STSJ Cataluña 297/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:4522
Número de Recurso815/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución297/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 815/2013

Partes: Lucas C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 297

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 815/2013, interpuesto por Lucas, representado por la Procuradora EULALIA RIGOL TRULLOLS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora EULALIA RIGOL TRULLOLS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 7 de marzo de 2013, desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección, sede de Barcelona, de 28 de abril de 2010, por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

SEGUNDO

Los presupuestos y alegaciones de este recurso son sustancialmente iguales a los ya vistos por esta Sala y Sección en la Sentencia nº118/2017, de 10de febrero, recurso 811/2013 interpuesto por la madre del aquí recurrente.

En los Fundamentos de esta sentencia hemos dicho:

"PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM006, interpuesta por la representación de Dª Eva, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004 y 2005

SEGUNDO

Los «hechos» de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

- La contribuyente había presentado declaración liquidación por los periodos comprobados en régimen de tributación individual con los datos que se precisaban.

Dª. Eva presentó la declaración liquidación del cuarto trimestre de 2004 en el modelo 309, consignando el IVA repercutido en la venta de la parcela NUM002 a la sociedad Inmodilal 2005, S.L.

También presentó tanto las declaraciones trimestrales oportunas como el resumen anual del IVA del ejercicio 2005 consignando como actividad de referencia la de promoción inmobiliaria de terrenos.

Las actuaciones habían tenido carácter parcial abarcando la comprobación, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004-05, de las transmisiones patrimoniales realizadas por el obligado tributario, en aplicación del artículo 148 de la Ley General Tributaria .

-Se había incorporado al expediente el Proyecto de Compensación del Plan parcial "Les Paredes" en el término municipal de Vilallonga del Camp.

En el Proyecto de Compensación del Plan Parcial "Les Paredes" se encontraban detalladas las fincas incluidas dentro del ámbito territorial del sector "Les Paredes" siendo los principales titulares de las mismas la familia Camila con un 31% y la familia Sabino con un 53%.

La familia Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas se encuentra formada por Dª. Eva y sus siete hijos: D. Dimas, Dª. Esther, D. Horacio, D. Onesimo, D. Jose Francisco, D. Lucas y D. Alexis, todos ellos con domicilio fiscal en la provincia de Barcelona a excepción de Dª. Esther, domiciliada en la Comunidad Foral de Navarra.

Las familias Camila y Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas poseían conjuntamente más del 80% de las fincas incluidas en el ámbito territorial del sector "Les Paredes".

La familia Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas había aportado a la Inspección tres facturas de fechas 10 de diciembre de 1998, 5 de mayo de 1999 y 27 de abril de 2000 por los conceptos: "Honorarios correspondientes al 58% de la redacción del Plan Parcial PP1- Lucas Camila en Vilallonga del Camp (Tarragona)" emisor D. Nemesio, "Honorarios correspondientes al 58% de la tramitación para la aprobación del Plan parcial PPA Lucas Camila y redacción del Proyecto de Compensación en Vilallonga del Camp (Tarragona)" emisor Promo Assessors Consultosrs, SA y "Honorarios correspondientes al 58% de la tramitación para la aprobación del Plan parcial PPA Lucas Camila y redacción del Proyecto de Compensación en Vilallonga del Camp (Tarragona") emisor D. Nemesio .

El destinatario de las facturas era D. Dimas .

La suma de la base imponible de dichas facturas ascendía a 32.767,18 euros.

Se habían aportado también otras dos facturas de fechas 17 de noviembre y 15 de diciembre de 2005 por los conceptos "Promoción comercial de la parcela NUM003 en la localidad de Vilallonga del Camp Sector Les Paredes" y "Promoción comercial de la parcela NUM004 en la localidad de Vilallonga del Camp Sector Les Paredes" en las que constaba como emisor Promocions Inmobiliaries Altagreen SL y como destinataria Dª. Eva .

La suma de la base imponible de dichas facturas ascendía a 13.716,21 euros.

- De los datos que constaban en la Base Consolidada de la AEAT se había constatado que el IVA soportado en las facturas recibidas de Promocions Inmobiliaries Altagreen SL fue consignado dentro del IVA soportado deducible de las declaraciones liquidaciones presentadas por el ejercicio 2005 por parte de Dª. Eva .

En las facturas aportadas se constataba que las familias Camila y Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas se ocuparon de la redacción del Plan Parcial del Sector "Les Paredes" (inicialmente denominado "PP1 Lucas Camila "), de todos los trámites necesarios para la aprobación del mismo e incluso de la redacción del Proyecto de Compensación.

Se han incorporado al expediente dos planos visados por el Colegio de Arquitectos de Cataluña el 12 de enero de 2000 y aprobados definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Tarragona el 15 de marzo siguiente en los que constan como urbanizadores las familias Camila y Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas .

Según constaba en el BOP de Tarragona de 15 de abril de 1999 incorporado al expediente en la citada diligencia nº 3 el pleno del Ayuntamiento de Vilallonga del Camp aprobó inicialmente el 19 de marzo de 1999 los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial "Les Paredes" presentadas por las familias Camila y Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas como propietarios titulares de más del 60% del sector. El citado Ayuntamiento el 29 de septiembre de 1999 aprobó definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial "Les Paredes".

Al acto de constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial "Les Paredes" comparecieron la familia Camila, la familia Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas, D. Joaquín (administrador de Promo Assessors Consultors SA), D. Sabino (titular del 0,02% de las fincas afectadas por el Plan Parcial) y D. Juan Luis (en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilallonga).

Los comparecientes designaron por unanimidad los cargos del órgano rector de la Junta de Compensación, siendo elegidas las siguientes personas:

Presidente: Dimas

Vicepresidenta: Camila

Secretario: Joaquín

Vocales: Sabino y Juan Luis

El Sr. Joaquín a requerimiento de la Inspección explicó que su participación y nombramiento se debió a que fue el profesional en materia de derecho urbanístico contratado por las citadas familias para la redacción de los estatutos y las bases de actuación de la Junta.

En conclusión todos los cargos relevantes de la Junta de Compensación del Sector "Les Paredes" correspondían a las familias Camila y Jose Francisco Esther Horacio Alexis Dimas Onesimo Lucas o a personas vinculadas a las mismas en este caso por una relación profesional.

- En el Proyecto de Compensación del Plan Parcial "Les Paredes" constaba que la empresa urbanizadora MC Estudi Tarragona, SL se había integrado en la Junta de Compensación para la realización de las obras de urbanización según lo previsto en el artículo 8.1.c) de los estatutos de dicha Junta.

En las actas de la Asamblea General de la Junta de Compensación no constaba que la incorporación de la empresa urbanizadora MC Estudi Tarragona, SL se hubiera sometido al acuerdo favorable de la misma tal y como exigía el artículo 8.1.c) de los estatutos. El 25 de junio de 2002 las...

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