STSJ Cataluña 303/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:4528
Número de Recurso1070/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución303/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1070/2013

Partes: Inocencio y Guillerma

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 303

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1070/2013, interpuesto por D. Inocencio y D.ª Guillerma, representados por la Procuradora D.ª MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites

conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 13 de junio de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se acuerda declarar la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa, número NUM000 interpuesta por D. Inocencio y Dª Guillerma, contra acuerdos dictados por el Inspector Jefe Adjunto de la AEAT, Dependencia de Regional de Inspección en Cataluña, por el concepto de IRPF ejercicios 1999, 2000 y 2001.

SEGUNDO

La resolución impugnada refleja en el apartado de los hechos, los siguientes datos de interés para resolver la cuestión examinada:

  1. - El Acta de disconformidad, así como el correspondiente informe se intentó notificar mediante agentes tributarios en el domicilio de los contribuyentes que le constaba a la Administración, sito en el PASEO000 NUM001, NUM002 ático NUM003 de Sitges ( Barcelona), los días 1 y 7 de marzo de 2006, intentos que resultaron infructuosos, y en las diligencias levantas al efecto se hizo consta que: " el conserje del inmueble manifiesta que los obligados tributarios ya no viven allí desde hace dos años y que él no está autorizado a recoger ningún tipo de documento ". La Inspección ante la imposibilidad de efectuar dichas notificaciones en el domicilio de los contribuyentes procedió a efectuar su notificación a través de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el 5 de abril de 2006, comunicando al interesado que en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente de la publicación del citado boletín tenía que acudir al lugar que se señalaba a recoger la notificación del acto, y en el supuesto que no compareciese se entenderá efectuada la notificación el día siguiente al vencimiento de dicho plazo ( 21 de abril de 2006). También se procedió a su publicación en el tablón de anuncios en la Administración Tributaria de Vilanova y la Geltrú entre los días 4 y 26 de abril de 2006.

  2. - Seguidos los trámites reglamentarios y sin que los interesados formulasen alegaciones, el InspectorRegional Adjunto el día 3 de octubre de 2006 dictó el correspondiente acuerdo de liquidación confirmando la propuesta que figuraba en el acta de disconformidad, si bien rectificó el cálculo de los intereses de demora.

    Dicha liquidación, así como el correspondiente informe se intentó notificar mediante agentes tributarios en el domicilio de los contribuyentes que le constaba a la Administración, sito en el PASEO000 NUM001, NUM002 ático NUM003 de Sitges ( Barcelona), los días 3 y 4 de octubre de 2006, intentos que resultaron infructuosos, y en las diligencias levantas al efecto se hizo consta que: "el conserje del inmueble manifiesta que los obligados tributarios vendieron el apartamento en el que vivían y se marcharon a Holanda hace unos dos años ".

    La Inspección ante la imposibilidad de efectuar dichas notificaciones en el domicilio de los contribuyentes procedió a efectuar su notificación a través de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el 6 de noviembre de 2006, comunicando al interesado que en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente de la publicación del citado boletín tenía que acudir al lugar que se señalaba a recoger la notificación del acto, y en el supuesto que no compareciese se entenderá efectuada la notificación el día siguiente al vencimiento de dicho plazo (22 de noviembre de 2006). También se procedió a su publicación en el tablón de anuncios en la Administración Tributaria de Vilanova y la Geltrú.

  3. - En fecha 11 de marzo de 2010 D. Samuel como representante del contribuyente se personó ante la Inspección solicitando copia del expediente administrativo, recibiendo en dicha fecha copia del acta y del acuerdo de liquidación.

  4. - En fecha 12 de abril de 2010 (el día 11 era día inhábil) los contribuyentes interpusieron la reclamación económico-administrativa.

    La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en las siguientes consideraciones que resumimos a continuación:

  5. - El artículo 109 de la Ley 58/2003 General Tributaria, dispone, como norma general, que: "El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección". Es decir, que el régimen de notificaciones será el previsto, principalmente, en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en las otras normas administrativas generales, sin más modificaciones que las contenidas en la Sección 3ª del capítulo II, del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

  6. - Sobre la notificación por comparecencia el artículo 112 de la Ley 58/2003 en su redacción original anterior a la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 36/2006 vigente a partir de 1 de diciembre de 2006 establece que:

    "1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.

    Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

    La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.

  7. En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente Boletín Oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado ".

  8. - Cuando se haya intentado la notificación personal en el domicilio o domicilios declarados por la persona interesada y que ese intento de notificación personal haya resultado fallido por causas no imputables a la Administración tributaria, porque la persona interesada haya cambiado de lugar de residencia sin comunicarlo a la Administración, incumpliendo el artículo 48 de la LGT, o porque haya realizado una conducta pasiva o evasiva a la hora de recibir notificaciones, la Administración podrá proceder a la notificación vía edictos.

  9. - En el presente caso, resulta que de la documentación remitida por la Inspección, consta que ésta...

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