STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2017:4786
Número de Recurso460/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 460/2015

SENTENCIA Nº 238/2917

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 29 de marzo de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 460/2015, interpuesto por D. Damaso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Martínez-Vargas Valles y defendido por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo num. 623/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 29 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 17 de enero de 2017.

No obstante, mediante Providencia del siguente día se acordó que:

"Con SUSPENSION del plazo para dictar Sentencia, se acuerda en esta alzada, como diligencia final o para mejor proveer, lo siguiente:

Diríjase oficio a la Administración demandada, Subdelegación del Gobierno en Lleida, acompañando una copia del particular obrante al fol. 3 de los autos de 1ª instancia, a fín de que en el plazo de DIEZ DIAS que se confiere al efecto, se remita a este Tribunal testimonio del Expediente Administrativo correspondiente a las resoluciones dictadas en fechas 31 de julio de 2013 y 2 de octubre de 2013, en relación con D. Damaso . Ello por cuanto el remitido en su día al Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Lleida, en trámites del Procedimiento Abreviado nº 623/2013, correspondía a otras resoluciones anteriores dictadas en relación con la misma persona, que no fueron objeto de recurso contencioso".

Cumplimentado lo acordado y conferido traslado de su resultado a las partes, mediante Diligencia de Ordenación de 21 de marzo de 2017 quedaron nuevamente las actuaciones pendientes de dictar Sentencia. CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultan de lo actuado los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis:

  1. El actor, originario de Marruecos, venciéndole en fecha 27 de abril de 2013 una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, formuló el 22 de abril de 2013 solicitud de residencia de larga duración.

    Dicha solicitud le fue denegada mediante resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha 21 de mayo de 2013, confirmada en vía de reposición por otra resolución del mismo órgano de fecha 4 de julio de 2013.

    El motivo de la denegación fue no acreditar " la residencia legal y continuada previa de cinco años", con arreglo a lo previsto en al art. 148.1 y 2 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento (RLOEX) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX).

    En concreto, se especificó en la segunda resolución que " del examen de los sellos de entrada y salida estampados en su pasaporte se desprende que...ha permanecido fuera de España por un período superior a seis meses en un año, en concreto, desde el 06/10/2012 hasta el 16/04/2013".

    Notificada la segunda resolución al actor el 23 de julio de 2013, este último, tal como se reseña en el recurso de apelación que se resuelve, " no formuló recurso contencioso administrativo, sino que el 24-07-13 optó por presentar nuevamente la solicitud de renovación".

  2. En efecto, en la última fecha indicada el actor presentó una "Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena", en los términos del impreso...

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