STSJ Comunidad Valenciana 293/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJCV:2017:2478
Número de Recurso189/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución293/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario 189/2014

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano.

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente.

SENTENCIA nº 293

Valencia, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Procedimiento Ordinario 189/2014 interpuesto por la mercantil Dasapa, S.L.U., representada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, siendo la parte demandada la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Natalia de la Iglesia Vicente quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2014, se interpuso por la mercantil Dasapa, S.L.U., recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo ante el recurso de reposición interpuesto por la mercantil contra la Orden 21/2013 de 3 de diciembre de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se aprueban los deslindes parciales de las vías pecuarias cordel-azagador de la Front Freda, en el término municipal de Bocairent, provincia de Valencia, el tramo comprendido entre el manantial de la Font Freda y la línea jurisdiccional de los términos municipales de Bocairent y Alcoy.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 1 de junio de 2015, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que declarase la

nulidad del acto impugnado, dejando dicha Orden sen efecto alguno y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se dio traslado a la Conselleria para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 23 de julio de 2015, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Mediante decreto la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el acto impugnado, el silencio administrativo ante el recurso de reposición interpuesto por la mercantil contra la Orden 21/2013 de 3 de diciembre de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se aprueban los deslindes parciales de las vías pecuarias cordel-azagador de la Front Freda, en el término municipal de Bocairent, provincia de Valencia,el tramo comprendido entre el manantial de la Font Freda y la línea jurisdiccional de los términos municipales de Bocairent y Alcoy.

Constituye el suplico de la demanda, que se dictase sentencia que declarase la nulidad del acto impugnado, dejando dicha Orden sIn efecto alguno y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda sobre la base de los siguientes argumentos.

Se relata que con fecha 4 de septiembre de 2012 el Director General del Medio Natural resuelve autorizar el inicio de los expedientes de deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias "cordel-azagador de la Font Freda" en el tramo comprendido entre el manantial de la Font Freda y la línea jurisdiccional de los términos municipales de Bocairent y Alcoy; y el "cordel-azagador de Mariola" en el tramo comprendido entre el cruce de la carretera CV-794 y la línea jurisdiccional de los términos municipales de Bocairent, Banyeres de Mariola y Alcoy, por el órgano instructor del procedimiento de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en Valencia. La incoación de los expedientes deriva según se cita en el propio Acuerdo, de la Clasificación de las respectivas vías pecuarias a su paso por el término municipal de Bocairent, aprobada por Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968. Fueron notificadas a los interesados las operaciones correspondientes, tramitado el expediente y contra la Orden final se presentó recurso de reposición que no fue resuelto por la Administración, y contra dicho silencio administrativo se interpone el presente recurso. Se precisa que con la aprobación del deslinde ha sido afectada la finca registral nº 1659, propiedad del actor, y que comprende una serie de parcelas, parcelas que configuran la histórica finca Guilella de titularidad privada.

El primer motivo de impugnación es la existencia de prescripción adquisitiva ya que las parcelas deslindadas son de titularidad privada. El procedimiento de deslinde de vías pecuarias en el marco de la Comunidad Autónoma de Valencia se encuentra especialmente regulado por una Instrucción de 13 de enero de 2012 de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha de publicación en el DOCV de 18 de enero de 2012. En dicha Instrucción se especifica en su parte primera, apartado 3 llamado "Procedimiento de deslinde de vías pecuarias" subapartado 3.1 bajo el título de "Marco jurídico. Criterios", al dar criterio jurídico respecto al marco en el que el funcionario competente debe informar respecto a la viabilidad del deslinde, lo siguiente entre la casuística previsible o reconocida que se de la circunstancia de que opere una titularidad registral o una prescripción adquisitiva del terreno anterior al acto de clasificación de dicho terreno como vía pecuaria frente al deslinde posterior efectuado en base a dicha clasificación...En este supuesto se debería estimar la alegación del propietario y respetar su finca, de manera que no le afecte el deslinde que se quiera practicar sobre su propiedad...fuera de este caso, cuando la titularidad registral o usucapión sea posterior a la clasificación de al vía pecuaria vencerá el deslinde". En atención a lo anterior, el recurrente resalta que durante la tramitación del expediente administrativo fue puesto de manifiesto dicha situación a la Administración competente. Esto es, el actor es legítimo propietario de los terrenos hoy deslindados de las llamadas vías pecuarias habiendo operado (en el supuesto de que alguna vez hubiera existido tal vía pecuaria por los terrenos propiedad del actor hasta la aprobación del deslinde al que se opone), la prescripción adquisitiva por posesión continuada de forma clara y amparada por las leyes, incluso sectoriales. Los terrenos son de propiedad privada y no de dominio público tanto desde el punto de vista de la realidad extraregistral como registral, poseídos legal, registral y pacíficamente desde hacía más de 30 años en el momento en que se aprobó la clasificación de ambas vías pecuarias aprobada por Orden Ministerial de

fecha 22 de octubre de 1968. Se destaca que ni en las escrituras de propiedad ni en los archivos del Catastro se hace referencia alguna a la vía pecuaria Cordel Azagador de Mariola en el interior de las fincas propiedad del actor. Y siendo poseída la finca en su integridad desde tiempo inmemorial, se está en situación de haber adquirido la propiedad de la porción de terreno litigiosa, sin que valga oponer, como ha hecho la Administración, el carácter demonial de los terrenos y su imprescriptibilidad como demanio, desconociendo que ello no fue así hasta la Ley de Vías Pecuarias de 1974 ya que la legislación anterior, Real Decreto Ley de 5 de junio de 1924, en conexión con la Ley Hipotecaria, daba por supuesto la legitimidad de la propiedad adquirida sobre esos terrenos por terceros hipotecarios legitimando la prescripción adquisitiva sobre el dominio público, vía pecuaria en los supuestos en los que se dieran los presupuestos señalados. Respecto de la finca Guilella, da fe la escritura de que la finca estaba ya inscrita en el Registro de la Propiedad, libre de cargas y sin constancia alguna de la existencia de la vía pecuaria Cordel Azagador de Mariola, al menos, desde fechas anteriores a 1927, como así consta en la propia...

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