STSJ Canarias 126/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:819 |
Número de Recurso | 306/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 126/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000306/2015
NIG: 3501633320150000428
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000126/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Macarena MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ
Demandado MINISTERIO DE DEFENSA
SENTENCIA
Presidente
D. César José García Otero
Magistrados
D. Jaime Borras Moya
D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres
Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2017
Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el Procedimiento Ordinario 306/2015, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Benítez López, en representación de doña Macarena, asistida por la Letrada doña Ágora Rosales Merenciano, contra la Resolución dictada por el Jefe accidental del mando aéreo
de Canarias E.A., de 16 de julio de 2015, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe de la Base Aérea de Gando y Ala 46, número 2937, de 24 de mayo de 2015 en la que se le concedió a doña Macarena el permiso de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de cuatro años
Ha intervenido el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
El Jefe accidental del mando aéreo de Canarias E.A., dictó Resolución de 16 de julio de 2015, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe de la Base Aérea de Gando y Ala 46, número 2937, de 24 de mayo de 2015 en la que se le concedió a doña Macarena el permiso de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de cuatro años.
Contra la misma interpuso recurso contencioso administrativo la Procuradora anteriormente citada suplicando que se acuerde que la citada resolución no resulta ajustada a derecho y en consecuencia ordene:
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Que se deje sin efecto la imposición a la Soldado de realizar los turnos de tarde, noche y fines de semana.
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Que se deje sin efecto la obligación impuesta a la soldado de tener que comunicar a sus superiores con una semana de antelación los servicios de 24 horas de su pareja.
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Que se deje sin efecto la obligación de participar en los actos ordinarios de la Unidad( instrucción y adiestramiento, actos, tomas de posesión)
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Que, para el caso en el que se desestime total o parcialmente la primera pretensión, se amplíe el plazo de antelación con el que se le deberá notificar a la Soldado el deber de realizar los turnos correspondientes a un mes como mínimo.
Por su parte el Sr. Abogado del Estado solicito la desestimación del recurso
Por Auto de 7 de julio de 2016 se acordó no recibir el pleito a prueba y se presentaron conclusiones por ambas partes con el resultado que obra en autos. Se declararon conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo que fue señalado el día 16 de febrero de 2007 y designándose ponente conforme a las normas de reparto, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por el Jefe accidental del mando aéreo de Canarias E.A., de 16 de julio de 2015, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe de la Base Aérea de Gando y Ala 46, número 2937, de 24 de mayo de 2015 en la que se le concedió a doña Macarena el permiso de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de cuatro años:
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- Autorizándole a comenzar sus turnos de trabajo una hora más tarde hasta la fecha en la que su hija Delia alcanzase la edad de 12 años, en la que expiraría el permiso de reducción de funciones.
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- Se le comunicó que la concesión del permiso de reducción de Jornada, conllevaba una
disminución de las retribuciones.
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- El disfrute del citado permiso la exoneraba de la realización de servicios, maniobras o actividades análogas, en su lugar de destino, que interfiriesen con el ejercicio de este derecho y cuando las necesidades del servicio no lo impidieran, quedando sus turnos de trabajo distribuidos en jornadas de mañana, tarde o noche.
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- Se le informó, igualmente, de los nuevos horarios de los turnos de trabajo indicadas que se aplicarían a partir del 27 de septiembre
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- Para una mejor conciliación con el trabajo de su pareja se le indicó a la soldado Macarena que debía informar a sus superiores, con una semana de antelación, los servicios de 24 horas de su pareja, al objeto de salvaguardar la guarda de su hija, no pudiendo coincidir sus turnos de trabajo con los servicios de 24 horas de su pareja.
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- Se le comunicó que debía participar en las actividades ordinarias de la Unidad, (instrucción y adiestramiento, actos, tomas de posesión), teniendo en cuenta su ausencia a la Unidad, una hora antes del comienzo de su jornada laboral de la Unidad.
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- Se determinó que el plazo de antelación con el que se notificará a la Soldado el deber de realizar los turnos correspondientes sería el de 48 horas como,mínimo.
8- Al mismo tiempo se informó que en la Escuadrilla de Policía existe flexibilidad para cambiar los turnos con otros compañeros.
Por ultimo que, las condiciones establecidas podrían ser revocadas o modificadas cuando variasen las necesidades del servicio o cualquier otro condicionante, si bien estas necesidades procurarían atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada.
La demandante expone que conforme a la normativa de aplicación citando expresamente la ORDEN DEF/253/2015 en su artículo 13 en relación a la reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.
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El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
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El militar que disfrute de este derecho, cuando el menor no haya cumplido los 4 años podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
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Cuando el menor por el que se haya concedido la reducción de jornada, tenga una edad comprendida entre los 4 y los 7 años, el militar podrá quedar exonerado, cuando las necesidades del servicio lo permitan, de la realización de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que superen las 36 horas y que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada.
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Del mismo modo, el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que superen los 6 días, cuando el menor tenga la edad comprendida entre los 8 y los 11 años.
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Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le fuera concedido
permiso por maternidad o paternidad, se interrumpirán los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente las retribuciones que correspondan mientras dure
el citado permiso.
La recurrente tiene concedido su derecho a la reducción de jornada, sin embargo, considera que los condicionantes o limitaciones que se le han impuesto en la resolución transcrita condiciona seriamente su ejercicio en los siguientes particulares:
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- La imposición de turnos de trabajo en jornadas de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo.
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- La imposición de comunicar con una semana de antelación los servicios de 24 horas de su pareja.
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- La obligación de participar en los actos ordinarios de la Unidad ( instrucción y adiestramiento, actos, tomas de posesión)
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- El establecimiento de un plazo de 48 horas mínimo de antelación para la notificación del deber de realizar los turnos correspondientes.
EL Abogado del estado opone que de la lectura de la Resolución impugnada se infiere que a la recurrente no solo se le ha otorgado la reducción de la jornada como había solicitado sino también la exoneración de guardias servicios y maniobras completa e incondicionada dada la edad de sus hijos. Por lo que su pretensión ahora versa sobre la modificación del régimen general de trabajos ordinarios en su Unidad.
La demandante sostiene que hasta el año 2013, y antes de las sentencias dictada por este Tribunal todos los militares que...
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