STSJ Comunidad Valenciana 410/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4125
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución410/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000041/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0000316

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 410/2017

Iltmos. Sres:

Presidente

  1. FERNANDO NIETO MARTIN

    Magistrados

  2. JOSÉ BELLMONT MORA

    Dª ROSARIO VIDAL MAS

  3. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

    Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

    En Valencia a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 41/2014, interpuesto por el COLEGIO DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representado por el Procurador D.CARLOS AZNAR GÓMEZ contra la Resolución de 13 de noviembre de 2013 del Director general de justicia, Consellería de Gobernación y justicia por la que se resuelve inscribir el Reglamento de Régimen interior del Colegio de ópticos optometristas de la comunidad valenciana, estando la Consellería de Gobernación y justicia asistida y representada por el Abogado de la generalidad .

    Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que,estimando el recurso interpuesto anule parcialmente la Resolución impugnada declarando que la misma no es conforme a derecho en cuanto al cambio de redacción, por supresión del art.

4 del Reglamento de Régimen interior del Colegio de ópticos optometristas de la comunidad valenciana y se declare, como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a obtener la inscripción y publicación del texto del artículo 4 del Reglamento de régimen interior en los términos aprobados por la Asamblea general de colegiados de 10 de abril de 2013, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte desestimando,en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que tras el recibimiento del pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes y su declaración de pertinencia con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de febrero del presente año teniendo lugar ese día y los sucesivos.

Tras anunciar el Magistrado Ponente D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ su intención de formular voto particular al parecer mayoritario de la sección, se designó Magistrada Ponente por turno de antigüedad a Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de 13 de noviembre de 2013 del Director general de justicia, Consellería de Gobernación y justicia por la que se resuelve inscribir el Reglamento de Régimen interior del Colegio de ópticos optometristas de la comunidad valenciana,siendo la pretensión de la actora la anulación parcial de la Resolución impugnada declarando que la misma no es conforme a derecho en cuanto al cambio de redacción, por supresión del art. 4 del Reglamento de Régimen interior del Colegio de ópticos optometristas de la comunidad valenciana y se declare, como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a obtener la inscripción y publicación del texto del artículo 4 del Reglamento de régimen interior en los términos aprobados por la Asamblea general de colegiados de 10 de abril de 2013.-La parte actora sustenta su pretensión en la normativa, referida en su escrito de demanda, y en la que se contempla la posibilidad de que los colegios profesionales colegien de oficio invocando igualmente Resoluciones en el ámbito de la comunidad valenciana por las que,en los estatutos de otros colegios profesionales se permite la colegiación de oficio.

Sentado lo anterior y tras invocar la colegiación obligatoria como requisito exigido por la ley para el ejercicio de la profesión refiere que, el acto administrativo impugnado vulnera el art. 14, 9.3 y 103. 1 de la CE refiere que no existen discrepancias entre el art. 4 del Reglamento de régimen interior y los estatutos y concluye solicitando sin más la anulación parcial de la resolución impugnada reconociendo el derecho de la parte actora a obtener la inscripción del art. 4 del Reglamento de régimen interior en los términos expresados por la Asamblea general de colegiados de 10/4/2013.

La Administración demandada se opone remitiéndose para ello al escrito emitido por la jefa del servicio de entidades jurídicas de 27/6/2013 así como la STS de 28/2/2011 y la de 8/5/2013 de los que se desprende que en ningún caso los colegios puedan acordar la colegiación de oficio de un profesional destacando a su vez, la contradicción con el art. 12 de sus estatutos y rechazando las vulneraciones invocadas por el recurrente concluye solicitando, sin más, la íntegra desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Mediante Ley Autonómica 2/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, de creación del Colegio de ÓpticosOptometristas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 5447 de 09 de Febrero de 2007 y BOE núm. 70 de 22 de Marzo de 2007), se crea el Colegio de la parte demandante.

  2. Aprobados sus estatutos profesionales en el DOGV nº 5767, de 21 de mayo de 2008, posteriormente modificados y publicados en el diario 6749, de 5 de abril de 2012 y núm. 7217 de 19.2.2014.

  3. Con fecha 10.4.2013, la Asamblea General de Colegiados, aprueba Reglamento de Régimen Interior, cuyo artículo 4 establecía la colegiación obligatoria para los que ejerciesen la profesión de óptico-optometrista, caso de no darse de alta, el Colegio previo expediente les daba de alta de oficio.

  4. La resolución del Director General de Justicia, de 13 de noviembre de 2013 (DOGV núm. 7169 de 10.12.2013), ha establecido la colegiación sólo a instancia del interesado, la redacción es la siguiente:

    (...) Artículo 2. Documentación exigible para colegiarse

  5. Para colegiarse Como colegiado ejerciente, el interesado deberá adjuntar a su solicitud los documentos que aparecen en el artículo 12

    de los Estatutos del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat

    Valenciana y una dirección de correo electrónico.

  6. En el caso del no ejerciente, deberá aportar, además, su vida laboral que corrobore su no ejercicio profesional como óptico-optometrista.

  7. Se adecuarán todas las aplicaciones tecnológicas disponibles para

    facilitar los trámites colegiales.

    Artículo 3. Resolución sobre la solicitud de colegiación

    Si la solicitud de colegiación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes subsane la falta

    o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de proceder al archivo del expediente de colegiación en caso de no cumplir el requerimiento (...)

TERCERO

- La parte actora sustenta su demanda en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Infracción del art. 3.2 de la Ley 2/2007 de la Generalidad y del art. 9 de sus Estatutos, entienden que la resolución es contraria a derecho porque la Colegiación debe ser obligatoria para el ejercicio de la profesión.

  2. Vulneración del principio de igualdad, en otros Colegios Profesionales la colegiación es obligatoria.

    En relación con los motivos de impugnación esgrimidos, el art. 3.2 de la Ley 2/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, que reproduce el art. 12.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1998), establece:

    (...) Para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometrista en la Comunitat Valenciana de los titulados descritos en el apartado 1, será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal. (...).

    De este precepto deduce el Colegio Oficial demandante que para el ejercicio de la profesión de ópticooptometrista es precisa la colegiación " será necesaria la incorporación al colegio" en los términos del art. 3.2 de la Ley estatal 2/1974.

    En este sentido, esta misma Sala y sección se ha venido pronunciando acerca de la obligatoriedad de la colegiación obligatoria, entre otros,para los protésicos dentales, en virtud de Sentencia recaída en Rollo de apelación 548/16 haciéndose eco para ello de la STS de 21 de junio de 2016 por la que se desestima el recurso de casación formulado declarando,entre otros pronunciamientos, la obligación de colegiación de los protésicos dentales y sentencia en la que se declaraba, por lo que a los presentes efectos puede interesar:

    " Como se puede ver del propio contenido del artículo 4.5 de la Orden cuestionada, el requisito de que estén debidamente colegiados los protésicos dentales de todo laboratorio, no proviene, ni es desarrollo de lo previsto en el Decreto 250/2004, sino del artículo 3.1 de la Ley 2/2000, de la Generalitat Valenciana, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana (hoy de Castellón y Valencia en virtud del Decreto 271/2004 que cambió la denominación del mismo por la segregación de la provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1216/2018, 16 de Julio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 July 2018
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso ordinario 41/2014, en el que se impugna la resolución de 13 de noviembre de 2013 del Director General de Justicia de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR