STSJ Comunidad de Madrid 339/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:6012
Número de Recurso648/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tbunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0018393

Recurso de Apelación 648/2016

Recurrente : ACTIVOS RUSTICOS HMC,S.L. y GRUPO JACINTO MARTIN SL

PROCURADOR D./Dña. ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE PARLA

NOTIFICACIONES A: CALLE: PLZ. CONSTITUCION, 0001 Parla (Madrid)

S E N T E N C I A Nº 339/2017

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 648/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por ACTIVOS RÚSTICOS HMC, S.L. y GRUPO JACINTO MARTIN, S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero18 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario numero 364/2013, seguido a instancias de ACTIVOS RÚSTICOS HMC, S.L. y GRUPO JACINTO MARTIN, S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Claudia López Thomaz, contra el Ayuntamiento de Parla (Madrid).

Ha sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE PARLA, representada por el Letrado de la corporación municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de enero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 18 de Madrid y en el procedimiento ordinario número 364/2013, se dictó sentencia número 16/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

"1º-) QUE DEBO DECLARAR LA INADMISIBILIDAD PARCIAL del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades mercantiles ACTIVOS RÚSTICOS HMC, S.L. y GRUPO JACINTO MARTIN, S.L., contra la presunta inactividad del Ayuntamiento de Parla, respecto a la reclamación planteada en el que se solicitaba la resolución del convenio urbanístico firmado el día 14 de marzo de 2006, por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y la devolución de las cantidades adeudadas por la Administración demandada, con relación a la reclamación subsidiaria de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. Sin costas.

  1. -) QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades mercantiles ACTIVOS RÚSTICOS HMC, S.L. y GRUPO JACINTO MARTIN, S.L., contra la presunta inactividad del Ayuntamiento de Parla, respecto a la reclamación planteada en el que se solicitaba la resolución del convenio urbanístico firmado el día 14 de marzo de 2006, por imposibilidad sobrevenida del mismo y la devolución de las cantidades adeudadas por la Administración demandada, al no haber acreditado la inactividad alegada por las partes actoras."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a tramite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 13/05/2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 16/2016, de fecha 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 18 de Madrid, que resuelve el procedimiento abreviado número 364/2013, incoado a instancias de la mercantil ACTIVOS RÚSTICOS HMC, S.L., al que fue acumulado el tramitado a instancia de la empresa GRUPO JACINTO MARTÍN, S.L. con el número 474/2014, mediante auto de fecha 23 de marzo de 2015.

Y ello por cuanto, los créditos reclamados por las ahora apelantes, tenían su origen en un convenio urbanístico, firmado el día 1 de octubre de 2002, entre el Ayuntamiento de Parla y la Junta de Compensación LA LAGUNA, que posteriormente fue modificado por un nuevo convenio, suscrito, con fecha 14 de marzo de 2006, entre el ente local y las empresas HERMANOS MARTÍN CANELO, S.L. y BIGECO, S.A.

La apelante ACTIVOS RÚSTICOS HMC, S.L, mediante escritura pública, con fecha 23 de julio de 2012, adquirió de la primera de las mercantiles, sus derechos en el convenio urbanístico de fecha 14 de marzo de 2006.

A su vez, la empresa GRUPO JACINTO MARTÍN, S.L., realizó la misma operación, con fecha 07/07/2014, con respecto a la mercantil BIGECO, S.A.

El objeto del recurso contencioso-administrativo acumulado en la primera instancia, se definió en los siguientes términos,

1) Contra la presunta inactividad del Ayuntamiento de Parla, con relación a la reclamación presentada mediante burofax, con fecha 25/04/2013, por la mercantil ACTIVOS RÚSTICOS HMA, S.L.

En dicha reclamación solicitaba la resolución del convenio urbanístico suscrito el día 14/03/2006, por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.

Asimismo, solicitaba la devolución de la cantidad adeudada por la administración local por importe de

1.235.201,90 euros, más los intereses legales a contar desde el día 01/10/2002 hasta su efectivo pago (P.O 364/2013);

2)La mercantil GRUPO JACINTO MARTÍN, S.L., dirigió su recurso contencioso-administrativo contra la presunta inactividad del ente local, en relación con el mismo convenio y pretensión de resolución por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.

Planteó reclamación, con envío de burofax de fecha 08/07/2014, interesando, además, la devolución, a cargo del ente local, de la cantidad de 2.059.135,81 euros.

Tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid, con el número 474/2014 de autos de procedimiento ordinario.

Como precisamos, tuvo lugar la acumulación con el primero, mediante auto de 23/03/2015, dictado por el órgano sentenciador.

SEGUNDO

En su fundamento de derecho PRIMERO la sentencia apelada se ocupa de analizar y resolver la causa de inadmisión del recurso contencioso- administrativo, aducida por la defensa del ente local demandado (ahora apelado), consistente en "desviación procesal" y articulada respecto de la pretensión subsidiaria que se consigna en los Suplico de los escritos de demanda de los recursos acumulados, en idénticos términos y contenido, a saber,

"(...) subsidiariamente respecto de lo anterior, declare que tal cantidad ha de abonarse a la actora por el Ayuntamiento demandado en concepto de indemnización correspondiente a responsabilidad patrimonial de la demandada a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos urbanísticos radicados en la propia corporación municipal (...)".

El órgano a quo aprecia la citada causa de inadmisión toda vez que, con ella, las actoras estarían trasmutando el titulo jurídico de pedir la devolución de las cantidades indicadas, por una acción de resarcimiento ante el ente local, es decir, por una reclamación de responsabilidad patrimonial, que no ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común y, en particular, la presentación de una previa reclamación ante la administración local. Y todo ello, con fundamento en la cita de jurisprudencia reiterada relativa al concepto y características de la desviación procesal.

Habida cuenta que la inadmisión operaría, tan solo, respecto de la pretensión subsidiaria, es por lo que en la parte dispositiva, se aprecia con carácter parcial, constreñida a aquella.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, las mercantiles no hacen mención alguna al fallo de inadmisión parcial que contiene la parte dispositiva. Y ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Parla, en su escrito de oposición al recurso de apelación, insista la conformidad a Derecho de la sentencia apelada por lo que este pronunciamiento se refiere.

En tales condiciones y siendo la parte apelante quien determina cual sea la litigiosidad que subsiste en la segunda instancia, respecto de los pronunciamientos realizados por el juez a quo, en el caso que nos ocupa, por la razón expuesta, se ha aquietado con la sentencia que apela y, en consecuencia, ninguna pronunciamiento procede que hagamos en esta instancia, lo que nos lleva a abordar el fondo litigioso relativo a la pretensión principal desestimada, consistente, según se expresa literalmente en el Suplico del escrito rector, "(...) dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la inactividad de la Administración, declare no conforme a Derecho la misma, condenando a la Administración demanda al pago a ACTIVOS RÚSTICOS HMC,S.L. de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.970.394,96 €)" y en el caso de la empresa GRUPO JACINTO MARTÍN, S.L. de la cantidad de 2.059.135,81 euros

CUARTO

- Abordando la pretensión principal el juez a quo centra la cuestión litigiosa en el análisis de si, como sostienen las empresas actoras, el ayuntamiento de Parla ha incumplido el convenio urbanístico suscrito con fecha 14/03/2006, impidiendo la adquisición...

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