STSJ Navarra 71/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2017:245
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000071/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADAS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

En Pamplona, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 50/2016, promovido contra la Orden Foral 258/2015, de 16 de noviembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 1194/2015, de 12 de agosto, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por la que se deniega al demandante la Renta de Inclusión Social y la Orden Foral 182/2015, de 21 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 1111/2015, de 30 de julio, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por la que se reclama al demandante la cuantía de 6.030.62 € de Renta de Inclusión Social; siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Raquel Martínez de Munain Labiano y dirigido por el Letrado D. Juan María Lorenzo Escala Saralegui, y como demandado, la ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE NAVARRA; DEPARTAMENTO DE POLITICAS SOCIALES, representado y dirigido por el Sr. Asesor JurídicoLetrado de La Comunidad Foral Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado el presente procedimiento y tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito de 29-3-2016 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se le reconozca el derecho a la Renta de Inclusión Social y deje sin efecto la reclamación de 6.030,62 €.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 31-6-2016, se opuso a la demanda el Letrado de la Administración demandada interesando la inadmisibilidad del recurso contencioso o, subsidiariamente, la desestimación con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó toda la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos. Al no solicitar las partes el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo.

Recibida posteriormente prueba documental de la Tesorería General de la Seguridad Social, que había sido admitida y declarada pertinente por la sala, se dio traslado a las partes para alegaciones sobre la misma y sobre la causa de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad formulada por la Administración en su escrito de contestación a la demanda y, una vez evacuado el traslado conferido por ambas partes, se señaló el procedimiento para votación y fallo que ha tenido lugar el día 14-2-2017.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones recurridas y alegaciones de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las siguientes resoluciones:

  1. - La Orden Foral 258/2015, de 16 de noviembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 1194/2015, de 12 de agosto, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por la que se deniega al demandante la Renta de Inclusión Social.

  2. - La Orden Foral 182/2015, de 21 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 1111/2015, de 30 de julio, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por la que se reclama al demandante la cuantía de 6.030.62 € de Renta de Inclusión Social.

La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. - El demandante no convivía como pareja con Dª Filomena . Vivieron en el mismo piso, pero sin mantener vida en común porque estaban separados y acordaron permanecer en el piso sin convivencia para cuidar al niño.

  2. - Ha aportado toda la documentación de haber realizado búsqueda activa de empleo a la Trabajadora Social.

La defensa de Administración alega la inadmisibilidad del recurso al haber sido interpuesto fuera del plazo y en cuanto al fondo, las resoluciones recurridas son conformes a Derecho, ya que el demandante ha omitido su convivencia con Dª Filomena y el hijo nacido de dicha relación, Cornelio, el día NUM000 de 2014. Desde el 23 de septiembre de 2013 conviven en el mismo domicilio y el hijo de ambos nació el día NUM000 de 2014. Por tanto, el demandante incumplió su deber de comunicar al Servicio Social de Base en el plazo de 15 días cualquier modificación que se produjera, deber establecido por la legislación y que el actor se comprometió a cumplir.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo:

  1. -Con fecha 16 de mayo de 2014, D. Juan Manuel solicitó la Renta de Inclusión Social, que le fue concedida por Resolución 1072/2014, de 15 de julio, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, se le concede la Renta de Inclusión Social desde el 1 de junio de 2014 al 30 de noviembre de 2014, a razón de 454,26 euros mensuales.

  2. - La Sección de Inclusión Social del Departamento de Políticas Sociales, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2014 requirió al Sr. Juan Manuel para la suscripción del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.

  3. - Con fecha 19 de noviembre de 2014, D. Juan Manuel solicitó la renovación de la Renta de Inclusión Social, que le fue concedida por Resolución 78/2015, de 16 de enero, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, desde el 1 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a razón de 548,51 euros mensuales, y desde el 1 de enero de 2015 al 31 de mayo de 2015 a razón de 551,31 euros mensuales comprometiéndose a cumplir el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral, también a comunicar en el plazo de 15 días desde en la fecha en que ocurra, cualquier modificación de domicilio, composición de la unidad familiar, etc, y finalmente, al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley de Renta de Inclusión Social.

  4. - Advertido que el demandante ha ocultado la situación de convivencia y su unidad familiar desde el principio de las dos concesiones de Renta de Inclusión Social, ya que ha mantenido convivencia continuada con la madre de su hijo, con fecha 16 de junio de 2015 se emite propuesta de reclamación de cuantía de Renta Inclusión Social a don Juan Manuel y tras el trámite de alegaciones, por Resolución 1111/2015, de 30 de julio, del

    Director de Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, se le reclama cuantía de Renta de Inclusión Social desde el1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015, por un total de 6.030,62 euros.

  5. - Por Resolución 1194/2015, de 12 de agosto, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, se deniega al recurrente la Renta de Inclusión Social

  6. - Con fecha 11 de septiembre de 2015, D. Juan Manuel interpone recurso de alzada contra la Resolución 1111/2015 y el 18 de septiembre de 2015 frente a la Resolución 1194/2015. El primero de estos recursos de alzada es desestimado por Orden Foral 182/2015, de 21 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales y el segundo, por Orden Foral 258/2015, de 16 de noviembre, del Consejero de Derechos Sociales, resoluciones que ahora se recurren.

TERCERO

Sobre la solicitud de justicia gratuita y su incidencia en el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso administrativo. Doctrina constitucional.

La defensa de Administración alega la inadmisibilidad del recurso al haber sido interpuesto fuera del plazo, toda vez que la primera de las Ordenes Forales fue notificada al demandante el día 4 de diciembre de 2015 y la segunda día 9 de noviembre de 2015, habiendo interpuesto el recurso contencioso administrativo en día 9 de febrero de 2016, una vez transcurrido el plazo de dos meses previsto en el art. 46.1 de la LJCA .

El art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la redacción vigente en el momento de interposición del recurso contencioso-administrativo, establece, en lo que aquí interesa, que: "La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

(...)Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia...

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