STSJ Cataluña 338/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:5168
Número de Recurso346/2014
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución338/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 346/2014

SENTENCIA Nº 338/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 346/2014, interpuesto por la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DETERRITORI I SOSTENIBILITAT, representada por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, GESTIÓ CATALANA D'AIGÜES, S.A., representada por el Procurador DON ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigida por el Letrado DON JUAN ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR y contra ACCIONA AGUA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y ATLL CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representadas por el Procurador DON ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigidas por el Letrado DON JOSÉ LUIS VILLAR EZCURRA.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo frente la inactividad de la Administración demandada en el cumplimiento de la resolución 1/2013, de 2 de enero, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC), que estimaba parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el

acuerdo de adjudicación del contrato público de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta TerLlobregat, y también la resolución dictada el 26 de agosto de 2014 por el Conseller de Territori i Sostenibilitat, que inadmite la reclamación de inactividad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso: 1º Condene a la Administración, con base en los artículos 29, 32.1 y 71 de la LJCA, y en el plazo que al efecto expresamente disponga la Sala, al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidas en la Resolución 1/2013 del OARCC, es decir, a hacer efectiva la exclusión de la oferta de Acciona-BTG Pactual de la licitación convocada para adjudicar el contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat, retrotrayendo en consecuencia el procedimiento de contratación al momento en que debió darse el cumplimiento a esa exclusión, con las consecuencias jurídicas a que hubiere lugar (que incluye el deber de continuar el procedimiento con el otro licitador y otorgar, por tanto, a SGAB, como único licitador cuya oferta se mantiene en el procedimiento de contratación, el plazo establecido en el artículo 47.2, segundo inciso, del TRLCSP para que presente la documentación exigida reglamentariamente). 2º Declare la nulidad de la resolución de 26 de agosto de 2014, que inadmite la solicitud formulada por SGAB al amparo del art. 29.1 de la LJCA con carácter previo al presente contencioso.

En su escrito de conclusiones se indica que en atención a lo resuelto en las sentencias dictadas por esta Sala y Sección el 22 de junio de 2014, limita su pretensión a las consecuencias que inicialmente derivaron de la nulidad de la adjudicación del contrato y solicita que se otorguen plenos efectos a la anulación de la adjudicación del contrato, o sea reduciendo su pretensión a la solicitud de ejecución de la Resolución del OARCC únicamente en aquello en que ha sido confirmado por las citadas sentencias, pidiendo en el suplico que se estime el recurso en el sentido de declarar que la Administración demandada debe dar cumplimiento inmediato a la anulación de la adjudicación del contrato, y declarar la nulidad de la resolución de 26 de agosto de 2014.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso dado que la resolución del Conseller de DTES de 26 de agosto de 2014 es conforme a derecho y, de igual manera, la posterior actuación de la Administración, al dictar la resolución del mismo Conseller de 17 de diciembre de 2014, ha resuelto la inactividad administrativa inicialmente denunciada, perdiendo todo interés legítimo este pleito, con los restantes pronunciamientos favorables. La petición de desestimación del recurso se mantiene en su escrito de conclusiones.

La codemandada Aigües de Catalunya, LTD, hoy Gestió Catalana d'Aigües, S.A. solicitó la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la demandante y, subsidiariamente, la desestimación del recurso y la inexistencia de inactividad ilegal en la conducta de la Administración demandada, y la plena legalidad de la resolución de 26 de agosto de 2014. En su escrito de conclusiones mantiene su petición de inadmisibilidad del recurso no solo por falta de legitimación de la recurrente sino también por incurrir en mutatio libelli y, subsidiariamente, también pide su desestimación.

Las codemandadas Acciona Agua, S.A.(Sociedad Unipersonal) y ATLL Concesionària de la Generalitat de Catalunya, pidieron la desestimación del recurso y de todos los pedimentos de la actora y la confirmación de la resolución de 24 de agosto de 2014, y en el escrito de conclusiones, tras poner de manifiesto la pérdida sobrevenida de objeto con el dictado de las sentencia de fecha 22 de junio de 2015, solicitan que se dicte sentencia en los términos expresados en la contestación a la demanda, de inadmitirse el supuesto desistimiento parcial pretendido por la actora en su escrito de conclusiones y, subsidiariamente, y solo para el supuesto de que no se admita el desistimiento parcial, se inadmita el recurso por falta de legitimación o, subsidiariamente, se desestime .

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y...

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