STSJ Comunidad de Madrid 57/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2017:10201
Número de Recurso187/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0006514

Procedimiento Ordinario 187/2016

Demandante: D./Dña. Alicia

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA NOVILLO GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 57 /2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSE MARIA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a nueve de febrero de diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 187/2016, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Dña. MARIA LUISA NOVILLO GARCIA, en nombre y representación de Dña. Alicia contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de diciembre de 2015 por la que se inadmite el recurso de revisión.

Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid representada y asistida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que considero pertinente, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Con fecha 8 de febrero del presente año, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de Diciembre de 2015 que inadmitido el recurso extraordinario de revisión.

El recurrente entiende que la vivienda que se transmitió por el INVIFAS al progenitor de la recurrente, está exento del Impuesto de Transmisiones y que por lo tanto procede la devolución de lo ingresado por ese concepto.

Siendo procedente analizar si se dan o no los requisitos del artículo 244 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

  2. Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.

  3. Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud...

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