STSJ Cataluña 113/2017, 10 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución113/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 345/2013

SENTENCIA Nº 113/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 10 de febrero de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 345/2013, interpuesto por Dña. Lourdes, sucedida tras su defunción por D. Anselmo, D. Erasmo, D. Justiniano y Dña. Adelina y D. Segismundo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendidos por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Es parte codemandada el AYUNTAMIENTO LLORET DE MAR, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Albert Ramentol Noria y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en fecha 4 de diciembre de 2013, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada en fecha 21 de junio de 2013 por el Director General d'Ordenació del Territori i Urbanisme, del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya.

Mediante Auto de 1 de octubre de 2014, se amplió el objeto del recurso a la resolución dictada por el mismo órgano en fecha 30 de junio de 2014.

Mediante Auto de 11 de mayo de 2015, se amplió el objeto del recurso a la resolución dictada por el Conseller de Territori i Sostenibilitat, en fecha 15 de enero de 2015.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2015, y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 15 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto ampliado del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por los actores, sucesores de su madre y esposa respectivamente Dña. Lourdes :

1) De la resolución dictada en fecha 21 de junio de 2013 por el DG d'Ordenació del Territori i Urbanisme, de la Administración demandada, por la que acordó,

"Denegar a la senyora Lourdes ...la sol.licitud de concessió d'ocupació del domini públic maritimoterrestre amb l'explotació d'un bar restaurant a la platja de Fenals, al terme municipal de Lloret de Mar".

2) De la resolución dictada por el mismo órgano en fecha 30 de junio de 2014, por la que acordó,

"1. Declarar l'Extinció per venciment de la concessió atorgada a l'Ajuntament de Lloret de Mar, a través de l'Ordre Ministerial de 17 d'octubre de 1988, per a ocupar 936 m2 de terrenys de domini públic maritimoterrestre per a bar restaurant, terrassa, sanitaris públics i zona enjardinada a la platja de Fenals, al terme municipal de Lloret de Mar.

  1. Atorgar a l'Ajuntament de Lloret de Mar la concessió administrativa esmentada en el punt anterior, d'acord amb les condicions i prescripcions següents...".

3) De la resolución dictada por el Conseller de Territori i Sostenibilitat, en fecha 15 de enero de 2015, por la que acordó,

"Desestimar el recurs d'alçada interposat per la senyora Lourdes ...contra la resolución dictada el 21 de juny de 2013 por el (DG) d'Ordenació del Territori i Urbanisme...".

SEGUNDO

Solicita la parte actora la anulación de las resoluciones impugnadas, por los siguientes motivos que se extraen de su escrito de demanda ampliado:

1) Frente a las solicitudes de que les fuera otorgada la concesión sobre los terrenos de dominio público marítimo terrestre concernidos, formuladas por el Ayuntamiento de Lloret de Mar en fecha 26 de abril de 2010 y por la parte actora en fecha 13 de diciembre de 2012, la Administración demandada debió de convocar un concurso, tal como señaló el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en informe de fecha 16 de julio de 2013.

Al no convocar concurso se infringieron los principios del art. 74.3 de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas .

2) La resolución de fecha 30 de junio de 2014 carece de motivación.

3) La solicitud de concesión formulada por el Ayuntamiento de Lloret de Mar "no compleix amb els requisists establerts".

Las representaciones procesales de las Administraciones demandada y codemandada interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso .

TERCERO

1) Resulta de lo actuado, en esencia, que el codemandado Ayuntamiento de Lloret de Mar fue concesionario, mediante Órdenes Ministeriales sucesivas de 17 de octubre de 1988 y 21 de febrero de 2001, de una superficie de 936 m2 situada en el dominio público marítimo terrestre, junto a la playa de Fenals en dicho municipio, destinada : en cuanto a 150 m2 a bar restaurante, de ellos, 50 m2 correspondientes a terraza descubierta; en cuanto a 33m2 a sanitarios públicos gratuitos; y en cuanto a 753 m2 a zona ajardinada.

2) Venciendo el término concesional en febrero de 2011, el Ayuntamiento codemandado solicitó de la Administración demandada, en fecha 26 de abril de 2010, el otorgamiento de una nueva concesión.

La parte actora, explotadora del negocio de bar restaurante en razón de la gestión indirecta de la concesión acordada por el Ayuntamiento, formuló una solicitud en el mismo sentido que este último, en fecha 13 de diciembre de 2012.

3) Mediante la resolución de fecha 21 de junio de 2013, aquí impugnada, la Administración demandada denegó a la causante de los actores la concesión que había solicitado.

Se fundó dicha denegación en que: a) La solicitud se había formulado " dos anys i vuit mesos després" que la del Ayuntamiento; y b) " Així mateix...es valora que els possibles beneficis que s'obtinguin de l'explotació del restaurant ingresin a l'Ajuntament i es podrán utilitzar per a finalitats publiques ...(por tanto) es considera més convenient per l'interès públic la sol.licitud de nova concessió presentada per l'Ajuntament".

4) En aplicación de las previsiones contenidas en el R. D. 1387/2008, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por R. D. 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente emitió en fecha 16 de julio de 2013 el informe preceptivo contemplado en el Anexo C).3 de aquél, en sentido favorable al otorgamiento de una nueva concesión, pero con condiciones previas, entre las que interesan aquí las siguientes :

"Condición Previa nº 1: La Generalitat de Catalunya deberá tramitar un concurso para el otorgamiento de la concesión, tal como establecen los artículos 152, 153 y 154 del Reglamento de Costas, dadas las solicitudes del Ayuntamiento...y de Dª Lourdes .... Los proyectos a concurso deberán incluir las obras necesarias para

la demolición y el levantamiento del exceso de ocupación del bar restaurante, de 246 a 150 m2, debiendo ser cerrados 100 de los 150 m2 como máximo".

5) La existencia de un exceso de ocupación del dominio público marítimo terrestre (246 m2, sobre los 150 m2 concedidos), fue corroborada por el Servei d'Inspecció de la Administración demandada, en fecha 7 de agosto de 2013 (fols. 138 y 141 del expediente administrativo).

6) El proyecto de obras presentado por el Ayuntamiento codemandado, elaborado por los técnicos municipales en marzo de 2011 (fols. 164 a 176 del expediente), no incluye las obras necesarias para la demolición y el levantamiento del exceso de ocupación del bar restaurante.

Otorgada la concesión al Ayuntamiento codemandado, mediante la resolución de 30 de junio de 2014 aquí impugnada, con la misma fundamentación reseñada incluida en la resolución de 21 de junio de 2013, las condiciones particulares de la nueva concesión no incluyen tampoco la obligación de demolición del exceso de ocupación del bar restaurante.

CUARTO

1) Con arreglo a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC),...

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