcación de la que es titular para buscar alambre y unas tenazas para sujetar el cartel de prohibido el paso, pasando posteriormente a la pontona para colocar el referido cartel.

    Al acceder a la pontona se encontraba trabajando la grúa excavadora hidráulica LIEHER, modelo HS 833 HD, que se utilizaba por la empleadora para coger las rocas de la orilla del río y depositarlas en la embarcación del trabajador siniestrado. Una vez cargada la pontona, correspondía al patrón conducir a la zona delimitada del embalse y con la ayuda de la grúa se pasaba a dejar en el fondo del mismo las rocas previamente cargadas.

    Una vez que el Sr. Moises se encontraba en la pontona junto con la barandilla de seguridad para colocar el cartel citado, el contrapeso de la grúa que en ese momento estaba realizando los trabajos de carga de la pontona golpeó al trabajador en la espalda, atrapándole con la barandilla de seguridad perimetral.

    La barandilla contra la cual se produjo el aplastamiento del trabajador invadía el radio de acción de la grúa.

    Del acta de la Inspección de Trabajo.

  9. - El Anejo VII "Vertido de Escollera con Pontona" al Plan de Seguridad y Salud de las obras de ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN QUÍMICA EN EL EMBALSE DE FLIX se observa como riesgo el atrapamiento o aplastamiento por o entre objetos, especificando como medidas para prevenir el riesgo la que se recoge a continuación:

    "En el proceso de carga, existirá un operario cuya función será comprobar que los trabajadores que estén en los alrededores se encuentren en zona segura antes del inicio de esta actividad". Docs. nº 12 y 13 actor.

  10. - La persona designada como recurso preventivo en materia de seguridad y salud para las actividades a desarrollar por la empresa GRUPO FANJUL, S.A. al trabajador D. Hilario . Tratándose esta persona de la que deviene obligada a velar para que ningún trabajador se encuentre dentro del radio de acción de la grúa mientras esté funcionando la misma.

    En el momento de producirse el accidente de trabajo el Sr. Hilario se encontraba realizando los trabajos de patrón en otra pontona en el embalse del río Ebro en Flix (Tarragona). Docs. nº 12 y 13 actor.

  11. - La empresa GRUPO FANJUL, S.A., tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la compañía Mapfre Seguros de Empresas, con un límite máximo por siniestro en la responsabilidad civil de 1.300.000,00.- €, con un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidente de trabajo por víctima de 150.000,00.-€ con una franquicia de 1.500,00.- € . Doc. nº 1 de Mapfre.

  12. - La empresa UTE Ebre Flix, tiene concertada póliza de responsabilidad civil con Plus Ultra, con un límite para la cobertura de responsabilidad civil por accidente de trabajo por víctima de 600.000,00.- € con una franquicia de 5.000,00.- € . Doc. nº 1 de Plus Ultra.

  13. - La empresa FCC Construcción, S.A., tiene concertada póliza de responsabilidad civil con un límite por accidente de trabajo de 600.000,00.- €, quedando el riesgo distribuido en coaseguro por las compañías Mapfre Empresas...

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