STSJ Comunidad Valenciana 383/2017, 18 de Abril de 2017
Ponente | BEGOÑA GARCIA MELENDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2017:5128 |
Número de Recurso | 199/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 383/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000199/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001797
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 383/2017
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D. EDILBERTO NARBON LAÍNEZ
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.-Visto el recurso de apelación nº 199/15 interpuesto por la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia nº 279/14 de fecha 8 de octubre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº9 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 465/13, siendo parte apelada Dª Agustina representada por la Procuradora Dª ISABEL MOLINA NOGUERÓN.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
El Juzgado nº 9 de VALENCIA dictó Sentencia nº279/14 de fecha 8 de octubre en procedimiento abreviado nº 465/2013:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto Dª Agustina frente a la Resolución de 11 de Septiembre de 2013 del jefe de la oficina de extranjeros de la provincia de Valencia que deniega la expedición de la tarjeta de familiar de residente comunitario declarando no ajustada a derecho la
resolución, que se anula y se deja sin efecto reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la obtención de la tarjeta solicitada.Con expresa imposición de costas para la demandada.-
Notificada dicha Sentencia por por la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto
La parte apelada integrada por Dª Agustina evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 18 de abril de 2017, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-
Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del presente recurso lo constituye laSentencia nº279/14 de fecha 8 de octubre en procedimiento abreviado nº 465/2013:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto Dª Agustina frente a la Resolución de 11 de Septiembre de 2013 del jefe de la oficina de extranjeros de la provincia de Valencia que deniega la expedición de la tarjeta de familiar de residente comunitario declarando no ajustada a derecho la resolución, que se anula y se deja sin efecto reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la obtención de la tarjeta solicitada.Con expresa imposición de costas para la demandada.- La sentencia apelada sustenta su respuesta estimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Tras reproducir los motivos que determinan la denegación de la tarjeta solicitada consistentes en:
No quedar acreditado a la fecha de presentación, del cumplimiento de los requisitos del art 7 del RD en concreto: Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro estado pate en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo,con derecho de residencia,siempre que dicho ciudadano sea trabajador por cuenta ajena o cuenta propia en España o disponga para sí y su unidad familiar de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España y recursos suficientes para la unidad familiar quedando a salvo su derecho a solicitar y obtener tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión europea una vez cumpla con los anteriores requisitos, Reproduce, en el FDº2º de la sentencia, los hechos en los que sustenta la actora, de nacionalidad boliviana, su demanda,alegando que la resolución denegatoria no ha tomado en consideración las circunstancias personales de la recurrente, familiar de ciudadano de la unión europea en su condición de cónyuge de ciudadano español quien, con una larga trayectoria laboral se encuentra, actualmente, en situación de desempleo al igual que la recurrente,titular de tarjeta sanitaria, quien dispone de una oferta de trabajo en firme pendiente de su regularización,y residiendo junto con su marido y su hija en la localidad de Benimodo donde poseen un alto grado de integración e, invocando, frente a ello la administración demandada el art. 8 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 1950, los art. 12 y 13 del pacto internacional de 1966 de derechos civiles y políticos y el art. 18 de la CE así como la sentencia de 28/6/13...
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