STSJ Cataluña 274/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:4501
Número de Recurso1030/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1030/2013

Partes: QUIN'S, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 274

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1030/2013, interpuesto por QUIN'S, S.L., representado por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 31 de mayo de 2013, dictada en las reclamaciones nº 43/00832/2011 y 43/00875/2011, 43/00477/2012 y 43/00872/2011, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de liquidación provisional dictados por la Administración de Reus de la Delegación de Tarragona, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO por importes a compensar.

SEGUNDO

Los «hechos» de la resolución impugnada recogen como información relevante que se extrae de las actuaciones de comprobación limitada desarrolladas con la entidad, la siguiente:

  1. La compensación de cuotas de períodos anteriores es incorrecta, al haberse incumplido las limitaciones establecidas en el artículo 99, apartado Cinco, de la Ley 37/1992 .

  2. Respecto del primer trimestre del ejercicio 2009 se modifica el apartado de cuotas a compensar de ejercicios anteriores, conforme al resultado de la liquidación provisional practicada por la Administración para el ejercicio 2008, con cuota diferencial a compensar de 3.149,02 euros.

  3. Respecto del segundo trimestre del ejercicio 2009, de acuerdo con el resultado de la comprobación iniciada referente al 1T 2009 el importe de las cuotas a compensar de períodos anteriores asciende a 3149,02 euros.

  4. Respecto de todos los periodos, el artículo 99.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo período de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso transcurridos cuatro años desde la presentación de la declaración-liquidación en la que se originó que el exceso de cuotas deducibles sobre las devengadas y que el consultante dejó a compensar, se perderá definitivamente por caducidad el derecho a efectuar dicha compensación en períodos de liquidación posteriores, así como a percibir la devolución de dicho saldo

TERCERO

El TEARC desestima las reclamaciones 43/00832/2011 y 43/00875/2011, confirmando los actos impugnados relativos al IVA del primer y segundo períodos del ejercicio 2009 y estima en parte las reclamaciones 43/00477/2012 y 43/00872/2011, confirmando la caducidad del derecho a la compensación y, por lo tanto, confirmando las liquidaciones impugnadas; y reconociendo, por otra parte, a la recurrente el derecho a promover expediente de devolución correspondiente a dichos saldos.

En este sentido, el TEARC considera que en tanto el saldo a compensar del 1T trae causa de la liquidación provisional practicada por la Administración con relación al ejercicio 2008, debe entenderse ajustada a derecho la regularización de ese trimestre, al igual que el del siguiente al que se traslada.

En lo que se refiere a las liquidaciones efectuadas por la Administración en relación con el tercer y cuarto períodos del ejercicio 2009, en tanto la regularización, toma como fundamento la caducidad del plazo para efectuar la compensación de las cuotas, considera que ha de estarse a lo resuelto por el TEAC, en su resolución de 22-2-2011, en la que se refleja que tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 4-7-2011, a la que han seguido otras, debe modificarse el criterio que seguía con anterioridad, acerca del derecho a recuperar las cuotas que no fueron deducidas mediante compensación.

En el escrito de demanda se solicita que se reconozca el derecho a promover la devolución y recuperar las cuotas a compensar caducadas, correspondientes al 1T y 2T del ejercicio 2009, en aplicación de la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, del mismo modo en que se ha estimado por lo que se refiere a los trimestres tercero y cuarto.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y mantiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con similar argumentación a la del acto impugnado.

CUARTO

El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de...

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