STSJ Canarias 150/2017, 21 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2017
Número de resolución150/2017

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000133/2013

NIG: 3501633320130000204

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000150/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Pascual JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE

Demandado CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Demandado COMUNIDAD DE AGUAS HEREDAMIENTO DE DAUTE FERNANDO MARCOS RODRIGUEZ RUANO

Perito Juan Francisco JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 133 de 2013, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador

don José Hernández Peñate, en nombre y representación de don Pascual, dirigido por el Letrado don Manuel Torres Méndez.

En este recurso han comparecido, como partes demandadas, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, representado por el Sr. Letrado del Cabildo de Tenerife, y la Comunidad de Aguas "Heredamiento de Daute", representada por el Procurador don Fernando Rodríguez Ruano, dirigido por el Letrado don Juan Riquelme.

La cuantía del presente recurso asciende a 27.224 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2013 el Procurador don José Hernández, en nombre y representación de don Pascual, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente- "la resolución del CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE; desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial anexada como documento n° 2 e interpuesta en su momento contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO del GOBIERNO DE CANARIAS, en responsabilidad concurrente de ambas Administraciones con la COMUNIDAD DE AGUAS HEREDAMIENTO DE DAUTE."

La reclamación formulada por el Sr. Pascual se basó, fundamentalmente, en los hechos que siguen -literalmente copiados de la solicitud en cuestión-:

"En la tarde del sábado, día 10 de febrero de 2007, el abajo firmante, en compañía de otros excursionistas, queda atrapado en una galería subterránea, denominada "Piedra de los Cochinos", propiedad de la Comunidad de Aguas "Heredamiento de Aguas de Daute". La galería está sita en paraje conocido por "Los Cochinos", en el camino de Cuevas Negras del municipio de Los Silos.

La galería donde queda atrapado el dicente és altamente peligrosa, dada la existencia de gases naturales provenientes del subsuelo de alto contenido tóxico, Así, a medida que se va recorriendo dicha galería, la proporción de oxígeno en el aire va descendiendo hasta un punto en el que es incompatible con la vida.

Los excursionistas se adentran en esa galería por error, habida cuenta de ia confluencia de la galería con un túnel (que es al que en un principio querían acceder) pues es el camino natural de la ruta prevista y comunica dos barrancos. Ese túnel no representa peligro alguno; sin embargo, ninguna señalización, ni valla, ni elemento de cerramiento alguno se encontraba en la puerta de la galería. Así, y dada la inexistencia de aviso o señal alguna, y que, en apariencia las entradas del túnel y la galería eran similares (por ambos pasaba agua), nada hacía presagiar la extrema peligrosidad de la galería en la que, fatalmente, se adentró el dicente y el resto de excursionistas.

El grupo estaba compuesto por 29 excursionistas, de los cuales fallecieron seis. La galería donde se produjo el fatal desenlace es propiedad de la Comunidad de Aguas "Heredamiento de Aguas de Daute". Sus propietarios son responsables directos de ausencia de cerramiento y señalización de peligro en la entrada de la galería, así como del total abandono de la misma, lo cual llevó al fatal desenlace. En lo que concierne a esta reclamación en vía administrativa, son responsables de lo acaecido y de manera concurrente el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, así como la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias; ambas dentro del marco competencial que se desglosará en la fundamentación jurídica de este escrito".

La indemnización solicitada incluye 3.000 euros en concepto de daño moral; 340 euros por los 5 días de estancia en el hospital, correspondiendo el resto, según el propio escrito de reclamación, a "las secuelas físicas definitivas consecuencia de la tragedia, que han quedado definitivamente fijadas en fecha de 7 de febrero de 2012, mediante informe de Medicina Interna emitido por el Dr. Juan Francisco, adjunto de tal especialidad en el complejo hospitalario Ntra. Sra de la Candelaria, quien realiza el siguiente comentario explicativo a raíz de las pruebas que se fueron realizando a su paciente: "Paciente con los antecedentes descritos que tras la revisión actual, podamos concluir una resolución mantenida del problema de disfunción míocárdica previa, Por el contrario, persiste el cuadro de dolor lumbar crónico que parecen secundarios a los hallazgos en la RMN de columna lumbar realizada tras el accidente, que persisten en el momento actual y que condicionan una radiculopatia tumbosacra crónica L4-L5-S1 como muestra el estudio neurofisiológico".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante escritos presentados al efecto se personaron las demás partes a que se ha hecho mención.

Seguidamente, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 29 de octubre de 2013, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se condene a las demandadas, solidariamente, a indemnizar a su representado en la cantidad de 27.224 euros, más intereses y costas.

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas, comenzando con la representación procesal del Consejo Insular de Aguas, que contestó la demanda el día 4 de diciembre de 2013, interesando la desestimación del recurso y la condena en costas al actor. Por su parte, la Comunidad de Aguas contestó la demanda con fecha 31 de enero de 2014, solicitando que se declare la prescripción de la acción respecto de ella o, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso, con costas. Finalmente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contestó la demanda con fecha 17 de marzo de 2014, terminando su escrito con la súplica de que se inadmita el recurso o, en su defecto, se desestime con respecto a la Administración regional.

CUARTO

Por Auto de fecha 24 de marzo de 2014 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en los autos.

QUINTO

Con fecha 15 de diciembre de 2014 se amplió el recurso a la Orden de la Consejería de Industria de 15 de julio de 2014, que desestimó expresamente la acción de responsabilidad patrimonial. Tras ello, se confirió otra vez plazo a las partes para formular nuevas demanda y contestaciones, haciendolo todas ellas en iguales términos que la primera vez.

SEXTO

Con fecha 20 de julio, la actora excluye de su lista de demandadas al Consejo Insular de Aguas de

Tenerife.

SÉPTIMO

Evacuando el traslado que le confiriera el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, con fecha 27 de julio formula escrito de conclusiones el actor.

OCTAVO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a las demandadas igual plazo de diez días -simultáneo- para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizaron dichas representaciones los días 19 de septiembre y 19 de octubre (Comunidad Autónoma y Consejo de Aguas, respectivamente), mediante escritos en que, en términos generales, nos remiten a sus correlativos de contestación a la demanda.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de febrero de 2017, si bien tuvo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente, con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo....

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