STSJ Canarias 165/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2017:971
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución165/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000243/2014

NIG: 3501645320120000224

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000165/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000039/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelante Darío JOSE LUIS OJEDA DELGADO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número

243/2014, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el el Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de don Darío, bajo la dirección de la Letrada doña Piedad Milicua Salamero.

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada, con fecha 11 de julio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 39/2012.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Servicio Canario de la Salud, representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO el recurso presentado por el Procurador D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de D. Darío, se declara conforme a derecho la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

La actuación impugnada es, según el antecedente de hecho primero de la sentencia, "la Resolución n° 2202 de 21 de noviembre de 2011 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, por la que se resuelve: 1.-Estimar que los escritos presentados por el Sr. Darío, referidos a la amortización de la plaza que ocupó de Jefe de Servicio de Urología del Hospital Universitario Doctor Negrín, no son iniciadores de ningún procedimiento, siendo notoriamente extemporáneos en relación con la finalidad perseguida; 2.- Denegar su reincorporación desde la situación de excedencia a la plaza que ocupó en su día de Jefe de Servicio de Urología del referido hospital, por cuanto dicha plaza no existe en la plantilla orgánica del mismo."

SEGUNDO

La sentencia desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- Se impugna en la presente litis la Resolución n° 2202 de 21 de noviembre de 2011 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se resuelve: 1.- Estimar que los escritos presentados por el Sr. Darío, referidos a la amortización de la plaza que ocupó de Jefe de Servicio de Urología del Hospital Universitario Doctor Negrín, no son iniciadores de ningún procedimiento, siendo notoriamente extemporáneos en relación con la finalidad perseguida; 2.- Denegar su reincorporación desde la situación de excedencia a la plaza que ocupó en su día de Jefe de Servicio de Urología del referido hospital, por cuanto dicha plaza no existe en la plantilla orgánica del mismo. Se interesa el dictado de una Sentencia por la que anulando por ilegal la resolución recurrida, se reconozca el derecho del actor a recurrir como interesado la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n° 907 de 2 de junio de 2006 por la que se modifica la plantilla orgánica del personal estatutario del Hospital Dr. Negrín amortizando una plaza de Jefe de Servicio de Urología, estando en plazo el recurso de alzada presentado, declarando asimismo nula de pleno derecho dicha resolución amortizadora por la causa del artículo 62 b) de la Ley 30/1992, no teniendo efecto alguno dicha amortización, y reconozca asimismo el derecho del actor a reingresar desde la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, en una plaza de Jefe de Servicio de Urología del Hospital Dr. Negrín, bien en la existente vacante, bien en la naturalmente amortizada que debe ser plenamente restablecida, sin perjuicio de que con la misma fecha se le reingrese también en la plaza básica de FEA que se le adjudicó al mismo tiempo que la de Jefe de Servicio el 8 de junio de 1987.

Por la representación procesal del Servicio Canario de la Salud se solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

La resolución impugnada resuelve de forma acumulada los escritos presentados por el recurrente relativos, por un lado, a la amortización de la plaza de Jefatura de Servicio de la que era titular cuando solicitó la excedencia por prestación de servicios en el sector público y, por otro lado, a su reincorporación a dicha plaza o, en su caso, a la Jefatura de Servicios existente y vacante.

Antes de proceder a analizar los motivos por los que el actor entiende que dicha resolución no es conforme a derecho, es preciso realizar dos puntualizaciones en relación con el relato fáctico efectuado en el escrito de demanda y que se estiman relevantes para la resolución de la presente litis.

Insiste el recurrente en que la plaza de Jefe de Servicio de Urología en el Hospital Ntra. Sra. del Pino en la que tomó posesión con fecha 8 de julio de 1987, tras participar en la convocatoria de concurso celebrada al amparo de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985, tenía carácter definitivo, habiéndose anulado por el TSJ de Canarias la Orden del Consejero de Sanidad de 15 de julio de 1999 que extendió la aplicación de la evaluación establecida en la misma, el carácter temporal del nombramiento y la posibilidad discrecional de cese a los Jefes de Servicio y de Sección nombrados en virtud de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985.

Ahora bien, obvia la parte mencionar que las Sentencias dictadas por el TSJ fueron revocadas por el Tribunal Supremo, constando en el complemento 2 del expediente administrativo STS de fecha 26 de septiembre de 2007 que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la STSJ de fecha 17 de abril de 2002 y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Darío contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias de fecha 15 de julio de 1999.

Por tanto, siendo de aplicación al actor lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1999, así como lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que somete a todos los Jefes de Servicio y Sección, tanto los nombrados en virtud del sistema regulado en dicha disposición como por el establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, a una evolución periódica a efectos de su continuidad en el puesto, obligado es concluir que la Jefatura de Servicios desempeñada por el actor antes de su pase a situación de excedencia por incompatibilidad tenía carácter provisional.

La segunda cuestión a destacar, y que también se elude en el escrito de demanda, es que la excedencia del actor lo fue sin derecho a reserva de plaza.

Partiendo de las anteriores premisas, el recurso interpuesto ha de ser desestimado, y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Así, en lo que respecta a la amortización de la plaza de Jefe de Servicio de Urología efectuada por resolución n° 907 de 2 de junio de 2006, la resolución impugnada desestima los escritos presentados por el actor, con el argumento de que éste carece de la condición de interesado, por lo que sus escritos no pueden considerarse iniciadores de ningún procedimiento, considerando extemporáneo el recurso de alzada interpuesto.

Frente a ello, se alega en la demanda que es evidente el interés legítimo que ostenta el actor con respecto a las vicisitudes que pueda sufrir su plaza de Jefe de Servicio de Urología, por ser titular en propiedad de la misma al haber sino nombrado en virtud de convocatoria celebrada al amparo de la Orden de 5 de febrero de 1985, y que al tratarse de una excedencia voluntaria por prestación del servicios en el sector público la característica de este tipo de excedencia es la de poder reingresar de inmediato en la plaza en la que se otorgó la excedencia, si está vacante, sin exigirse estar un período obligatorio mínimo de dicha situación de excedencia. Por otro lado, entiende que el recurso de alzada interpuesto no puede reputarse extemporáneo, a tenor de lo establecido en el Art. 58.3 de la Ley 30/1992, habida cuenta que la resolución por la que se amortizó la plaza no le fue notificada ni fue publicada.

Pues bien, al margen de lo ya expuesto sobre el carácter provisional de la Jefatura que ostentaba el Sr. Darío

, lo relevante es que su pase a la situación de excedencia por incompatibilidad no comportó reserva de puesto de trabajo, por lo que el recurrente carece de derecho al reingreso automático a la plaza que ocupaba cuando pasó a dicha situación, tal y como parece afirmarse en el escrito de demanda, debiendo producirse el reingreso conforme el...

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