STSJ Canarias 211/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2017:1177
Número de Recurso243/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución211/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000243/2016

NIG: 3501645320140000503

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000211/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000079/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelante OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S.L. GERARDO PEREZ ALMEIDA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 243/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en

nombre y representación de la entidad "Obras y Asfaltos Canarios, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Francisco Reyes García.

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada, con fecha 22 de febrero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 79/2014.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por el Letrado don Antonio Cobos Bäckstrom.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso presentado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de la entidad OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS, OAC, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, acordando la resolución del contrato suscrito por las partes, debiendo abonar el Cabildo al recurrente, como liquidación del contrato, la cantidad de 22.159,08 euros, más los intereses de demora en relación con las obras ejecutadas conforme al proyecto, y con devolución de la fianza definitiva, todo ello sin efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas.".

La actividad impugnada se define en el antecedente de hecho primero de la sentencia en estos términos:

"[...] la desestimación presunta de la reclamación formulada con fecha 12 de diciembre de 2013 ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabido insular de Gran Canaria, por la que se interesó la resolución del contrato de ejecución de la obra "Camino Agrícola Caleta-Los Majanos", con abono del importe de la obra efectivamente ejecutada y no satisfecha, con los intereses de demora, el resarcimiento de todos los daños y perjuicios causados y la devolución de la garantía definitiva constituida."

SEGUNDO

La sentencia estimó en parte el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO - Se impugna en la presente litis la desestimación presunta de la reclamación formulada con fecha 12 de diciembre de 2013 ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabido Insular de Gran Canaria, por la que se interesó la resolución del contrato de ejecución de la obra "Camino Agrícola Caleta-Los Majanos", con abono del importe de la obra efectivamente ejecutada y no satisfecha con los intereses de demora, el resarcimiento de todos los daños y perjuicios causados y la devolución de la garantía definitiva constituida, interesando el dictado de una Sentencia por la que se condene a la Administración demandada a: 1- Que proceda a la resolución del contrato por causa imputable a la Administración, a la liquidación y abono de las obras contratadas correspondientes a los conceptos que se especifican en la demanda; 2).- Que indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos a causa de la suspensión temporal de las obras contratadas, más los derivados de los ulteriores incumplimientos de las obligaciones a su cargo, incluidos los que correspondan al retraso en el pago de las obras realizadas, más los correspondientes intereses de demora, que se determinen y cuantifiquen en el período de prueba o en fase de ejecución de sentencia, incluidos los gastos financieros generados por el mantenimiento indebido del aval constituido como garantía definitiva, 3).- A que devuelva el aval constituido en concepto de fianza definitiva; 4).- Al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal del Cabildo Insular de Gran Canaria se solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que el acto impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

La pretensión de la recurrente en esta litis se contrae a que se declare la resolución del contrato por causa imputable a la Administración con las consecuencias que de ello se derivan, a saber: el abono de las obras ejecutadas con arreglo al contrato suscrito, y de las unidades ejecutadas fuera del proyecto, con los correspondientes intereses de demora, la indemnización por el lucro cesante que se fija en el 6% de la obra dejada de realizar, por los gastos de maquinaría de pavimentación disponible en la obra y los del vigilante nocturno, el abono de los gastos anuales por la fianza y garantía definitiva constituida y los originados por las repercusiones en la renovación de créditos derivados del mantenimiento de los avales e intereses de demora que corresponda y la cancelación y devolución de la garantía constituida.

Frente a dicha reclamación opone el Cabildo que el contratista ha contribuido con su actuación a que las obras se mantuvieran suspendidas, entendiendo, por este motivo, improcedente la indemnización que se solicita por lucro cesante. Por otro lado, considera que no procede el abono de intereses moratorios respecto de las obras realizadas fuera del proyecto, ni la indemnización del resto de los conceptos reclamados.

A la vista de lo expuesto, la primera cuestión a destacar es que por la Administración demandada no se formula una oposición formal a la resolución del contrato, aunque sí a la liquidación efectuada por la recurrente y a la procedencia de la indemnización solicitada. Y es que constituye un hecho no discutido la concurrencia de la causa de resolución del contrato contemplada en el Art. 220.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al haber existido una suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.

Así resulta del expediente administrativo, del que se desprende que por Decreto de fecha 9 de diciembre de 2008 (folio 177) le fue adjudicada a la recurrente el contrato de obras denominado "Camino Agrícola Catela-Los Majanos, T.M. De Ingenio". El contrato de obra fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2008 (folio 197), firmándose el acta de comprobación del replanteo con fecha 8 de enero de 2009 (folio 210). El día 6 de febrero de 2009 se levanta acta de suspensión de las obras (folio 212), suspensión que fue formalmente acordada por la Administración por Resolución de fecha 29 de mayo de 2009 (folio 220), y que se mantiene hasta la fecha.

Las discrepancias entre las partes se han centrado en determinar a quién le es imputable dicha suspensión y su demora. Pues bien, el acta de suspensión de las obras que consta al folio 212 del expediente administrativo, consigna como causa de la suspensión la que sigue: "una vez iniciados los trabajos de esta obra, y habiéndose ejecutado parte de la sub base (Tramo 1 de 800 mi.) de este camino, se ha venido observando el paso reiterado de vehículos de transporte de materiales de una cantera cercana, de cierta entidad no solo en peso sino sobretodo en dimensiones, que ocupan literalmente todo el ancho útil de la zona más estrecha del citado Tramo 1, apoyando las cinco ruedas justo en el borde exterior del camino, tratándose de una ladera que limita un barrando con una altura considerable. Esta circunstancia no había sido advertido anteriormente (proyecto municipal) y conlleva un riesgo importante en materia de seguridad vial pues el camino en esta zona bien carece de muros laterales de contención, bien los que existen arrojan serias dudas de su estado y capacidad de contención para ese tráfico, así como que deberían de estar rematados en coronación con barrera de seguridad (ya prevista en el proyecto pero no con tanta entidad). Por lo comentado, la dirección de obra considera que debe redactarse un modificado para atender prioritariamente a la reparación y construcción de los muros, con carácter previo a la pavimentación prevista en el proyecto originar.

A la vista de lo expuesto, lo primero que se advierte es que la suspensión de las obras vino motivada por un defecto del proyecto que no previo el riesgo que suponía el paso de camiones de grandes dimensiones por el camino a pavimentar, y cuya evitación exigía la construcción de muros de contención, con carácter previo a los trabajos de pavimentación. Ahora bien, pese a que la suspensión acordada tenía la causa indicada, lo cierto es que la demora en la solución del problema no es únicamente imputable a la Administración, habiendo contribuido de manera relevante la recurrente con su propia actuación a que las obras se hayan mantenido suspensas a lo largo del tiempo. Veamos el porqué de dicha conclusión.

Constituye un hecho admitido por la propia recurrente que la misma dio comienzo a la ejecución de las obras con anterioridad a la formalización del contrato que, como ya se ha expuesto, tuvo lugar el 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR