STSJ Comunidad de Madrid 57/2017, 9 de Febrero de 2017
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:10201 |
Número de Recurso | 187/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 57/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0006514
Procedimiento Ordinario 187/2016
Demandante: D./Dña. Alicia
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA NOVILLO GARCIA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ
SENTENCIA Nº 57 /2017
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSE MARIA SEGURA GRAU
En la Villa de Madrid a nueve de febrero de diecisiete.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 187/2016, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Dña. MARIA LUISA NOVILLO GARCIA, en nombre y representación de Dña. Alicia contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de diciembre de 2015 por la que se inadmite el recurso de revisión.
Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid representada y asistida por sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que considero pertinente, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de las partes demandadas contestaron la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Con fecha 8 de febrero del presente año, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de Diciembre de 2015 que inadmitido el recurso extraordinario de revisión.
El recurrente entiende que la vivienda que se transmitió por el INVIFAS al progenitor de la recurrente, está exento del Impuesto de Transmisiones y que por lo tanto procede la devolución de lo ingresado por ese concepto.
Siendo procedente analizar si se dan o no los requisitos del artículo 244 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
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Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
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Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud...
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