STSJ Canarias 448/2017, 18 de Abril de 2017
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1776 |
Número de Recurso | 302/2017 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 448/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: LAU
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000302/2017
NIG: 3501644420120003784
Materia: Procedimiento de oficio colectivo
Resolución:Sentencia 000448/2017
Proc. origen: Procedimiento de oficio Nº proc. origen: 0000363/2012-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente UNION DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D. JOSE MARIA GOMEZ GUEDES
Recurrente TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP
Recurrido Onesimo
Recurrido Secundino
Recurrido Carlos Manuel
Recurrido Casimiro
Recurrido Emilio
Recurrido Gonzalo DOMINGO TARAJANO MESA
Recurrido Julio
Recurrido Nicanor
Recurrido Ángel
Recurrido Jose Daniel
Recurrido Juan Miguel
Recurrido Arcadio
Recurrido Cipriano
Recurrido Fidel
Recurrido Heraclio
Recurrido Leon
Recurrido Patricio
Recurrido Severino
Recurrido Carlos Daniel
Recurrido Abel
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,
D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000302/2017, interpuesto por la UNION DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000246/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000363/2012-00 en reclamación de Procedimiento de oficio colectivo siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por la INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS) frente a la UD Las Palmas SAD.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2010, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó las actas de liquidación nº NUM000 y NUM001 coordinadas con las actas de infracción nº NUM002 y NUM003 respectivamente, a la Unión Deportiva Las Palmas S.A.D. por no comunicar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los siguientes trabajadores: Onesimo, Secundino, Carlos Manuel, Casimiro, Emilio
, Severino, Gonzalo, Patricio, Abel, Carlos Daniel, Julio, Nicanor, Ángel, Jose Daniel, Juan Miguel, Arcadio, Cipriano, Fidel, Leon, y Heraclio no haber efectuado el ingreso de las cuotas sociales y de recaudación conjunta correspondiente, la cual se da por reproducida.
Con fecha 8 de agosto de 2012, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó las actas de liquidación de cuotas nº NUM004 coordinada con un acta de infracción nº NUM005 a la Unión deportiva por no comunicar el alta en el Régimen general de la Seguridad Social y no haber efectuado el ingreso de las cuotas sociales y de recaudación conjunta correspondiente del trabajador Heraclio, la cual se da por reproducida.
En el acta de infracción se propuso la imposición de una sanción por importe de 3.005,07 euros de conformidad con lo establecido en los artículo 40.1 e) apartado 1 º, 46,1, 46.2 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social y acta de liquidación de cuotas, coordinada con la anterior por un importe de 5.196,96 euros en relación a las primeras y se propone la imposición de una sanción por importe de 22.518 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social y acta de liquidación de cuotas, coordinada con la anterior, por un importe de 284.459,65 euros en relación con las segundas.
En el acta de infracción nº NUM005 se propuso la imposición de una sanción por importe de 626 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social y se propone en el acta de liquidación de cuotas nº NUM004, coordinada con la anterior, un importe de 4.150,98 euros.
Se notificó la propuesta de sanción a la empresa, quien presentó escrito de alegaciones, exponiendo los argumentos de oposición que consideró oportunos y que se dan por reproducidos.
Onesimo celebró contrato con la entidad Unión Deportiva Las Palmas el 1 de julio de 2005 cuyo objeto es la prestación de los servicios del jugador como futbolista amateur a la sociedad, durante las temporadas 2005/2006 y 2006/2007 hasta el 30 de julio de 2007. En la cláusula tercera del contrato se especifica que el jugador percibirá las siguientes cantidades brutas: "Temporada 2005/2006: 10.500 Euros, repartidos en diez mensualidades de 1050 euros mensuales, siendo la primera mensualidad la de septiembre de 2005 y la última la de junio de 2006
Temporada 2006/2007: 12.000 euros repartidos en diez mensualidades de 1200 euros mensuales, siendo la primera mensualidad la de septiembre de 2006 y la última la de junio de 2007". En la cláusula cuarta se dice que "en el supuesto que el jugador fuese convocado por el primer equipo de la U.D. Las Palmas SAD, percibirá la cantidad de 100 euros por cada convocatoria". En la cláusula sexta se dice que "el jugador declara conocer el Reglamento del Régimen interno del Club". En la cláusula novena se dice que en caso de que el deportista rescinda el presente contrato de forma unilateral antes de la finalización del mismo, abonaría a la U.D. Las Palmas SAD la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS(1.200.000)".
- Secundino celebró contrato con la U.D.Las Palmas el 1 de febrero de 2007 cuyo objeto es la prestación de servicios como futbolista amateur a la sociedad, durante las temporadas 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. En la cláusula segunda del contrato se dice que el jugador percibirá las siguientes cantidades: "Temporada 2007/2008: 800 euros mensuales, siendo la primera mensualidad la de septiembre de 2007 y la última junio de 2008. Si el equipo está en 2ºB su sueldo mensual pasaría a ser de 1.100 euros.
Temporada 2008/2009: 1.000 euros mensuales, siendo la primera septiembre de 2008 y la última junio de 2009. Si el equipo está en 2ªB su sueldo mensual pasaría a ser de 1.400 euros".
Temporada 2009/2010: 1.200 euros mensuales, siendo la primera septiembre de 2009 y la última junio de 2010. Si el equipo está en 2ªB su sueldo mensual pasaría a ser de 1.600 euros.
Temporada 2010/2011: 1.400 euros mensuales, siendo la primera septiembre de 2010 y la última junio de 2011. Si el equipo está en 2ªB su sueldo mensual pasaría a ser de 1.800 euros.". En la cláusula quinta se dice que "el jugador declara conocer el Reglamento del Régimen interno del Club". En la cláusula octava se dice que en caso de que el deportista rescinda el presente contrato de forma unilateral antes de la finalización del mismo, abonaría a la U.D. Las Palmas SAD la cantidad de SEIS MILLONES de EUROS( 6.000.000)".
- Carlos Manuel celebró contrato con la U.D.Las Palmas el 27 de agosto de 2007 cuyo objeto es la prestación de servicios como futbolista amateur a la sociedad, durante las temporadas, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010. En la cláusula segunda del contrato se dice que el jugador percibirá las siguientes cantidades: "Temporada 2007/2008: 1.500 euros mensuales, siendo la primera mensualidad la de septiembre de 2007 y la última junio de 2008. En la cláusula cuarta se dice que "para las temporadas 2008/2009, y 2009/2010 el jugador no continuará en el equipo de tercera división, salvo expreso deseo del mismo. La UD Las Palmas SAD se reserva la opción de incorporar al jugador al primer equipo o cederlo a otro club.". En la cláusula sexta se dice que "el jugador declara conocer el Reglamento del Régimen interno del Club, el cual acepta". En la cláusula novena se dice que en caso de que el deportista rescinda el presente contrato de forma unilateral antes de la finalización del mismo, abonaría a la U.D. Las Palmas SAD la cantidad de TRES MILLONES de EUROS( 3.000.000)".
- Casimiro celebró contrato con la UD Las Palmas el 19 de diciembre de 2008 cuyo objeto es la cuyo objeto es la prestación de servicios como futbolista aficionado a la sociedad, durante la temporada 2008/2009. En la cláusula segunda del contrato se dice que el jugador percibirá las siguientes cantidades: "Temporada 2008/2009: en 2ª B: 1.500 euros mensuales, siendo la primera mensualidad la de enero de 2009 y la última junio de 2009. En concepto de ayuda percibirá la cantidad de 400 euros. En la cláusula quinta se dice que "el jugador declara conocer el Reglamento del Régimen interno del Club, el cual acepta". En la cláusula novena se dice que en caso de que el deportista rescinda el presente contrato de forma unilateral antes de la finalización del mismo, abonaría a la U.D. Las Palmas SAD la cantidad de TRES MILLONES de EUROS( 3.000.000) ".
- Emilio celebró contrato con la UD Las Palmas el 1 de julio de 2008 cuyo objeto es la cuyo objeto es la prestación de servicios como jugador de fútbol a la sociedad, durante la temporada 2008/2009. En la cláusula
segunda del contrato se dice que el jugador percibirá las siguientes cantidades: "Temporada 2008/2009: en 2ª A: 36.000 euros dividido en 12 mensualidades de 3.000. En a cláusula cuarta se establece que durante la vigencia del contrato, el club le abonará como...
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