STSJ Cataluña 237/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:4465
Número de Recurso990/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 990/2013

Partes: Clemente C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 237

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 990/2013, interpuesto por D. Clemente, representado por la Procuradora D.ª MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 16 de mayo de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por la representación de CUATRO POR CUATRO TOTAL SL, contra acuerdo de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, por el concepto de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 1T/2005 a 4T/2005 y sanción derivada.

SEGUNDO

La regularización practicada obedece a los siguientes motivos que se recogen en la resolución impugnada:

- IVA REPERCUTIDO

Durante el año 2005 el obligado tributario enajenó una serie de vehículos que constan identificados en el acuerdo, en unos aplicando el régimen general del IVA (con desglose del impuesto en las facturas), y en otros, mediante la sujeción al REBU (Régimen especial de bienes usados). Respecto de estos últimos la Inspección consideró que respecto de una serie de ellos (no de todos), no le correspondía la aplicación de dicho régimen especial, en unos casos, por haber sido adquiridos a sociedades españolas que no son sujetos pasivos revendedores de vehículos que aplican el REBU, no acreditando el sujeto pasivo que dichas sociedades se encuentren encuadradas en los supuestos establecidos en el art. 135. Uno 1º b) o c) de la LIVA (seis coches), y en otros casos, por haber sido adquiridos por el contribuyente en virtud de una adquisición intracomunitaria de bienes (A.I.B.), no habiendo sido, por tanto, aplicado por el proveedor intracomunitario el REBU (otros seis coches).

Tanto respecto de los supuestos en los que le correspondía la aplicación del REBU (veinticuatro coches), como en los que no, la Inspección regularizó su situación tributaria, en el primer caso mediante el cálculo correcto de la base imponible del impuesto (margen de la operación), y en el segundo, mediante la aplicación del régimen general del IVA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78, 81 y 88 de la LIVA, ya que el sujeto pasivo no declaró operaciones sujetas al REBU en sus autoliquidaciones.

También se regularizaron las A.I.B., imputándose las mismas en función de la fecha reflejada en la factura, dado que el sujeto pasivo las declaró todas en el 4T cuando según el criterio aplicado por la Inspección, hubo A.I.B. en los cuatro períodos trimestrales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la LIVA .

Consta en el acuerdo el resumen de las cuotas de IVA devengadas que debió declarar, y la regularización fue la diferencia entre las cuotas comprobadas y las declaradas.

- IVA SOPORTADO

La Inspección no admitió la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado inherente a las facturas recibidas de las sociedades VORAMAR PLANET, S.L. y ATET XAUS, S.L., relativas a la adquisición de catorce y tres vehículos, respectivamente, al considerar que dichas sociedades se encontraban inmersas en una trama de fraude del IVA.

Los rasgos comunes de dichas sociedades puestos de manifiesto por la Inspección son los siguientes:

Son constituidas por el mismo señor (D. Ovidio .) y por una sociedad de la que dicho señor era administrador. La primera el día 12.04.2002 y la segunda el día 03.12.2004.

Unos meses después de su constitución, los accionistas transmiten las participaciones a terceras personas, dimitiendo el administrador y nombrando nuevo administrador.

En la misma fecha de la transmisión de las participaciones se procede por parte de los administradores al otorgamiento de poderes a D. Urbano .

El objeto social de ambas es idéntico.

El domicilio fiscal de ambas se encuentra en el centro de negocios Conslting Viladomat, S.L., quien ejerce su actividad en dos direcciones situadas en Barcelona.

Ninguna de las dos sociedades tiene trabajador alguno. No presentaron declaración de retenciones a cuenta e ingresos a cuenta, ni en 2005 ni en los sucesivos ejercicios.

Tampoco presentaron declaración anual de operaciones con terceras personas, en relación con el ejercicio 2005.

En diligencia incoada el día 13.11.2007 el administrador de la sociedad CUATRO POR CUATRO TOTAL, S.L. en 2005 manifestó lo siguiente:

Ambas sociedades eran lo mismo, y pertenecían al Sr. Urbano .

Todas las operaciones se canalizaban a través del mismo (Sr. Urbano ), quien realizaba todos los trámites relativos a los coches adquiridos en el mercado comunitario y vendidos en España.

No se ha acreditado el pago de las facturas. Dicho pago se efectuaba siempre en efectivo, a solicitud de Urbano .

El Sr. Urbano nunca dio una explicación al administrador de la sociedad en 2005, de por qué primero facturaba a nombre de VORAMAR PLANET, S.L., y luego de ATET XAUS, S.L.

- El tipo de fraude realizado por estas empresas era aquél en el cual, ambas empresas ("truchas", para la Inspección) adquirían vehículos del mercado comunitario mediante A.I.B., que luego transmitían en el mercado interior español. Dichas empresas devengaban el IVA por inversión del sujeto pasivo, IVA que se deduce al utilizar los bienes en operaciones sujetas. Cuando transmiten los vehículos repercuten IVA, que se deduce la empresa distribuidora, es decir, el sujeto pasivo, IVA que no ha sido ingresado por la "trucha".

-La Inspección consideró que ambas tenían el perfil de "trucha" por lo siguiente:

Tienen el domicilio fiscal en un centro de negocios, hecho que ha provocado que VORAMAR PLANET, S.L. haya resultado ilocalizable. Dicha sociedad fue objeto de actuaciones de comprobación en relación con el IVA del 1T/2005 y 2T/2005, siendo notificado por comparecencia mediante publicación en el DOG el día

21.11.2005, no compareciendo a las mismas. Con anterioridad se intentó su notificación (en relación con el IVA del 1T/2005) en el domicilio fiscal, en el que en fecha 20.06.2005, se comunicó a los agentes personados, que dicha sociedad no residía allí desde hacía un año.

No tienen trabajadores, ni local abierto al público donde desarrollar su actividad.

Los administradores de las sociedades no participaban en la efectiva dirección y gestión del negocio. En concreto el administrador de VORAMAR PLANET, que sustituyó al originario, falleció en septiembre de 2004. Estas tareas eran realizadas por el Sr. Urbano, apoderado de ambas sociedades.

Las cuotas de IVA repercutido por ambas sociedades no son ingresadas en el Tesoro Público. VORAMAR PLANET, S. L. presentó la autoliquidación por IVA del primer trimestre de 2005, solicitando el aplazamiento de la deuda, sin ingresar cantidad alguna, y ATET XAUS, S. L. no presentó en 2005 declaración alguna por IVA.

El pago de los vehículos se realizó siempre en efectivo.

- Se analizaron por la Inspección los indicios de fraude:

Ambas sociedades (VORAMAR PLANET, S.L. y ATET XAUS) estaban localizadas en un centro de negocios, no teniendo ningún local abierto al público, ni ningún trabajador. Hay varios vehículos identificados, en concreto, siete, que fueron recogidos en Alemania por unas personas que no tenían relación con las citadas sociedades. Y otros cuatro que fueron recogidos de Alemania por dos empleados de CUATRO POR CUATRO TOTAL, S.L. En estos últimos cuatro casos, el precio de los vehículos fue satisfecho al proveedor intracomunitario por VORAMAR PLANET, S.L..

En el análisis de los distintos precios habidos en la cadena comercial, hay cinco casos, de un total de catorce, identificados en el acuerdo en que VORAMAR PLANET, S.L. transmitió los mismos con unas pérdidas considerables, es decir, CUATRO POR CUATRO TOTAL, adquirió a un precio inferior al de mercado. Dichas pérdidas no pueden justificarse por una posible depreciación de los vehículos ocasionada por el paso del tiempo, ya que entre las facturas emitidas por VORAMAR PLANET, S.L. por la adquisición del vehículo y de transmisión del...

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