STSJ Comunidad Valenciana 175/2017, 29 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2017
Número de resolución175/2017

Recurso - 000436/2014

N.I.G.: 46250-45-3-2014- SENTENCIA Nº 175/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

Dª. ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a 29 de marzo de 2017

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 436/14, interpuesto por el procurador don Juan Francisco Fernandez Reina, en representación de Sindicato de Trabajadoras/es de la Administración y Servicios Públicos-Intersindical Valenciana (STAS-IV), contra el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, habiendo sido parte en autos la actora y como demandada La Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia declarando la nulidad por no ser ajustado a derecho los artículos citados del Decreto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, se formularon conclusiones, y quedaron los autos señalados para deliberación y fallo el 7 de febrero de 2017, si bien en dicha fecha se dicto Providencia suspendiendo la deliberación y fallo hasta que el TS hiciera pública la sentencia dictada en el RC 3/16, deducido por la GV frente a sentencia de esta sección que estimo recurso frente al Decreto 186/14, precisamente en lo referido a los funcionarios interinos.

CUARTO

Se volvió a deliberar y votar el 28 de marzo de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso, interpuesto por Sindicato de Trabajadoras/es de la Administración y Servicios Públicos-Intersindical Valenciana (STAS-IV), lo constituye el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat. En concreto se postula la nulidad del Decreto al no incluir en su ámbito de aplicación a los funcionarios interinos de larga duración, es decir a aquellos que llevan más de 5 años prestando servicios, en base a la jurisprudencia del TC y de normativa europea.

Se impugna igualmente la configuración del sistema de carrera profesional entre los propios funcionarios de carrera, solicitando la nulidad del art. 182.2) y DAII.1) del Decreto 186/14 .

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión, referida a la carrera profesional de los interinos de larga duración, esta Sección se pronuncio en su sentencia 803/15, de 21 de diciembre, recurso 66/15, acordando en su parte dispositiva:

Estimar parcialmente el recurso 66/2015, interpuesto por la Asociación de Interinos de la GV contra el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, declarando la nulidad de los art. 1, 3, 5, 7, y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera, del mismo, en tanto en cuanto excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional .

El anterior pronunciamiento judicial se confirmo por el TS en su sentencia 402/17, de 8 de marzo RC93/16 .

Siendo los términos del debate, fácticos y jurídicos, de este procedimiento, coincidentes en lo esencial con lo ya resuelto en nuestra sentencia de 21/diciembre/15, reproducimos a continuación su fundamentación en lo que aquí interesa.

TERCERO

Las normas legales españolas que se refieren a la carrera administrativa, y que aquí interesan, son las siguientes: Ley 7/2007, de 12, de abril EBEP.

"Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

  1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

    2 la carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

  2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  3. a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

    (...)

  4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito."

    Artículo 17 Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

    a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

    b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

    En cuanto a retribuciones vinculadas a la carrera profesional dispone el artículo 24 (Retribuciones complementarias) que :

    La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

    a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

    b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

    c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

    d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo."

    El artículo 10.5 del EBEP relativo a los funcionarios interinos dispone que:

    "A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    Dicha previsión general se concreta en cuanto a retribuciones en el artículo 25 que regula las retribuciones de los funcionarios interinos:

    "1. Los funcionarios Interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), e) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

  5. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. »

    La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en adelante LOGFPV), sobre esta cuestión dispone lo siguiente:

    «Artículo 114 Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Concepto y principios:

  6. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad."

    «Artículo 115 Modalidades de la promoción profesional del personal funcionario de carrera.

    La promoción profesional del personal funcionario de carrera se llevará a cabo mediante la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

    a) Carrera horizontal, consistente en la progresión profesional a través de un sistema de grados, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

    «Artículo 117 Carrera horizontal del personal funcionario de carrera desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la...

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