STSJ Canarias 147/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:777
Número de Recurso525/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000525/2016

NIG: 3803844420150003392

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000147/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000483/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Diego HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido MUTUA FREMAP MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000525/2016, interpuesto por D./Dña. Diego, frente a Sentencia 000143/2016 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000483/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Diego, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de febrero de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Diego, mayor de edad, prestaba servicios para la entidad mercantil SERPISTA S.A., con antigüedad de 6 de febrero de 2008 y con la categoría profesional de Oficial de 1º. (hecho no controvertido). SEGUNDO.- El 7 de marzo de 2013 el actor sufrió un accidente, que dio lugar al inicio de una situación de Incapacidad temporal. El trabajador impugnó judicialmente dicha resolución, solicitando que se declare que la misma se deriva de accidente de trabajo, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Santa Cruz de Tenerife (autos 280/2014), por la que se desestiman las pretensiones de la parte. Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación, encontrándose pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia. TERCERO.- El día del accidente, el 7 de marzo de 2013, el actor acudió a la Mutua Fremap, donde se le diagnostica de tendinitis de muñeca y mano, emitiendo parte de baja de incapacidad temporal. (folio 197). Al día siguiente acude a los servicios médicos de la Seguridad Social, emitiéndose parte de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico: tendinitis manguito de rotadores. (folio 199). CUARTO.- El 25 de junio de 2013 se incluye al demandante en la lista de espera quirúrgica para intervenirlo de "acortamiento de radio vs. Carpectomía proximal. (folio 201 y 202). QUINTO.- El 24 de julio de 2013 se emite informe médico por el Dr. Maximiliano de GECOT S.L., en el que se e diagnostica de artritis de muñeca con:

quiste sinovial o sinovitis en la luno piramidal

cambios ratrósicos en la piso piramidal

edema óseo en el escafoides

edema en el semilunar con compactación y necrosis en el mismo (posible pseudo kiemböck) (folios 2014 y 205).

El 20 de Noviembre de 2013 se emite nuevo informe médico, tras la realización artroscopia, se le diagnostica de enfermedad de Kiemböck con cambios degenerativos a nivel de la articulación radio semilunar y semilunarhueso grande, con hundimiento del semilunar y fracturas osteocondrales en el mismo. En dicho informe se le recomienda la realización de una artrodesis segmentaria de Hueso grande escafoideo con injerto óseo tomado de Cresta Ilíaca contralateral más excisión del semilunar y en estos casos con los hallazgos de la artrsocopia, está contraindicado realizar acortamiento del radio o la carpectomía proximal como se le había ofertado en el servicios canario de Salud como tratamiento paliativo de este problema. (folio 212). El 30 de octubre de 2013 se le realiza la intervención quirúrgica en la sanidad privada. SEXTO.- El 22 de septiembre de 2014, el INSS dicta resolución por la que se reconoce al actor afecto a una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional. Dicha resolución ha sido objeto de impugnación judicial, dando lugar a los autos 1018/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Social Número 7 que se encuentran actualmente suspendidos por litispendencia. (Folios 221 Y 223). SÉPTIMO.- La Mutua Fremap asume tanto la prestación económica como la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. (hecho no controvertido). OCTAVO.- Constan en autos facturas emitidas por GECOT S.L. por importe total de 8140,51 euros, en concepto de tratamientos médicos, quirúrgicos y farmacológicos. (folios 16 a 42) NOVENO.- El 2 de marzo de 2015 se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC frente a a la Mutua demandada, celebrándose el acto de conciliación con resultado sin avenencia el 20 de abril de 2014. (folio

15). El 24 de abril de 2015 se interpuso reclamación administrativa previa frente al INSS y la TGSS.TERCERO.-El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Diego contra el INSS, TGSS y FREMAP y, en consecuencia, se absuelve a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Diego, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 9 de marzo de 2017 y que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 20 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora en virtud de la cual ésta solicita una cantidad en concepto de gastos médicos por la intervención quirúrgica a la que fuera sometido voluntariamente en una clínica privada, por ser el tratamiento que le ofrecían mejor que el pautado por la Seguridad Social.

Frente a la misma se alza en suplicación la representación del demandante al amparo de lo preceptuado en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del art. 17 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 4.3 del R.D. 1030/2006 .

Considera el recurrente que en el caso enjuiciado existía una "urgencia vital" y de ahí que se acudiera a la medicina privada. Reclama 8.140,51 euros más intereses legales.

El art. 17 de la Ley General de la Seguridad Social establece: "1. Los organismos de la Administración de la Seguridad Social competentes en la materia mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección.

  1. Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en esta ley. A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 205.1, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen. No obstante, esta comunicación sobre el derecho a la jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador se remitirá a efectos...

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