STSJ Canarias 117/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2017:1489
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoCuestión de Ilegalidad
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad

Nº Procedimiento: 0000214/2016

NIG: 3501645320140001767

Materia: Actividad administrativa. Sanciones

Resolución:Sentencia 000117/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000297/2014-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante CLAIRE S ACCESSORIES SPAIN S.L. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA

Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero

Magistrados/as:

Dña Emma Galcerán Solsona.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 17 de abril de 2.017.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), la cuestión de ilegalidad, seguida con el nº 214/16, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, de 13 de diciembre de 2.012, por la que por la que se determinan los periodos estacionales de rebajas, para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Comparecieron en el proceso y fueron tenidas por personadas y partes: la entidad mercantil CLAIRESŽS ACCESSORIES SPAIN S.L, representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D. Raul Partido Figueroa; y, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el apartado segundo del Fallo de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2.016, dictada en procedimiento abreviado seguido con el nº 297/2014 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, se anunció el planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, de 13 de diciembre de

2.012, por la que por la que se determinan los periodos estacionales de rebajas para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCan de 26 de diciembre de 2.012) por entender que es contraria al artículo 25 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista,

SEGUNDO

Firme dicha sentencia, por Auto de 31 de mayo de 2.016 se planteó la cuestión de ilegalidad anunciada, con emplazamiento de las partes ante la Sala, remisión de la certificación del Auto de planteamiento así como copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo, y publicación del Auto de planteamiento en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.

TERCERO

Ante esta Sala compareció entidad mercantil CLAIRESŽS ACCESSORIES SPAIN S.L, representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D. Raul Partido Figueroa; y, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que fueron tenidas por personadas parte, formulando alegaciones la Administración en las que pidió la inadmisión de la cuestión planteada y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Terminado el plazo de personación y alegaciones, se declararon conclusas las actuaciones, y, a continuación, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 7 de abril del año en curso.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D.César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de ilegalidad planteada se basa en la contradicción insalvable del contenido de la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, de 13 de diciembre de 2.012, por la que por la que se determinan los periodos estacionales de rebajas, para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en la redacción introducida por el artículo 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que, bajo la rúbrica "Temporada de rebajas", literalmente dice:

"1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

  1. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.»

Así, en la sentencia de la que deriva el planteamiento de la cuestión de ilegalidad, la conclusión judicial fue que la Orden cuestionada, en cuanto determina los periodos de rebajas en cada isla para las temporadas de verano e invierno, vulnera lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista-en la redacción introducida por el Real Decreto Ley 20/12-- que, para la venta en rebajas, permite a los comerciantes tener en cuenta los periodos estacionales de mayor interés comercial y decidir libremente cada periodo según el criterio de cada uno, y, como consecuencia de dicha interpretación anuló la resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 13 de junio de 2.014, de imposición de sanción a la entidad ClaireŽs Accesories Spain S.L. por la comisión de una infracción consistente en la venta fuera de los periodos estacionales fijados por la Comunidad Autónoma de Canarias en la Orden cuestionada, con el siguiente planteamiento:

En el presente supuesto nos encontramos ante una colisión de normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma cada uno en el ejercicio de sus competencias, puesto que mientras el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Artículo 149.1.13 modificó el artículo 25. a Ley 7/1996 del Comercio Minorista en el artículo 28.3 del Real Decreto Ley 20/2012 reconociendo la libertad de los comerciantes para establecer los periodos estacionales de rebajas según su criterio. Por su parte la Consejería de Empleo, Industria y Comercio dictó Orden de la Consejería de 13 de diciembre de 2012 publicada en el BOCAN de 26 de Diciembre de 2.012, con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Comercio Minorista, estableciendo los períodos de rebajas para el año 2013 y determinando para la Isla de Gran Canaria que la Temporada de Invierno sería del 7 de enero hasta el 6 de marzo (ambos inclusive) y la Temporada de Verano de nuevas del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

(..)

Y a partir de aquí, con apoyo en la sentencia del Tribunal Constitucional 18/2016, de 4 de febrero, referido al recurso de inconstitucionalidad planteado por la Comunidad Autónoma de Cataluña contra varios preceptos del Real Decreto Ley 20/2012, entre ellos, el artículo 28, concluye:

" (..) la competencia para regular sobre la determinación de los periodos de rebajas corresponde al Estado, de esta forma al haberse dictado la Orden de 13 de diciembre de 2.012 con posterioridad a la promulgación y entrada en vigor de la modificación del artículo 25 de la Ley 7/1996, del Comercio Minorista por el Real Decreto 20/2012, el establecimiento de períodos de rebajas por dicha Orden autonómica de carácter reglamentario es contrario a una norma superior dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias atribuidas por la Constitución, por lo tanto se trata de una orden nula que no debe aplicarse al contravenir una norma de rango superior en aplicación del principio de jerarquía normativa garantizado en el artículo 9 de nuestra Constitución".

De ello deriva que, al haberse impuesto una sanción por anunciar rebajas fuera del período establecido en aplicación de la Orden 13 Diciembre de 2012, lo cual es contrario a la legislación estatal sobre periodos de rebajas, la consecuencia es la nulidad de dicha Orden, calificada como norma reglamentaria, y, al tratarse de una sentencia no susceptible de recurso de apelación, así como el planteamiento de la cuestión de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 de la LJCA en relación con el artículo 27.1 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO

En cuanto a la Orden Departamental objeto de la cuestión de ilegalidad, con estructura de acto administrativo y no de disposición general, literalmente dice:

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para determinar los períodos estacionales de rebajas, para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

1º.- De conformidad con la normativa vigente, cada año se hace necesario determinar los períodos estacionales en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º.-Atal efecto se han...

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