STSJ Comunidad de Madrid 158/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2017:8048
Número de Recurso798/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0021298

Procedimiento Ordinario 798/2015

Demandante: D. /Dña. Ernesto, D. /Dña. Gonzalo y ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D. /Dña. Ángel Daniel

PROCURADOR D. /Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

SENTENCIA Nº 158/2017

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 798/2015 interpuesto por el procurador don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de los notarios don Ernesto y D. Gonzalo, y del Ilustre Colegio Notarial de Madrid (ICNM), contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 31 de julio de 2015 (expediente NUM000 ), que inadmite el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la propia DGRN de 31 de marzo de 2015 estimatoria

del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 9 de diciembre de 2013, en materia de turno de documentos de la ciudad de Madrid ( liquidación turnal del ejercicio 2011). Han intervenido como demandados, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como D. Ángel Daniel, representado por el procurador el procurador

D. Raul Martínez Ostenero.

Es ponente Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulado recurso de alzada impugnando el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 9 de diciembre de 2013, que aprobaba la liquidación turnal del ejercicio 2011. Este recurso administrativo fue estimado por la resolución de la DGRN al considerar que las normas del Turno establecidas por el Colegio Notarial de Madrid incorporan un mecanismo compensatorio de honorarios que excede de lo que podría justificarse como reparto desigual de documentos sujetos a turno autorizado por el artículo 134 del Reglamento Notarial después de la reforma introducida por el Real Decreto 45/2007 de 29 de enero. Según la resolución, la nulidad de tal mecanismo compensatorio, en cuanto opuesto a la normativa reglamentaria en materia de Turno, lleva aparejada la de las liquidaciones por tal concepto.

Disconformes con la resolución estimatoria de la alzada, se interpuso el recurso potestativo de reposición.

Este recurso fue inadmitido por resolución de la DGRN de 31 de julio de 2015.

SEGUNDO

En desacuerdo con las resoluciones indicadas de DGRN de 10 de marzo de 2015 (expte. NUM001 ) y de 31 de julio de 2015, se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo del que ahora nos ocupamos; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a su representación procesal por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que expone los hechos y alega los fundamentos de derecho que estima aplicables y termina con la solicitud que seguidamente se trascribe:

que con total estimación del presente recurso, declare disconformes a derecho y anule las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado aquí impugnadas de 31 de julio de 2015 y 10 de marzo de 2015, y

1°. Si estimare el motivo de impugnación desarrollado en el tercer fundamento de derecho ... (infracción del art. 112.2 LRJ-PAC ), reponga las actuaciones del recurso administrativo de alzada al momento procedimental en que debió darse audiencia a los notarios recurrentes; y subsidiariamente.

2°. Si estimare el motivo de impugnación desarrollado en el cuarto fundamento de derecho de la demanda, declare la validez y eficacia de las bases turnales contenidas en el texto refundido de 9 de abril de 2003 ( documento n° 4 del escrito de interposición) aprobado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con referencia al ejercicio 2011 al que refiere la liquidación turnal objeto del recurso administrativo de alzada, confirmando igualmente esta liquidación.

Y en todo caso imponga las costas procesales a la parte demandada ( art. 139.1 de la Ley jurisdiccional )

.

TERCERO

En la contestación a la demanda, la Abogacía del Estado alegó lo siguiente:

1/ Extemporaneidad de la acción interpuesta por el Colegio Notarial de Madrid, porque la resolución de 31 de Marzo de 2015 del Director General de los Registros y del Notariado estimatoria del recurso de alzada interpuesto le fue notificada el 7 de Abril de 2015; dándose por notificados los Notarios recurrentes en fecha 10-Abril-2015; de manera que al tiempo de interponerse el presente recurso contencioso administrativo -28 de octubre de 2015-, habían transcurrido sobradamente los dos meses establecidos en el art. 46.1 LJCA para interponer el recurso.

2/ Falta de legitimación activa de los señores notarios recurrentes, porque carecen de acción al no ostentar crédito alguno contra el notario don Esteban, ni ejercer algún derecho que les haya sido previamente atribuido, puesto que las obligaciones de pago generadas por el turno de reparto y el consecuente derecho a percibir del mismo nacen de la liquidación resultante del sistema establecido, competencia exclusiva y responsabilidad de las Juntas Directivas, de manera que carecen de ningún interés, ni directo ni indirecto para recurrir más que el abstracto interés por el respeto de la legalidad, abiertamente insuficiente.

3/ Falta de legitimación del ICNM para impugnar un acto que ha consentido en vía administrativa dado que la resolución de 31 de julio de 2015 del Director General de los Registros y del Notariado se limita a confirmar íntegramente su anterior resolución de 10 de marzo de 2015, con la que el Colegio Notarial se había aquietado.

Y termina su escrito con la solicitud de una sentencia en los siguientes términos:

1.La inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto contra resolución administrativa firme y consentida. Con condena en costas y revocación de la condena en costas contenida en auto de 1 de abril de 2016.

2.Subsidiariamente, la inadmisión del actual recurso contencioso-administrativo por carecer los demandantes de legitimación activa para el ejercicio de la presente acción o, en su caso, la inadmisión del recurso respecto de aquellos demandantes que la Ilustrísima Sala considere que carezcan de legitimación. Con condena en costas y revocación de la condena en costas contenida en auto de 1 de abril de 2016.

3. Subsidiariamente, la desestimación de la demanda en cuanto al fondo, con condena en costas

.

En igual trámite, el codemandado D. Ángel...

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