STSJ Canarias 106/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:632
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000079/2016

NIG: 3803844420150002888

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000106/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000398/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Rosalia

Recurrido CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA SERV. JURÍDICO CAC SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000079/2016, interpuesto por D./Dña. Rosalia, frente a Sentencia 000334/2015 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000398/2015-00 en

reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Rosalia, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 03/11/2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dª. Rosalia, nacida el NUM000 de 1959, de nacionalidad española y residente en España, solicitó el 30 de junio de 2000 el reconocimiento de grado de minusvalía.

SEGUNDO

En resolución de 27 de marzo de 2001 se reconoció a la demandante un grado de minusvalía del 66% (provisional) con efectos desde el 30 de junio de 2000, revisable a partir del 23 de marzo de 2006, atribuyéndose un grado de discapacidad global del 51% por las siguientes limitaciones:

  1. A- Trastorno de la afectividad (2108)

    B- por Trastorno depresivo recurrente o depresión mayor recurrente (647)

    C- de etiología idiopática (13)

  2. A- Discapacidad del sistema osteoarticular otras (1125)

    B- por Agenesia o deficiencia transversal del miembro inferior (032)

    C- de etiología idiopática (13)

    Se establecieron unos factores sociales complementarios de 15 puntos desglosados en 4 puntos por factor familiar; 4 por factor económico; 1 por factor laboral; 2 por factor cultural; y 4 por factor entorno.

TERCERO

Como consecuencia del reconocimiento de tal grado de minusvalía también se reconoció a la actora una pensión de incapacidad no contributiva.

CUARTO

En 2014 se procedió por la demandada a la revisión del grado de discapacidad, dictándose el 29 de octubre de 2014 resolución por la que no se reconocía a la actora grado de discapacidad a la demandante, por ascender el mismo a solamente el 22% y 10 puntos de factores sociales complementarios (que no se podían sumar), basándose en la propuesta del Equipo de Valoración y Orientación de 21 de agosto de 2014 que determinó el cuadro de la demandante como:

  1. A- Trastorno de la afectividad (2108)

    B- por Trastorno distímico (648)

    C- de etiología idiopática (13)

  2. A- Discapacidad del sistema osteoarticular otras (1125)

    B- por Agenesia o deficiencia transversal del miembro inferior (032)

    C- de etiología idiopática (13)

QUINTO

Presentada reclamación previa por la demandante frente a tal revisión de grado, el 20 de marzo de 2015 el Equipo de Valoración y Orientación determinó que el grado de limitaciones en la actividad global era del 27% (por el cuadro de trastorno distímico y la agenesia del miembro inferior izquierdo) y los factores sociales complementarios 12 puntos (desglosado en 3 puntos de factor familiar; 4 de factor económico; 0 puntos de factor laboral; 1 de factor cultural; y 4 de factor entorno), asignándose a Dª. Rosalia por ello un grado total de discapacidad del 39%.

SEXTO

La reclamación previa fue parcialmente estimada en resolucion de fecha 1 de abril de 2015, que asignó a la actora un grado de discapacidad del 39% desde el 12 de junio de 2014.

SÉPTIMO

Dª. Rosalia presenta un cuadro médico de:

- Dismetría de extremidades inferiores (2 centímetros), corregida con alzas; limita a la demandante para actividades como correr o saltar.

- Asma bronquial, en tratamiento con ventolín inhalador y otros fármacos, sin evidencia de seguimiento por especialista o de crisis o ingresos recientes; limita a la demandante para tareas de esfuerzo físico intenso.

- Hernia de hiato, sin constancia de limitaciones funcionales.

- Trastorno distímico o trastorno somatomorfo con episodios depresivos; seguimiento en la Unidad de Salud Mental interrumpido en 2012 y reanudado en 2014, teniendo pautados antidepresivos, un ansiolítico y un fármaco para conciliar el sueño. Esta patología le produce insomnio, tendencia a la clinofilia, al retraimiento social, y a la somatización (dolores, cansancio), sin detectarse deterioro cognitivo o sintomatología psicótica.

OCTAVO

La demandante está divorciada, tiene tres hijos mayores de edad, conviviendo con el menor de ellos (de 24 años), mantiene contacto y buena relación con los otros dos hijos, pero mala con la familia de su segundo marido, que vive cerca de donde la demandante; no conduce vehículos (tiene el carné de conducir caducado) y no utiliza el transporte público; posee estudios de Graduado Escolar; no se encuentra inscrita como demandante de empleo; a la fecha de la revisión de grado percibía pensión no contributiva por discapacidad, mientras que el hijo con el que convive no tenía ingresos propios; la vivienda en la que reside es una casa terrera propiedad de su ex-marido, la cual no se encuentra adaptada para personas con discapacidad, tiene una escalera de acceso, un poco de humedad en los patios y es una casa oscura en su interior porque no tiene ventanas al exterior, se encuentra lejos de recursos varios y en zona muy fría y húmeda, según la demandante su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR