STSJ Canarias 104/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2017:728
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000110/2016

NIG: 3803844420130006623

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000104/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000929/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ismael ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

Recurrido HIERRO TENERIFE S.L. MIGUEL ANGEL REDONDO BARBER

FOGASA FOGASA ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Ismael contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 929/2013 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael contra la empresa "HIERROS TENERIFE, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de octubre de 2015 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Ismael, prestó servicios para la empresa HIERROS TENERIFE, SL, con domicilio social en Calle Puntagorda, Los Majuelos, La Laguna, desde el 13/02/2006, con la categoría profesional de oficial de primera (no controvertido).

SEGUNDO

El 13/02/2006, ambas partes celebran un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en el que se fija como centro de trabajo el cito en La Laguna, contrato que paso a indefinido, (folios 29 a 33 de las actuaciones). TERCERO.- La empresa pagó al actor los conceptos y cantidades siguientes, en el periodo de julio de 2012 a diciembre de 2013: -Salario base, año 2012: julio y noviembre 655,99 euros; agosto, septiembre, octubre y diciembre 787,19 euros; Año 2013: enero 682,23 euros; febrero, marzo y abril 655,99 euros; mayo y junio 787,19 euros; julio, agosto y septiembre no consta; octubre, noviembre y diciembre 795,42 euros. -Antigüedad: año 2012: julio y noviembre 13,67 euros; agosto, octubre y diciembre 16,40 euros; Año 2013: enero 14,21 euros; febrero, marzo y abril 13,67 euros; mayo, julio, octubre, noviembre y diciembre 16,40 euros; julio, agosto y septiembre no consta. Actividad/ incentivo, año 2012: julio 142,20 euros; agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 170,64 euros; Año 2013: enero 147,89 euros; febrero, marzo y abril 142,20 euros; mayo y julio 170,642 euros; julio, agosto y septiembre no consta; octubre, noviembre y diciembre 86,00 euros; -Asistencia, año 2012: julio 125,17 euros; agosto, septiembre, octubre y diciembre 150,20 euros; noviembre 125,17 euros. Año 2013: enero 130,17 euros; febrero, marzo y abril 125,17 euros; mayo y junio 150,20 euros; octubre, noviembre y diciembre 151,70 euros; julio, agosto y septiembre no constan. - Transporte, en 2012: julio y noviembre 41,67 euros; agosto, septiembre, octubre y diciembre 50,00 euros. Año 2013: enero 43,33 euros; febrero, marzo y abril 41,67 euros; mayo y junio 50,00 euros; octubre, noviembre y diciembre 125,00 euros; julio, agosto y septiembre no constan (folios 34 a 51 de las actuaciones). CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Siderometalúrgia e Instalaciones Eléctricas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con vigencia de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013, publicado en el BOP de 19 de abril de 2013, núm. 53 (no controvertido). QUINTO.- Conforme a las Tablas salariales para el año 2012, del Convenio Colectivo de aplicación, el salario correspondiente a un trabajador con categoría profesional de oficial de 1ª, es de: -Salario base, 846,81 euros. -Incentivo puntualidad, 161,84 euros. -Valor cuatrienio, 8,80 euros. SEXTO.- Al actor se le cambio de centro de trabajo al sito en El Polígono Industrial de Granadilla, que dista del anterior 102 km. SÉPTIMO.- En los contratos de trabajo consta como domicilio del actor El Rosario, que dista del Polígono Industrial de Granadilla 21,1 Km, (contrato de trabajo). OCTAVO.- En julio de 2013, el demandante solicitó a la empresa el abono del kilometraje y dietas de un año atrás con carácter retroactivo y en adelante (folios 26 y 27 de las actuaciones). NOVENO.- En el periodo de julio de 2012 a julio de 2013, el actor trabajo 234 días, descontando los festivos (no controvertido). DÉCIMO.-El 16 de diciembre de 2013 la empresa demandada comunica al actor su despido objetivo, con efectos del 31 de diciembre de 2013 (folios 57 y 58 de las actuaciones). UNDÉCIMO.- Presentó reclamación previa el 31 de julio de 2013, celebrándose la comparecencia sin avenencia, el 22 de agosto de 2013 de 2013.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Ismael frente a la empresa HIERROS TENERIFE, SL, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 336,66 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Ismael, trabajador que presta servicios como Oficial de Primera para la empresa "HIERROS TENERIFE, SL" y declara que el mismo tiene derecho a percibir la cantidad total de 336,66 devengada por el concepto retributivo denominado "gastos de transporte" durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de julio de 2012 y el mismo mes de 2013 por los desplazamientos que realiza diariamente desde su domicilio al centro de trabajo.

Disconforme con tal resolución el actor recurre en suplicación mediante recurso articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime totalmente la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo del contrato de trabajo suscrito por el actor, por la siguiente:

"El 13/02/2006, ambas partes celebran un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en el que se fija como centro de trabajo el sito en la Calle Puntagorda, Polígono Los Majuelos de La Laguna, contrato que paso a indefinido (folios 29 a 33 de las actuaciones)".

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo del cambio de centro de trabajo del actor, por la siguiente:

"Al actor se le cambio de centro de trabajo desde el Polígono Los Majuelos de La Laguna al sito en El Polígono Industrial de Granadilla, que dista del anterior 102 kms ida y vuelta, con una jornada de 8 horas de la mañana a 18 horas, incontrovertida".

- C) Sustituir la actual redacción del ordinal séptimo, expresivo del domicilio del actor, por la siguiente:

"En los contratos de trabajo celebrados en 2006 y 2007 consta como domicilio del actor El Rosario, que dista del Polígono Industrial de Granadilla 40,32 Km, por trayecto, 80,64 Kms ida y vuelta (contrato de trabajo)".

Basa sus pretensiones revisoras, en los tres casos, en los documentos obrantes a los folios 29 a 33 de las actuaciones, consistente en copias de los contratos de trabajo suscritos por el demandante.

Con carácter previo a la vista de la fundamentación del recurso se han de realizar algunas precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren los siguientes requisitos:

- A) De carácter sustantivo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985 ).

  3. ) En el supuesto de documentos o pericias contradictorias y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevaler la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de Instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( sentencias del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR