STSJ Islas Baleares 134/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2017:560
Número de Recurso829/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00134/2017

SENTENCIA

Nº 134 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 29 de marzo de 2017 ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 829/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés y asistido del Abogado D. José A. Rodríguez Álvarez, y como Administración demandada el CONSEJO INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y asistida del Letrado D. Cristòfol Barceló Monserrat; siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la desestimación -primero presunta, y luego expresada por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca de 24 de mayo de 2010- del recurso de alzada interpuesto por la entidad JOSEL,S.L. contra el acuerdo adoptado en fecha 26 de junio de 2009 por la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric del Consell Insular de Mallorca y en virtud del cual se aprueba definitivamente la

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palma, en lo referente al "Sector Levante/Fachada Marítima" (acuerdo publicado en BOIB Nº 96 de 4 de julio de 2009).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 9 de diciembre de 2009 por la entidad JOSEL,S.L., se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo,

por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y en consecuencia se declare la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Palma, en lo referente al "Sector Levante/Fachada Marítima"

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

SEXTO

Mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 23 de enero de 2017, se acordó la sucesión procesal de la entidad JOSEL,S.L. a favor de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L.U..

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo, el día 28 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L.U. era propietaria de unas fincas que sumaban 27.156 m2 situadas entre la Autopista de Llevant y la C/ Joan Maragall, de Palma, en las que se ubica un edificio de oficinas comerciales conocido como el "edificio GESA". Dichas fincas fueron vendidas a la entidad JOSEL,S.L. mediante escritura de 12 de enero de 2005, por lo que fue la citada entidad compradora la interesada en el proceso de Modificación del PGOU aquí impugnado y que afecta a las citadas fincas. Por ello, la inicial recurrente en el presente recurso contencioso- administrativo lo fue JOSEL,S.L. No obstante, en proceso civil de resolución de contrato que concluyó con sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 13 de junio de 2014, se declaró resuelta la indicada compraventa, otorgándose escritura de resolución en fecha 13 de mayo de 2015, de modo que ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L.U. (en adelante "ENDESA") recobró la condición de propietaria de los terrenos. Por dicha razón se acordó la sucesión procesal de la entidad que inicialmente era la recurrente -JOSEL,S.L.- a favor de la entidad ENDESA, que es la ocupa ahora la posición de demandante.

Con la anterior precisión inicial, procede destacar los antecedentes fácticos más relevantes para la resolución del presente litigio:

  1. ) La entidad ENDESA y el Ayuntamiento de Palma suscribieron un Convenio Urbanístico en fecha 15 de enero de 2003, en el que se contemplaba una futura Modificación Puntual del PGOU de Palma que afectaría a los terrenos de ENDESA ubicados en el denominado "Sector Llevant-Façana Marítima". Se preveía la futura realización de Unidades de Ejecución, con indicación de sus superficies, parámetros edificatorios y aprovechamientos. En lo que aquí importa, aprovechamientos situados en primera línea de la fachada marítima y con compromiso -por parte de ENDESA- de demolición del "edificio de Gesa". 2º) Mediante la Modificación del PGOU aprobada definitivamente el 2 de junio de 2003 se asumió el contenido de aquel Convenio; se contemplaba la demolición del "edificio GESA" y, en los terrenos de ENDESA, se configuraban tres manzanas con uso residencial plurifamiliar y con una edificabilidad de 37.109 m2. 3º) En fecha 6 de noviembre de 2006 se aprobó una nueva Modificación del PGOU para el "Sector Llevant-Façana Marítima", que no afectó al régimen urbanístico de los terrenos de la parte recurrente. El objetivo de esta Modificación de 2006 lo era el permitir el cambio de ubicación del "Palacio de Congresos" con la consiguiente alteración de usos y transferencias de aprovechamiento. 4º) En fecha 7 de febrero de 2007, el Ayuntamiento de Palma aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación para la ejecución del PGOU en relación al "Sector Llevant-Façana Marítima". 5º) En fecha 2 de abril de 2007, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, acuerda declarar como Bien Catalogado el "edificio de Gesa", lo que comporta la inviabilidad de lo previsto en la Modificación del PGOU de 2003 y el Proyecto de Reparcelación de 2007, que parten de la premisa que los terrenos sobre los que se encuentra el edificio catalogado de GESA se destinarían a uso residencial plurifamiliar y con una determinada edificabilidad, ahora incompatible con la necesidad de conservar el edificio. 6º) El Ayuntamiento de Palma, en fecha 31 de marzo de 2008 promueve una nueva la Modificación del PGOU "Sector Llevant-Façana Marítima" que concluye con acuerdo adoptado en fecha 26 de junio de 2009 por la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric del Consell Insular de Mallorca aprobando la Modificación. Esta Modificación/2009 tiene por objeto (según art. 1): " la reordenación del ámbito situado entre la Avenida Gabriel Alomar y la calle Manuel Azaña, y entre la calle Joan Maragall y la Via Litoral para ser destinado a espacio libre público y equipamientos públicos,integrando el edificio de GESA declarado como Bien Catalogado, y reubicando los aprovechamientos privados otorgados por el planeamiento vigente, afectados en virtud de dicha catalogación y consecuente reordenación dentro del ámbito territorial descrito en el artículo 2 de estas normas,

modificando en consecuencia también aquellas determinaciones de la Modificación Puntual Sector Levante -Fachada Marítima aprobada definitivamente el 6 de noviembre de 2006, de aplicación en el ámbito territorial antes mencionado ". En esencia, los aprovechamientos privados situados en primera línea del frente marítimo se reubicaban en dos subámbitos al Este del barrio de Llevant y a un subámbito en la c/ Joan Maragall (sede de la empresa EMAYA,S.A). Es decir, mediante dos unidades de actuación discontinuas, se trasladan los aprovechamientos lucrativos de primera línea a una segunda y tercera línea de la fachada marítima, de modo que los iniciales terrenos de ENDESA pierden la condición de suelo apto para el uso residencial plurifamiliar y se destinan a equipamientos comunitarios y espacios libres, permitiendo el mantenimiento del edificio de Gesa, ahora afecto a equipamientos. 7º) Interpuesto por JOSEL,S.L. recurso de alzada contra el acuerdo aprobando definitivamente la Modificación Puntual/2009 y no resuelto en plazo, se formuló recurso contencioso-administrativo, que luego se amplió a la desestimación expresa del mencionado recurso de alzada.

En la demanda se interesa la declaración de nulidad de la Modificación Puntual del PGOU de 2009 en base a los siguientes argumentos: 1º) Las reiteradas modificaciones puntuales en el PGOU en la "Fachada Marítima" quiebran la más elemental seguridad jurídica. 2º) Infracción del art. 154 del Reglamento de Planeamiento . Se opera una alteración que ha de comportar la Revisión del Planeamiento, y no solo su Modificación. 3º) Insuficiencia del Estudio Económico Financiero al no contener previsión sobre los incrementos de costes que para la Administración comporta la Modificación/2009. 4º) Infracción del principio de equidistribución de beneficios y cargas. La Modificación contempla en la Unidad de Actuación UA-FM1 un régimen de equivalencia consistente en que la pérdida de la ubicación singular en la primera línea de la fachada marítima se compense con el doble de edificabilidad en los terrenos...

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