STSJ Comunidad Valenciana 118/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteMARCOS MARCO ABATO
ECLIES:TSJCV:2017:2338
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000131/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0002118

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 118 /2017

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª . Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

Dª. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. MARCOS MARCO ABATO

En VALENCIA, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 131-15, promovido por D. Mariano representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendido por la letrada Dª. Concepción Domínguez Gil contra la resolución de 23-02-15 de la subsecretaría de defensa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 01-12-14 de la subdirección General de costes de recursos humanos, área de pensiones; habiendo sido parte en autos la parte actora y resultando demandada la Administración del Estado que ha comparecido a través del Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14-02-17 del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MARCOS MARCO ABATO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad de la resolución recurrida y se estime que el porcentaje aplicado en la pensión de clases pasivas del señor Mariano es el 70% del haber regulador, en lugar del 50%, al tener asignado un porcentaje de discapacidad global del 45%.

Para la parte actora el núcleo del asunto hace referencia a la consideración del ministerio de defensa de que el recurrente tendría derecho tan sólo al 50% del haber regulador anual por tratarse de una minusvalía del 30%, dato que constituye a juicio de la parte un error material porque a lo largo de todo el expediente se reconoce que tiene el 30% más el 15% y ello a pesar de que incluso el informe de la junta médica consigna con claridad que el porcentaje global de discapacidades es del 41%. En este punto se señala que tanto en el caso de que se reconociera el 41% como si fuera el 45% le correspondería un 70% del porcentaje y no un 50%.

En tal sentido se señala que el artículo 6 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado, nada indica en torno a que las discapacidades estén fragmentadas y la discapacidad se considera una situación individualizada que puede ser por distintos motivos de modo que lo que debe contar es la suma de todas las discapacidades.

Por su parte la Abogacía del Estado ha comparecido en los autos en oposición a lo pretendido y resaltando el valor probatorio de los dictámenes emitidos por los tribunales médicos. En cuanto al caso concreto se viene a señalar que la patología "trastorno adaptativo" con un grado de discapacidad del 15% no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, y únicamente debe tomarse en consideración, tal y como ha hecho la resolución recurrida, la patología consistente en artrosis en ambas caderas y columna lumbar, a la que el dictamen médico pericial asignó un grado de discapacidad del 30%.

Con posterioridad a la presentación del escrito de conclusiones la parte actora presentó sentencia 393/2016, del juzgado de lo social número 5 de Valencia, de 8 de noviembre, por la que, estimando la demanda formulada contra la resolución de 27-10-14 de la Dirección Territorial de Bienestar Social que le reconocía un grado de discapacidad del 31%, declara que le correspondía un grado de discapacidad total del 34% (31% de limitaciones de la actividad y 3% de factores sociales complementarios).

SEGUNDO

La resolución recurrida consideró que la pretensión del recurrente no podía ser acogida toda vez que únicamente se encontraría incluida en el ámbito del real decreto 1186/2001, la patología de la "artrosis en ambas caderas y columna lumbar", lo que determinaría un grado de discapacidad del 30%. Por el contrario no se consideraba incluido el trastorno adaptativo (grado II, discapacidad leve) que se valoraba en el dictamen en un 15%.

Para la resolución de la litis hay que estar a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y aprueba los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, norma que regula las pensiones por inutilidad para el servicio, estableciendo tal efecto que:

"1.El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier...

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