STSJ Comunidad Valenciana 651/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2017:4532
Número de Recurso1260/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001260/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003100

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº. 651/17

Valencia, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1260/2013, interpuesto por MARINATON SL, representada por el Procurador Sr. Llopis Aznar y dirigida por el Letrado Sr. Llorens Selles, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de mayo de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa 03-02218-2012 interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana frente el acuerdo de liquidación por IVA ejercicios 2005-2006 por importe total de 86.537,17 euros, dando lugar al recurso contencioso-administrativo 1260/2013.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 15 de enero de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte: "sentencia por la que:

  1. )Anule la resolución impugnada así como la liquidación de la que trae causa.

  2. )Se devuelvan las cantidades ingresadas o percibidas por la AEAT como consecuencia de este expediente.

  3. )Se condene en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 20134 la cuantía del recurso se fijó en 86.537,17 euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento.

QUINTO

En fecha 9 de diciembre de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa 03-3241-2012 interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana frente el acuerdo de imposición de sanción liquidación por IVA ejercicios 2005-2006, de fecha 7 de febrero de 2012 por importe de 81.826,89 euros, dando lugar al recurso contencioso-administrativo 2906/2013.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 11 de marzo de 2015, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte: "sentencia por la que:

  1. )Se anule la resolución presunta impugnada como el acuerdo sancionador de la que proviene.

  2. )Se condene en costas a la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción .."

SEXTO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 7 de abril de 2015, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del recurso.

SEPTIMO

Mediante decreto de fecha 8 de abril de 2015 la cuantía del recurso se fijó en 81.826,89euros.

OCTAVO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento.

NOVENO

En fecha 21 de noviembre de 2014, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de julio de 2014, por la que se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas 03/2218/12 y 03/3241/12, formuladas por la actora respectivamente contra el acuerdo de liquidación por IVA ejercicio 2005-2006 de fecha 7 de febrero de 2012, por importe de 86.537,17 euros, así como contra el acuerdo de imposición de sanción fecha 7 de febrero de 2012, por la comisión de la infracción tributaria grave consistente en acreditar indebidamente cuotas a compensar tipificada en el artículo 193 de la LGT, y la muy grave por obtener indebidamente devoluciones, tipificada en el artículo 195 de la misma Ley, por importe de 81.826,89 euros, dando lugar al recurso 858/2014.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 6 de marzo de 2015, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte: "sentencia por la que:

  1. )Se anule la resolución presunta impugnada como la liquidación y el acuerdo sancionador del que traen causa.

  2. )Se condene en costas a la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción ."

DÉCIMO

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2012 se acordó la acumulación de los recurso 2906/2013 y 858/2014 al recurso 1260/2013.

UNDÉCIMO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 11 de junio de 2015, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

DUODÉCIMO

Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2015 la cuantía del recurso se fijó en 86. 537,17 euros.

DECIMOTERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de julio de 2014, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas 03/2218/12 y 03/3241/12, formuladas por la actora respectivamente contra el acuerdo de liquidación por IVA ejercicio 2005-2006 de fecha 7 de febrero de 2012, por importe de 86.537,17 euros, así como contra el acuerdo de imposición de sanción fecha 7 de febrero de 2012, por la comisión de la infracción tributaria grave consistente en acreditar indebidamente cuotas a compensar tipificada en el artículo 193 de la LGT, y la muy grave por obtener indebidamente devoluciones, tipificada en el artículo 195 de la misma Ley, por importe de 81.826,89 euros.

La resolución impugnada refiere, respecto a la liquidación, que la actora se ha limitado a plantear la reclamación alegando que no está conforme pero sin otra manifestación ni documento que avale su pretensión, por lo que el Tribunal, no apreciando indebida aplicación de disposiciones o defectos de procedimiento, desestima la cuestión planteada.

En relación con la sanción, refiere que la conducta del reclamante de obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, y de determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros, ha consistido, respecto el 4T de 2005, en minorar las cuotas soportadas deducibles, correspondientes a las facturas emitidas por la entidad CONSYTIM SL, ya que se estima que no ha sido probada la realidad de dicho gasto, a una factura emitida por la entidad BENINOVA CONSTRUCCIONES SL, ya que se estima que no ha sido probada la realidad de dicho gasto, y a una factura emitida por la entidad GESTIONES INMOBILIARIAS ALCUDIA SL, que correspondería a unas comisiones por intermediación en venta de viviendas, en las que ha declarado acreditado que el servicio no se ha prestado, y respecto el 4T de 2006, en minorar las cuotas soportadas deducibles correspondientes a unas facturas emitidas por la entidad ESPRUSI SL, que corresponderían a unas comisiones por intermediación en venta de viviendas, en las que ha quedado acreditado que el servicio no se ha prestado, conducta que a juicio del Tribunal es punible y sancionable. Añade que el obligado tributario registró cuotas de IVA soportado inexistentes que no se corresponderían con operaciones reales de entrega de bienes o prestación de servicios, suponiendo la incidencia de la llevanza incorrecta el 100% de la base de la sanción, por lo que la calificación de la infracción del artículo 193 de la LGT como muy grave se ajustó a derecho, por lo que confirma las sanciones...

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