STSJ Canarias 102/2017, 27 de Marzo de 2017
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1550 |
Número de Recurso | 65/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 102/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: ANT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000065/2014
NIG: 3501633320140000209
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000102/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000168/2014-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante PLÁSTICOS TINERFE, S.A GERARDO PEREZ ALMEIDA
Demandado DELEGACION DEL GOBIERNO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2017.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo número 0000065/2014, interpuesto por D. /Dña. PLÁSTICOS TINERFE, S.A, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. GERARDO PEREZ ALMEIDA y dirigido por la Abogada D. /Dña. JOSE ANTONIO NEGRIN HERNANDEZ, contra D. /Dña. DELEGACION DEL GOBIERNO, habiendo comparecido, en su representación y defensa la ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, versando sobre subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Es objeto de recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de fecha 18 de febrero de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2013, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluida en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en Indeterminada
Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de fecha 18 de febrero de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2013, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluida en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
En la demanda se solicita que se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado, y reconociendo a la parte demandante el derecho a que le sean abonadas las subvenciones para el transporte de mercancías solicitadas, en la cuantía que le corresponda.
Consta en el expediente administrativo que la parte recurrente fue requerida en el procedimiento administrativo para que aportara la documentación justificativa, que no había aportado con la solicitud, y en concreto, de los envíos interinsulares...
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