STSJ Comunidad Valenciana 440/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4133
Número de Recurso1189/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución440/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001189/2014

N.I.G.: 46250-45-3-2014-0002109

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 440/17

Iltmos. Sres:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a dos de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1189/2014, interpuesto por el Procurador D. IGNACION ARBONA LEGORBURO en nombre y representación de la HOSTELERIA SAGUNTINA SL contra la desestimación del recurso presentado frente a la Resolución adjudicación de fecha 27/2/2014 dictada en el expediente de contratación 230/2013, por la que se adjudica la explotación del servicio de cafetería y restauración del Hospital de Sagunto a la mercantil CLECE SA, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones formuladas:

.- Anule la Resolución impugnada con expresa condena en costas a la administración demandada.

.-Anule las ofertas presentadas por las mercantiles CLECE SA y COMERTEL SL

.-Reconozca el derecho de la recurrente a ser adjudicataria del contrato por ser la oferta económicamente más ventajosa.

.-Condene a la Administración demandada para el pleno restablecimiento del derecho de la recurrente, a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que se calcularían en ejecución de sentencia conforme a la facturación diaria perdida por la actora en el servicio de cafetería y restauración, de conformidad con los criterios expuestos.

SEGUNDO

. A continuación, por la parte demandada se contestó a la demanda y oponiéndose en cuanto al fondo se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No acordándose el recibimiento del pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente lo constituye la desestimación del recurso presentado frente a la Resolución adjudicación de fecha 27/2/2014 dictada en el expediente de contratación 230/2013, por la que se adjudica la explotación del servicio de cafetería y restauración del Hospital de Sagunto a la mercantil CLECE SA,-

SEGUNDO

L a parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

La presente licitación se ha llevado a cabo de conformidad con el RDLegislativo 3/2001, resultando que la actora era la adjudicataria anterior del servicio de cafetería y restauración del Hospital de Sagunto,desde junio de 1990 hasta la presente licitación invocando, como motivos de impugnación los siguientes:

1 .- Vulneración del deber de secreto: Colusión entre las ofertas de CLECE SA y COMERTEL SL, y ello al haberse puesto de acuerdo,previamente a la presentación de la licitación, para repartirse el concurso .

Y resultando por ello que la oferta presentada por CLECE ha sido la más agresiva desde el punto de vista económico, lo que le ha asegurado el 40% de la puntuación mientras que la oferta de COMERTEL SL complementa a la anterior para incidir,en el cánon ofertado y las condiciones técnicas ofertadas lo que les ha supuesto casi el 50% de la valoración de la oferta.

Que ello se constata,prosigue la actora, al descubrir que los proyectos de ambas han sido realizados por el mismo estudio de ingeniería y han sido firmados por los mismos técnicos y resultando, pese a ello, que el análisis de los puntos a mejorar y las soluciones aportadas son totalmente diferentes, lo que debe conllevar la retirada de la oferta de ambos licitadores.

  1. - Nulidad por vulneración del art. 152 de la LCSP : Oferta temeraria y fraudulenta por parte de CLECE .

    Destaca en este apartado la recurrente que, dentro de los 100 puntos máximos que podían obtener las empresas licitadoras, se concedían 25 puntos a la variable del precio del Menu del personal de guardia que, según el PCAP, tenía un importe máximo de 7'30€ y resultando que, en este apartado, CLECE oferta un menú de 0 euros, obteniendo así el máximo de 25 puntos.

    Que dicha oferta,prosigue, resulta desproporcionada y temeraria habida cuenta del coste diario que supondría para la adjudicataria el no cobrar el menú diario al personal de guardia, lo que unido al coste de la prestación del servicio supone que la adjudicataria debe conseguir unos ingresos mínimos por parte del personal que no esté de guardia además de resultar, al reducir el precio al máximo,una oferta de mala calidad.

    Considera la actora, que ante la oferta formulada por CLECE, se debió iniciar, de conformidad con el art. 152 de la LCSP, un procedimiento especial para valorar correctamente dicha oferta ante el peligro, que la misma suponía, para la correcta prestación del servicio, en relación con el art. 136.3 del Reglamento correspondiente.

  2. - Nulidad por vulneración del art. 152 de la LCSP : Oferta temeraria y fraudulenta de COMERTEL SL

    Se concreta este apartado en que se ha multiplicad por 5 el cánon ofertado por la Administración ya que la cláusula 22.1 del Pliego solicita pagar un cánon de 3.000 euros anuales y la licitante ofrece pagar un cánon de

    15.500 euros asegurándose, con ello, la obtención de los 10 puntos correspondientes a este apartado.

  3. - Vulneración del art. 131.1 b 7º de la LCSP por error en la valoración de las ofertas: Inviabilidad física e incumplimiento del requisito básico de la oferta de la mercantil COMERTEL SL.

    En el Apartado 3 referido a la Adecuación de instalaciones y nuevo equipamiento, al que le corresponden 25 puntos sobre los 100 máximos que se pueden otorgar,se valora la oferta de COMERTEL con un total de 20 puntos frente a los 18 puntos obtenidos por la recurrente y ello al valorar el órgano de contratación,como mejoras, unas obras en los baños del Hospital y la reforma del Hall de entrada para colocar allí máquinas expendedoras y de refrescos lo que supone, a juicio del recurrente, una infracción de la clausula 3.3º del PCAC en la que no aparece la posibilidad de realizar reformas en dichos espacios mientras que la clausula 2.3 prohibe, expresamente, el establecer ese tipo de máquinas fuera de la cafetería.

    Frente a ello, prosigue, la mesa de contratación refiere haber valorado, únicamente, aquellos aspectos que no eran contrarios al pliego si bien, de las páginas 8,9 y 10 del Informe técnico de valoración,prosigue, se desprende lo contrario al hacer constar, expresamente, las mejoras en reforma aseos y nuevo punto de café, rechazando tales mejoras al no ajustarse el PCAP y no atenerse al modelo de oferta.

  4. - Vulneración del art. 54.2 de la Ley 30/92 por falta de motivación y errores manifiestos en la valoración de los criterios cualitativos.

    Sostiene por último el recurrente, en este apartado que el 50% de la puntuación obtenida depende de juicios de valor, y por ello al disponer la administración, en este apartado, de un margen de discrecionalidad resulta, imprescindible la motivación de las valoraciones resultando frente a ello que la mesa de contratación ha incurrido en numerosos errores en la valoración de las ofertas.

    Solicitando se dicte sentencia en los términos expuestos.

TERCERO

La Administración demandada se opone a cada uno de los motivos de impugnación esgrimidos de contrario en los siguientes términos:

  1. - Vulneración del deber de secreto:

    Se opone la demandada a esta primera alegación invocando lo dispuesto por el art. 145.2 del TRLCSP y destacando que por parte de la recurrente no se imputa a la administración actuación alguna que haya podido vulnerar el secreto de las proposiciones desestimando, sin más,este primer motivo de impugnación.

  2. - Nulidad por vulneración del art. 152 de la LCSP : Oferta temeraria y fraudulenta por parte de CLECE .

    Se opone la demandada, en segundo lugar a este motivo de impugnación señalando que, en el presente supuesto la clausula 3 del Pliego general contempla 3 criterios de adjudicación:

    .- El precio.

    .-La calidad del modelo de gestión.

    .- La adecuación de las instalaciones y nuevo equipamiento

    De manera que, no existiendo un único criterio de adjudicación, es en el pliego donde se tienen que establecer los parámetros para apreciar si una oferta resulta desproporcionada, sin que resulten aplicables, supletoriamente, los del art. 85, sin que se haya producido, por parte de la mesa de contratación infracción del art. 152 del TRLCSP, al no disponer de parámetros para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales.

    Y todo ello sin que proceda excluir de la licitación las dos empresas controvertidas siendo, en su caso necesario conceder el trámite previo de audiencia.

  3. - Nulidad por vulneración del art. 152 de la LCSP : Oferta temeraria y fraudulenta de COMERTEL SL y Vulneración del art. 131.1 b 7º de la LCSP por error en la valoración de las ofertas: Inviabilidad física e incumplimiento del requisito básico de la oferta de la mercantil COMERTEL SL.

    Destaca la administración que la actora critique esta oferta presentada por una empresa que no ha...

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