STSJ Cataluña 231/2017, 27 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4842 |
Número de Recurso | 245/2014 |
Procedimiento | Recurso ordinario (Ley 1998) |
Número de Resolución | 231/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 245/2014
SENTENCIA Nº 231/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de 2017.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 245/2014, interpuesto por D. Damaso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Marcel Miquel Fageda y defendido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DE CERVELLÓ, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 14 de mayo de 2014, recurso contencioso-administrativo contra el Decret dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento demandado en fecha 7 de febrero de 2014 y contra su ratificación por el Pleno de dicho Ayuntamiento, en sesión de fecha 14 de marzo de 2014.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la declaración de nulidad de los acuerdos municipales objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 27 de abril de 2015, y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 14 de febrero de 2017.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1) Resulta de lo actuado que el Pleno del Ayuntamiento demandado acordó en sesión de fecha 10 de enero de 2014:
"Primer.- Aprovar provissionalment el pressupost municipal i la plantilla per a l'exercici 2014...
Sotmetre el procediment a informació pública...durant el termini de quinze dies hàbils...Durant aquest termini es podrà examinar l'expedient i presentar- hi les reclamacions que estimin oportunes. Transcorregut el mateix sense haver-se presentat reclamacions, els acords adoptats restaran definitivament aprovats".
2) El actor, Concejal o Regidor del Ayuntamiento demandado, no estuvo presente en la sesión plenaria de referencia, " excusant la seva absència ", según se consignó en el acta de la misma.
El siguiente 3 de febrero de 2014, dentro del término de información pública acordado, el actor formuló alegaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, actuando, a tenor del escrito presentado, como " portaveu del grup municipal de CIU " (fol. 82 del expediente administrativo).
Tras manifestar en dicho escrito su disconformidad con los 5 extremos del Presupuesto municipal para el ejercicio de 2014 que reseñaba, concluyó solicitando " Que es tinguin per formulades les anteriors al.legacions, que siguin estimades i, en conseqüència, que es modifiqui el pressupost per subsanar-se totes les deficiències assenyalades, a l'efecte de poder procedir a la seva aprovació".
3) Mediante Decret de 7 de febrero de 2014, el Alcalde del Ayuntamiento demandado acordó:
"Primer.- Incorporar com a motivació dels presents acords (el informe jurídico de Letrado, de fecha 5 de febrero de 2014, obrante al fol. 83 y siguientes del expediente).
Inadmetre les al legacions presentades pel regidor (actor), per la causa citada i justificada en l'informe, és a dir, falta de legitimació activa.
Considerar que ha quedat aprovat definitivament el pressupost del Ajuntament...per 2014.
Ordenar la publicació...
Cinqué.- Notificar els presents acords al regidor (actor)...
Sotmetre els presents acords a ratificació del Ple en la propera sessió que se celebri".
4) Reunido el Pleno municipal el siguiente 14 de marzo de 2014, consta en el acta de la sesión que, sometido a ratificación el Decret de la Alcaldía, lo fue "pel vot a favor de 6 regidors de LPS i el vot en contra dels 5 regidors de CIU".
Se reseñan en dicha acta las diversas intervenciones de los Concejales o Regidores, constando que uno de ellos (el Sr. Lucio, se supone de la mayoría), entró en el fondo de las alegaciones planteadas por el actor, rebatiéndolas, seguido de las intervenciones de otros miembros del Pleno, incluida la del actor.
Contra el referido Decret de la Alcaldía y el acuerdo de ratificación del mismo adoptado por el Pleno municipal interpuso el Regidor actor el presente recurso contencioso. Solicita en el suplico de la demanda que se declare:
"La Nul litat de Ple Dret del Decret de l'Alcaldia de l'Ajuntament (demandado)... de data 7 de febrer de 2014 pel qual es van inadmetre les al.legacions presentades (por el actor) i es va aprobar definitivament el pressupost general de l'Ajuntament...i l'acord del ple de la Corporació del 14 de març de 2014, pel qual es va ratificar l'esmentat decret d'alcaldia de denegació de les al.legacions i d'aprovació definitiva del pressupost general de l'Ajuntament".
Se extraen del escrito de demanda los siguientes motivos de impugnación de los antedichos acuerdos:
1) La falta de legitimación que atribuye el Ayuntamiento demandado al actor, constituye una vulneración " del dret a participar en els assumptes públics".
2) Vulneración "de les normes de procediment i competència que regulen la tramitació de l'expedient d'aprovació del pressupost general de les entitats locals".
La representación procesal del Ayuntamiento demandado interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso.
La parte actora no argumenta en la demanda en relación con los 5 extremos del Presupuesto municipal para el ejercicio de 2014, objeto de las alegaciones formuladas por el actor entre Pleno y Pleno municipales, ni en contra de ninguna otra determinación sustantiva contenidas en dichas Cuentas tal como fueron aprobadas, por estimarlas ilegales o perjudiciales para el conjunto de la ciudadanía municipal.
La impugnación en sede judicial de dicho Presupuesto se funda de este modo en...
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