STSJ Cataluña 256/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2017:4964
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 277/2014

SENTENCIA Nº 256/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 277/2014, interpuesto por AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y defendida por el Sr. Advocat de la Generalitat, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 527/2008, siendo parte apelada D. Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª Nuria Suñé Peremiquel y dirigido por la Letrada Dª Marta Durán Torra.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 527/2008, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 5 de Barcelona, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra las resoluciones administrativas impugnadas dictadas en procedimientos de transferencia de aprovechamientos privativos de agua, en cuanto a la inscripción de volúmenes anuales de captación, condenando a la Administración recurrida a la inscripción de los aprovechamientos litigiosos sin inclusión del volumen anual de captación y sin la práctica de la cancelación anulada, sin costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del entidad demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona de fecha 26 de marzo de 2014 que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones administrativas impugnadas dictadas en procedimientos de transferencia de aprovechamientos privativos de agua, en cuanto a la inscripción de volúmenes anuales de captación, condenando a la Administración recurrida a la inscripción de los aprovechamientos litigiosos sin inclusión del volumen anual de captación y sin la práctica de la cancelación anulada, sin costas.

La Administración demandada recurre la sentencia alegando en síntesis los siguientes motivos: 1) conformidad a derecho de las resoluciones de 4 y 10 de abril de 2006 de inadmisión de los recursos de reposición, error en la valoración de la prueba; 2) insuficiente valoración de la prueba practicada en cuanto al contenido de los títulos de aprovechamiento hidráulico y alcance de las respectivas inscripciones, e infracción de normas; y 3) la causa de anulación de la cancelación de la inscripción precedentes es ajustada a derecho.

La parte actora se opone al recurso, solicitando la íntegra desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para analizar las cuestiones planteadas en esta alzada debe delimitarse la actividad impugnada en este proceso que son las resoluciones del Director de la Agència Catalana de l'Aigua (ACA), de fechas 4 y 10 de abril de 2006, de inadmisión de recursos de reposición interpuestos por el actor contra la desestimación presunta de peticiones efectuadas por el mismo en relación a los aprovechamientos nº NUM000 (expediente NUM001 ) y nº NUM002 y NUM003 (expediente NUM004 ).

En el curso del proceso, el recurso se amplió a las resoluciones del ACA, de fechas 23 de octubre de 2009 y 9 de abril de 2010, que en aquellos procedimientos aprobaron la inscripción de los aprovechamientos a nombre del recurrente, fijando un determinado volumen en metros cúbicos a la captación de aguas permitida anualmente, así como imponiendo al actor la obligación de instalar aparatos contadores volumétricos de las aguas captadas, y de transmitir anualmente sus lecturas a la ACA, y procediendo a cancelar la inscripción NUM000 precedente en el primero de los expedientes, practicando una nueva ( NUM001 ).

El primero de los motivos de apelación se refiere a la controvertida conformidad a derecho de la inadmisión de los recursos de reposición interpuestos por la parte demandante frente a las desestimaciones presuntas de las peticiones realizadas en los expedientes de transferencia de aprovechamiento.

Tal como resulta de lo actuado, ambos expedientes se iniciaron por solicitud del padre del recurrente, Sr. Felipe, formulada en el año 2002, respecto de las inscripciones del Registro de Aguas a nombre del padre de éste, abuelo del recurrente, Sr Gustavo, dictándose resolución en fecha 23 de diciembre de 2004 en la que se resolvía la inscripción provisional de los aprovechamientos a favor del padre del recurrente, con las mismas características y condiciones inscritas, si bien requirió del mismo la presentación de una solicitud de modificación de características para su inscripción definitiva. Frente a esta resolución, una vez fallecido el solicitante inicial, el recurrente presentó alegaciones instando que se dejara sin efecto el anterior requerimiento, y posteriormente dedujo recurso de reposición contra la desestimación presunta de sus peticiones deducidas en escrito de fecha 27 de abril de 2005, el cual fue inadmitido por las resoluciones impugnadas recaídas, respectivamente, en cada uno de los dos expedientes.

Del examen...

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