STSJ Andalucía 326/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7004
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 79/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 79/2016, en el que son parte, de una como recurrentes D. Juan Luis y D. Benigno, representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martín Navarro, y defendidos por el Letrado D. Juan Bautista Cebolla Arteaga; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con liquidación y sanción tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 30 de octubre de 2015, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria, respectivamente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, tras la presentación por las partes de sus conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del económico-administrativo impugnada puso fin a las dos reclamaciones interpuestas por los recurrentes, una de ellas, la seguida bajo el número NUM001, dirigida frente al acuerdo de 14 de octubre de 2013, del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales, de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, que confirmando la correspondiente propuesta incluida en la anterior acta suscrita en disconformidad, elevó la base imponible del tributo declarada por la entidad Acercrom Import & Export,

S. L., ya liquidada y cuyo capital social pertenecía a los recurrentes, al entender aplicable a las importaciones concernidas el Reglamento (CE) 926/2009, de 24 de septiembre de 2009, con la consiguiente inclusión en dicha base del importe del antidumping...

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