STSJ Comunidad Valenciana 423/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2017:2406
Número de Recurso140/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución423/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000140/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0000375

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 423/17

En la ciudad de Valencia, a 26 de abril de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 140/13, en el que han sido partes, como recurrente, "Integración de Terrenos, Edificios y Residencias el Palau" SL, representada por el Procurador Sr. Peiró Gunot y defendida por el Letrado Sr. Pascual Domenech, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 89661,02 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen tanto resolución impugnada del TEAR como la liquidación tributaria y que se le reconozca su derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) de 28-11-2012 que

desestimó la reclamación núm. 46/11458/11. Esta fue planteada por "Integración de Terrenos, Edificios y Residencias el Palau" SL contra la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) del tercer trimestre de 2006, por importe de 85810,83 euros, y calculada mediante acuerdo de la AEAT de 11-10-2011.

Tales acuerdos tienen como antecedente una resolución del TEAR de 28-10-2010, anulatoria de otra liquidación anterior sobre la misma deuda, porque esta se hubo calculado anualmente (reclamación núm. 46/1456/10).

"Integración de Terrenos, Edificios y Residencias el Palau" SL, parte recurrente del presente proceso judicial, alega como primer motivo de impugnación la prescripción de la deuda tributaria porque no consta "liquidación alguna o requerimiento anterior" en 4 años desde la terminación del plazo para presentar la autoliquidación: "hubo, efectivamente, una comprobación anterior que hacía referencia al IVA ejercicio 2006 y no al IVA primer, segundo, tercero y cuarto trimestre 2006".

El segundo motivo de impugnación planteado gira en torno a una así llamada "cosa juzgada en vía administrativa". Postula la recurrente que si el TEAR -en su acuerdo de 28-10-2010- "no dice que se pueda volver (a liquidar) no se puede volver; el tema está zanjado".

Mediante su tercer motivo de impugnación -relacionado con una permuta de solar a cambio de obra de viviendas que se recibieron- la parte recurrente postula la deducción de las cuotas del IVA soportado al adquirir dichas viviendas, pues "lo que vende sin IVA lo regulariza pagando el IVA que se dedujo". Invoca la STJUE de 22-3-2012, según la cual, si un sujeto pasivo adquiere un bien para su patrimonio empresarial, tiene derecho a la deducción inmediata aunque dicho bien sea susceptible de utilización para actividades privadas, sin perjuicio de una ulterior comprobación.

SEGUNDO

Entrando ya en el primer motivo de impugnación, las alegaciones de la parte recurrente que lo integran son del todo inasumibles. En efecto, las mismas parten de una supuesta prescripción de la liquidación tributaria del trimestre tercero del IVA de 2006, cuando lo que prescribiría, en su caso, es "el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación" [ art. 66 a) LGT ].

En el caso enjuiciado, y atendiendo a lo establecido en el art. 68 a) de dicha ley, múltiples fueron los actos anteriores a la liquidación litigiosa que interrumpieron el transcurso de la prescripción del derecho a liquidar la deuda del IVA del tercer trimestre de 2006.

Así fue porque dichos actos tendieron a concretar la deuda de que tratamos, no obstante dicha deuda la calculara impropiamente la Administración dentro de un cómputo anual. Entre tales actos hay que mencionar aquellos de gestión tributaria de los que resultó la liquidación posteriormente anulada por el TEAR mediante acuerdo de 28-10-2010, e igualmente los de impugnación de aquella liquidación.

La queja es rechazada.

TERCERO

Tampoco hay base para acoger el segundo motivo de impugnación en el cual se invoca una supuesta "cosa juzgada administrativa".

Aunque el acuerdo del TEAR de 28-10-2010 no mencionara la posibilidad que asiste a la Administración para...

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