STSJ Cataluña 211/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:6518
Número de Recurso199/2011
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución211/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 199/2011

POUM de Blanes

Parte actora: Amador, Braulio, Evangelina, Doroteo y Fermín

Parte demandada: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Blanes

S E N T E N C I A núm. 211

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes, en relación con el Plan de Mejora Urbana, PMU.2.- Mas Ferrer; entre partes: como parte demandante D. Amador

, D. Braulio, Dña. Evangelina, D. Doroteo y D. Fermín, representados por el procurador D. Joan Grau Martí; siendo parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el Letrado de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Blanes, representado por la procuradora Dña. Anna Camps Herreros.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes, en relación con el Plan de Mejora Urbana, PMU.- 2.- Mas Ferrer, cuya nulidad de se pretende.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda mediante escritos en los que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

Como diligencia final de prueba se acordó solicitar a la perito arquitecto de designación judicial la reelaboración de su dictamen con valoraciones referidas a la fecha de aprobación definitiva del POUM, por acuerdo de 11 de febrero de 2010, lo que se verificó con la emisión del correspondiente dictamen, respecto del que, previo traslado y audiencia, las partes pudieron presentar alegaciones sobre su alcance probatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare nulidad parcial de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes, y, en consecuencia:

Se rectifique la superficie del ámbito del Plan de Mejora Urbana, PMU.2.- Más Ferrer, contemplado en el artículo 187 de las Normas Urbanísticas del POUM, de 0'34 ha., para hacerla coincidir con la superficie de la finca de los actores, que según el topográfico aportado con la demanda es de 7.124'17 m2, o, subsidiariamente, se rectifique para hacerla coincidir con la superficie real del ámbito delimitado en los planos de ordenación del POUM.

En ese último supuesto, se prevea en el POUM la expropiación forzosa de la superficie de la finca de los actores que queda fuera del ámbito del PMU.2.- Mas Ferrer, delimitado en los planos de ordenación del POUM - último párrafo del apartado segundo de la demanda.

Se anule la regulación de la ordenación y aprovechamientos urbanísticos previstos en el artículo 187 de la Normativa Urbanística del POUM, en el que se contempla el Plan de Mejora Urbana, PMU.2.-Mas Ferrer, y se condene a la Administración a la aprobación para ese PMU de un nuevo aprovechamiento y ordenación que resulte económicamente viable.

SEGUNDO

El POUM de Blanes, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de noviembre de 2009, tuvo entrada en los servicios territoriales de urbanismo de Girona el 18 de noviembre de 2009, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en la redacción vigente a esa fecha, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera , apartado a), del citado Decreto Legislativo.

TERCERO

El artículo 187. PMU.2.- Mas Ferrer, cuya nulidad se pretende, dispone lo siguiente:

"1.- Para ordenar la rehabilitación y ampliación de la edificación existente en suelo urbano consolidado del Mas Ferrer y Puig se fija la obligación de redactar un Plan de Mejora Urbana. Este Plan de Mejora Urbana ordenará los volúmenes de la ampliación admitida junto a la edificación del Mas Ferrer para preservar los valores arquitectónicos y paisajísticos de este edificio.

  1. - Los parámetros urbanísticos fijados para su desarrollo son:

    Superficie total: 0'34 ha.

    Edificabilidad bruta: 0'5 m2 techo/m2 sector.

    Cesiones mínimas: Espacios libres: 25% de la superficie total del sector.

    Usos: Hotelero y restauración.

  2. - El sistema de actuación previsto es el de reparcelación en la modalidad de compensación básica, y el plazo máximo de ejecución será de seis años.

    Mientras no se tramita el Plan de Mejora Urbana se podrán autorizar obras de mantenimiento, y reparaciones ordinarias que exijan la higiene, el ornato y conservación del inmueble".

    Como es de ver, el citado artículo 187 de las Normas Urbanísticas del POUM de Blanes prevé para el PMU.2.-Mas Ferrer, una superficie total de 0'34 ha.

    La parte actora pretende que se rectifique el citado artículo por lo que hace a la superficie, haciéndola coincidir con la de la finca de su propiedad, que según topográfico presentado con la demanda es de 7.124'17 m2, argumentando una mayor racionalidad urbanística en la coincidencia de la propiedad con el ámbito del PMU, en atención que de lo contrario quedaría una franja de terreno, calificada como espacio libre, que el Ayuntamiento debería expropiarle.

    La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5ª, en sentencia de 15 de marzo de 2012, dictada en el recurso de casación 2824/2009, tiene declarado:

    "Pues bien, aun en el supuesto de haber acreditado que los terrenos litigiosos constituían una unidad predial con los terrenos colindantes clasificados como urbanos, de forma tal que una parte se hubiera clasificado como urbano y el resto como suelo urbanizable, el hecho de formar una sola parcela no es motivo por el cual, de forma indefectible, todo el suelo de la misma deba tener la misma clasificación y calificación urbanística, pues ese criterio implicaría que la planificación urbanística debe acomodarse a los límites o linderos de las parcelas, y tal criterio no es propio de la técnica urbanística en la que la zonificación del suelo en función de las previsiones de los diferentes usos lucrativos y dotaciones --- así como el señalamiento de tipologías edificatorias y viarios--- debe hacerse con criterios de racionalidad y de mejor calidad en la ordenación, con independencia de los confines de las parcelas afectadas.

    Esa es la razón por la que la delimitación de sectores atendiendo a los límites de propiedad ha sido prohibida expresamente en algunas legislaciones urbanísticas, precisamente porque la delimitación con ese único criterio puede impedir la racional ordenación de los terrenos (a título de mero ejemplo cabe citar los artículos

    24.1 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, y 54 de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, de 30 de diciembre.

    Por tanto no es inusual que una misma parcela con motivo de la ordenación urbanística contenga diferente una clasificación de suelo, cuyo examen de legalidad deberá efectuarse siguiendo los mecanismos alumbrados por la jurisprudencia para el control de la potestad de planificación urbanística, especialmente de la justificación y motivación en cuanto a la consecución del interés general al que debe tender toda la actuación administrativa (ex artículo 103.1 CE ) y que el ejercicio de esta potestad se efectúe bajo el imperio de la Ley y el Derecho, lo que incluye el derecho de los propietarios a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento".

    Por consiguiente, la clasificación y calificación del suelo no debe sujetarse necesariamente a la delimitación de las fincas sino a la "racional ordenación de los terrenos", y en este caso no se ha presentado prueba alguna que permita dudar de la racionalidad urbanística de la calificación como espacio libre de los...

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