STSJ Canarias 102/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2017:1550
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: ANT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000065/2014

NIG: 3501633320140000209

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000102/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000168/2014-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante PLÁSTICOS TINERFE, S.A GERARDO PEREZ ALMEIDA

Demandado DELEGACION DEL GOBIERNO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2017.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-

Administrativo número 0000065/2014, interpuesto por D. /Dña. PLÁSTICOS TINERFE, S.A, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. GERARDO PEREZ ALMEIDA y dirigido por la Abogada D. /Dña. JOSE ANTONIO NEGRIN HERNANDEZ, contra D. /Dña. DELEGACION DEL GOBIERNO, habiendo comparecido, en su representación y defensa la ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, versando sobre subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de fecha 18 de febrero de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2013, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluida en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en Indeterminada

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de fecha 18 de febrero de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2013, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluida en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

SEGUNDO

En la demanda se solicita que se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado, y reconociendo a la parte demandante el derecho a que le sean abonadas las subvenciones para el transporte de mercancías solicitadas, en la cuantía que le corresponda.

TERCERO

Consta en el expediente administrativo que la parte recurrente fue requerida en el procedimiento administrativo para que aportara la documentación justificativa, que no había aportado con la solicitud, y en concreto, de los envíos interinsulares...

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