STSJ Canarias 231/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2017:954
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: CGO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000165/2015

NIG: 3501633320150000246

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000231/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante DELEGACION DEL GOBIERNO

Demandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

-------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de abril de 2.017.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera instancia con el nº 165/15 (procedimiento ordinario); en el que son partes: como demandante, la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Canarias), representada y defendida por Abogado del Estado; y, como Administración demandada, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por el Letrado Asesor-Titular D. Carlos Manuel Trujillo Morales; versando sobre impugnación del Presupuesto General del Cabildo, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo plenario del Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión de 30 de enero de 2.015, se aprobó el Presupuesto General de dicha Corporación para el ejercicio 2.015, las Bases de Ejecución del Presupuesto integrantes el Presupuesto General, así como cada uno de los Presupuestos que lo integran resumidos a nivel de Capítulos.

Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 16, de 4 de febrero de 2.015.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno de Canarias (Administración del Estado), y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación del Acuerdo recurrido, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por su parte, la representación procesal del Cabildo de Gran Canaria, en vía de contestación a la demanda, se opuso a la pretensión y solicitó su desestimación,

CUARTO

Por Auto de 25 de enero de 2.016 se desestimó la solicitud de recibimiento a prueba, y se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

A continuación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se solicitó al Tribunal de Cuentas informe sobre nivelación presupuestaria, y, una vez evacuado, se dio traslado a las partes por tres días para alegaciones sobre su contenido.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 24 de febrero del año en curso, demorándose dicho momento dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.

Fue ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo plenario del Cabildo de Gran Canaria de aprobación definitiva, en sesión de 30 de enero de 2.015, del Presupuesto General de esa Corporación para el ejercicio 2.015, las Bases de Ejecución, y cada uno de los Presupuestos que lo integran resumidos a nivel de Capítulos.

La impugnación va referida al incremento del Capitulo I (Gastos de Personal) del Presupuesto de Gastos del Presupuesto consolidado del ejercicio 2.015, al que se asigna un crédito de 118.967.544,44 #8364; frente a la suma de 113.079.500,16 #8364; que se recogía en el presupuesto anterior, lo que supone un incremento de 5.888.044,28 #8364;.

Mas concretamente, se reconduce a la impugnación del Presupuesto del Consorcio de Emergencia de Gran Canaria, en el Capítulo de Gastos de Personal, que se cifran en 14.082.004 #8364; por suponer un incremento injustificado en ese Capítulo de 1.940.207,00 #8364;.

Al respecto, la Administración del Estado, tras la publicación en el BOP de la aprobación del Prespuesto consolidado, formuló, de conformidad con el artículo 64 de la LBRL, solicitud de información y certificación, por escrito en el que hacía referencia a un incremento en Capítulo I, de "Gastos de Personal", de

5.888.044,28 #8364;, y añadía que " En concreto, para el Presupuesto del ejercicio anterior, se asignó a los gastos de personal un crédito de 113.079,500,16 #8364;, (se ha añadido el presupuesto del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria al estar integrado en el presente ejercicio), mientras que para el mismo capítulo para el presente, se recoge una cantidad de 118.967.544,44 # 8364;".

Y en relación con ello, se solicitaba lo siguiente:

"1. Justificación del mayor incremento producido en el Capitulo I de Gastos de Personal en el presupuesto actual.

  1. Copia de la memoria explicativa del proyecto, del informe económico-financiero e informe evacuado por Intervención del presupuesto actual.

3, Certificación acreditativa, emitida por la Secretaria General o Intervención o funcionario que lo sustituya, comprensivo de si las retribuciones del personal han experimentado o no incremento respecto a las vigentes a 31/12/2014".

En respuesta a dicha solicitud se emitió informe por Coordinador General de Económia y Hacienda del Cabildo en el que se explicaba el incremento de forma separada en relación con el Presupuesto de la Administración General de la Corporación, y con los Presupuestos del Consorcio de Emergencias, Valora Gestión Tributaria, Autoridad Única del Transporte, Sociedad de Promoción Económica, si bien, a la vista de dicho informe, la Delegación del Gobierno consideró que era procedente la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Presupuesto General.

Sin perjuicio de ello, aunque la pretensión ejercitada lo es a los efectos de anulación del Presupuesto consolidado del Cabildo, los motivos de impugnación - articulados a lo largo de la demanda - se centran en la impugnación del incremento injustificado del Capítulo de Gastos de Personal del Presupuesto Gastos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria- que se integró en el Presupuesto General junto con el de seis organismos autónomos, tres sociedades de integra titularidad municipal y otros tres Consorcios- por vulneración de los artículos 20.Dos, 21 Uno.1 y 20.Ocho de la Ley 36/14, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.015, por falta de justificación de algunos conceptos incluidos como gastos de personal y por incremento de retribuciones prohibido por la ley.

SEGUNDO

En cuanto al tenor literal de los preceptos invocados como vulnerados es el siguiente:

Art 20.Dos

"En el año 2.005, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2.014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".

Art 21.1..

"A lo largo del ejercicio 2015 no se precederá, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales decimo quinta, decimo sexta y decimo séptima, respectivamente, de esta Ley y de los örganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de Militares de Tropa y Marineria profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición Adicional decimo cuarta".

Art 20.Ocho.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las clausulas que establezcan cualquier tipo de incremento

En cuanto a la Memoria específica del Presupuesto del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria para el año

2.015, en relación al Presupuesto de Gastos, referido a los Gastos de Personal (Capítulo I), explica:

"(..) Por último, la aprobación de un preacuerdo de condiciones de trabajo para cabos y bomberos, que está vigente hasta la aprobación de un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo, ha supuesto la necesidad de dotar nuevas plazas pues entre las condiciones se incluyen, la terminación de las oposiciones de cabos y bomberos que estaban suspendidas por causas económicas. También como consecuencia del mismo, se ha de incrementar la cuantía de las partidas destinadas al pago de refuerzos, ya que se ha minorado la jornada laboral y se han vuelto a establecer dotaciones mínimas en los Parques del mismo modo, recoge en el citado preacuerdo la aplicación retroactiva de la jornada laboral y en virtud de la misma el abono del exceso de jornada realizada por el personal de las categorias de cabos y bomberos en el año 2.014".

Por su parte, el informe remitido a la Delegación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de ampliación de la información sobre incremento del Capítulo de Gastos de Personal del Presupuesto General, y en lo que se refiere a dicho Capítulo del Presupuesto del Consorcio de Emergencias de Gran...

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