STSJ Comunidad Valenciana 196/2017, 7 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2017
Número de resolución196/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000009/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000084

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA Nº 196/2017

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Dª ANA MARIA PEREZ TORTOLA

En VALENCIA, a 7de abril de 2017.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 9/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros; y de la otra, como Administración demandada, la GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por su Abogacía General, recurso interpuesto contra el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan

en los mismos, suplicaron, respectivamente, la nulidad de los artículos citados del Decreto recurrido; y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, y quedaron los autos señalados para deliberación y fallo el 7/junio/2016, si bien en dicha fecha se dictó providencia suspendiendo la deliberación y fallo dada la conexidad con otros asuntos y a fin de evitar resoluciones contradictorias. Se volvió a señalar para votación y fallo para el día 07/febrero/2017, y en esa fecha se dictó nueva providencia suspendiendo la deliberación y fallo hasta que el TS hiciera pública la sentencia dictada en el RC 93/16, deducido por la Generalitat Valenciana frente a sentencia de esta Sección que estimó recurso frente al Decreto 186/14, precisamente en lo referido a los funcionarios interinos. Se ha vuelto a señalar para votación y fallo para el 28/marzo/2017, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA PEREZ TORTOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución su objetol o constituye el Decreto 186/14, de 7/noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat. En concreto se postula la nulidad del Decreto al no incluir en su ámbito de aplicación a los funcionarios interinos de larga duración, es decir a aquellos que llevan más de 5 años prestando servicios, con base en la jurisprudencia del TC y de normativa europea.

El demandante posee la condición de funcionario interino de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, con la clasificación profesional de grupo D, en la categoría de auxiliar de servicios y viene ocupando (hecho 1 de la demanda) en la referida condición de funcionario interino el puesto de trabajo n.º 6929 adscrito al Centro de Evaluación y Orientación de Discapacitados de la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Bienestar Social, continuadamente desde el 07/septiembre/2009 hasta la fecha actual, es decir, más de 5 años.

Tras reproducir el contenido de varios preceptos del Decreto 186/204 (arts. 3, 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 17 a 22, 25, 27, 32, 34, 35, 36, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda y Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta, se aduce que se incrre en infracción de lo dispuesto en el apartado 10 del art. 16 de la Ley 10/2010, de 09/julio, y art. 10.5 del EBEP, además de suponer infracción de la Directiva 1999/70/CE y del principio de igualdad del art. 14 CE . Con cita de la sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) 653/2013, de 17/abril, Sección 3 ª, confirmada por la STS de 30/junio/2014 (RC 1846/2013 ), se alega que no existe razón objetiva para excluir de modo absoluto a los/las funcionarios y funcionarias interinos/as de larga duración del ámbito subjetivo de la aplicación del Decreto de la Generalitat 186/2014, lo que conlleva la nulidad de los preceptos que excluyen de modo absoluto a los/las funcionarios y funcionarias interinos/as de larga duración del sistema de carrera horizontal regulado por el anterior Decreto.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso con argumentos sustancialmente análogos a los planteados por el demandante en su recurso ya han sido abordadas por esta Sala a la luz de la reciente sentencia del TS 402/2017, de 08/marzo (RC 93/2016 ) y sobre esa base se ha dictado sentencia por esta Sala, la 175/2017, a la que cabe remitirse con las debidas salvedades dados los respectivos objetos de cada recurso.

Pues bien en la indicada sentencia se dice que en torno a la cuestión...

Siendo los términos del debate, fácticos y jurídicos, de este procedimiento, coincidentes en lo esencial con lo ya resuelto en nuestra sentencia de 21/diciembre/15, reproducimos a continuación su fundamentación en lo que aquí interesa.

TERCERO

Las normas legales españolas que se refieren a la carrera administrativa, y que aquí interesan, son las siguientes: Ley 7/2007, de 12, de abril EBEP.

"Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

  1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

    2 la carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

  2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  3. a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

    (...)

  4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito."

    Artículo 17 Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

    a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

    b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

    En cuanto a retribuciones vinculadas a la carrera profesional dispone el artículo 24 (Retribuciones complementarias) que:

    La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

    a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

    b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

    c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

    d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo."

    El artículo 10.5 del EBEP relativo a los funcionarios interinos dispone que:

    "A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    Dicha previsión general se concreta en cuanto a retribuciones en el artículo 25 que regula las retribuciones de los funcionarios interinos:

    "1. Los funcionarios Interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), e) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

  5. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR