STSJ Cataluña 171/2017, 3 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4814 |
Número de Recurso | 422/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 171/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 422/2016
SENTENCIA Nº 171/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 422/2016, interpuesto por D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª Raquel Fernández-Aramburu Giménez y dirigido por el Letrado D. Manel Páez González, contra Iltre. Col legi d'Advocats de Barcelona, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido por el Letrado D. Eduard Solé Alamarja
Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
En el recurso contencioso-administrativo número 384/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, el 23 de marzo de 2016 se dictó auto de inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio demandado de fecha 17 de junio de 2014 en el que se acuerda el archivo de la queja del demandante en relación con la actuación de un colegiado por falta de legitimación activa.
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo que tuvo lugar en la fecha acordada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona en fecha 23 de marzo de 2016 que estima la alegación previa opuesta por el Colegio demandado de falta de legitimación activa y acuerda la inadmisión del recurso.
La parte apelante interpone recurso al entender que ostenta legitimación activa para interponer el recurso, a lo que se opone la parte apelada.
En esta alzada se plantea la cuestión relativa a la legitimación de los denunciantes en los procedimientos de naturaleza disciplinaria sobre la que existen numerosos pronunciamientos jurisprudenciales.
La doctrina interpretativa que viene aplicándose de forma uniforme resulta de la traslación de los criterios sentados por el Tribunal Supremo, referidos en su mayor parte a denuncias disciplinarias contra Jueces y Magistrados, que resultan resumidos en el FJ segundo de la STS de 15 de noviembre de 2016 (Recurso: 903/2015 ) cuando expresa que "el interés determinante de la legitimación de un denunciante se concreta en que el Consejo General del Poder Judicial desarrolle las actividades investigadoras que le corresponden sobre las disfunciones o irregularidades que se le hayan comunicado en relación a la Administración de Justicia o la actuación de los Jueces y Magistrados, pero no comprende, por todo lo que se ha razonado con anterioridad, que esa actuación investigadora termine necesariamente con un acto sancionador", citando las SSTS, Sala Tercera, Sección 7ª, de 13 de octubre de 2004 (recurso 568/01 ), 19 de octubre de 2006 (recurso 199/03 ), 22 de diciembre de 2005 ( 124/04), 16 de octubre de 2006 (recurso 104/2002 ) entre otras. En aplicación de esta interpretación, el Tribunal Supremo ha admitido la legitimación del denunciante para acudir a la vía contencioso- administrativa cuando lo que se pretende en el proceso no es la imposición de una sanción al magistrado denunciado sino que el Consejo General del Poder Judicial acuerde la incoación del oportuno procedimiento y desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido por parte de ese magistrado una conducta irregular que merezca una respuesta en el marco de atribuciones de dicho Consejo.
Esta línea interpretativa se viene trasladando de forma uniforme al ámbito de los expedientes disciplinarios en general, y a las denuncias contra Abogados en particular, expresando que: (i) existe un derecho de la persona que denuncia un comportamiento de un funcionario que puede constituir una infracción disciplinaria a que su denuncia sea tramitada y resuelta por la Administración de conformidad...
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