STSJ Comunidad de Madrid 539/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2017:10288
Número de Recurso436/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0008225

Procedimiento Ordinario 436/2016

Demandante: D./Dña. Anselmo

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 539

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid veinticinco de septiembre de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por Don Anselmo representado por la Procuradora SR. Martínez Serrano, contra desestimación presunta del recurso de alza interpuesto contra resolución de 25 de agosto de 2015 que acordaba el traslado de Centro Penitenciario del recurrente. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso, anulando las resoluciones impugnadas y declarando la responsabilidad de la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

la actora presentó escrito solicitando ampliación de la demanda, tal como consta.

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 20 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Anselmo representado por la Procuradora SR. Martínez Serrano, contra desestimación presunta del recurso de alza interpuesto contra resolución de 25 de agosto de 2015 que acordaba el traslado de Centro Penitenciario del recurrente. Se dictó resolución de 16 de marzo de 2016 inadmitiendo el mismo.

Según consta en el expediente administrativo, el interesado estaba cumpliendo condena en el CP de Castellón 1 y fue examinado por la Junta de Tratamiento para revisión de grado en su caso y decisión al respecto. El Informe elaborado, de fecha 16 de junio de 2015 acuerda por unanimidad el mantenimiento en segundo grado, y entiende que sus circunstancias personales y penitenciarias indican que no se encuentra preparado para la vida en semilibertad, y se solicita cambio de centro debido a obras que se van a realizar en el que se encontraba.

El informe del Educador considera que se presenta una evolución negativa de modo que se propone mantener segundo grado y otro centro de cumplimiento

La resolución de 6 de julio de 2015 así lo aceurda sobre la base de los informes y se destina a Daroca, Zaragoza

Disconforme con dicha decisión, Don Anselmo presentó recurso de alzada .Finalmente el 1 de marzo de 2016 se dictó resolución que inadmite el recurso por ser extemporáneo. Según consta se notifica la resolución al interesado el 24 de julio y es en fecha 25 de agosto cuando se interpone el recurso.

La demanda alega que la Junta de Tratamiento ha adoptado decisiones improcedentes y se refiere a una serie de falsedades que ha denunciado en el expediente Cuestiona el hecho de que se haya valorado la necesidad de cambio de CP por necesidad de incentivar la evolución y entiende que los profesionales de Castellón están preparados para ello. Considera que se trata de una sanción encubierta y que se ha hecho caso omiso a su situación.

Alega que la resolución de 6 de julio no cumple lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992, puesto que no indica si es no definitiva y en su caso órgano ante el que cabe recurso y plazo.

Alega que desde que interpuso el recurso de alzada hasta la decisión habían transcurrido más de seis meses y por ello se produce una dilación indebida.

En la fundamentación expone: que la decisión de la Subdirección General es arbitraria y que aleja a su patrocinado de su domicilio familiar con daños morales y económicos tanto a él como a su madre, Alega el art. 106. 2 del a CE y 149.1 18 de la CE y 143 de la LRJPAC y solicita una reparación integral del daño causado haciendo referencia a los preceptos aplicables. Considera que se dan los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración y existe daño debido a su actuación y relación de causalidad. Reclama

  1. 858,88 euros según escrito presentado en fecha 24 de enero d e2016. Haciendo referencia los problemas ocasionados a su madre, que padece vértigo de Meniere

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega el asunto es inadmisible para esta Sala por falta de competencia y en cuanto al fondo considera correctas las resoluciones.

La parte recurrente insiste en las falsedades en que ha incurrido la Administración, y se refiere a que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha permitido a la revisión de grado, y ello da lugar a que la decisión fuera improcedente. Además, el cambio de centro se ha basado en distintos motivos según los informes

TERCERO

En primer lugar, debe examinarse la alegación sobre falta de competencia de esta Sala que ha planteado el Abogado del Estado. No puede acogerse la misma. El acto impugnado es la resolución que acuerda el traslado de Centro Penitenciario del recurrente. El hecho de que en la demanda plantee una reclamación por daños causados, es tema diferente, que debe analizarse como desviación procesal o en su caso, como consecuencia anudada a una eventual estimación. Este aspecto requeriría un examen de fondo. Pero no concurre falta competencia de esta Sala en relación con la resolución concreta impugnada.

Centrado este extremo, debe examinarse la cuestión de fondo, centrada en la resolución de por la que se acuerda el traslado del recurrente, entonces interno en Centro Penitenciario, al Centro de Daroca, además de acordar la continuidad en segundo grado. Aduce el recurrente en escrito posterior que el tema relativo al grado ha sido resuelto al haber sido progresado a tercer grado de tratamiento en base al auto de 15 de noviembre de 2016. De este modo, el interesado considera que la decisión que en su momento impugnó era nula y carecía de fundamento. Entiende que se ha basado en una especie de sanción o castigo por haber denunciado falsedades.

El tema que aquí puede analizarse se cnetra exclusivametne en el traslado en su momento acordado, independientemente de que posteriormetne el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordara la progresión de grado con las consecuencias que ello lleva aparejadas.

Sin embargo, esta decisión no afecta la adoptada en su día. El recurrente anuda a la petición de nulidad de la resolución de traslado una solicitud de indemnización por daños causados.

Carece de trascendencia también la inadmisión de la alzada, puesto que en la resolución no se especifica el plazo de recurso frente al traslado penitenciario, de modo que no cabría tal inadmisión. Ahora bien, la resolución dictada en su momento acordaba el traslado del interno anudada a la continuidad de grado, que recurrió el interesado ante la Jurisdicción competente tal como consta. Cabe por tanto, pronunciarse en esta resolución sobre el traslado de centro penitenciario y en su caso, sobre la reclamación que se plantea.

CUARTO

Respecto al concreto traslado acordado, es preciso partir de la reiterada Jurisprudencia al respecto. Esta Sala se ha venido pronunciando sobre temas de traslado de Centro Penitenciario, partiendo de la normativa al respecto y Jurisprudencia al respecto.

Así, el TS en rec. Casación 4905/08, Sentencia de 14 de octubre 2011 y Sentencia de 25 de mayo de 2011 (RJ 2011, 4695), rec. Casación 3801/2007, FJ 4º, que el cumplimiento de condena en centros penitenciarios que no se ajustan a los deseos y expectativas de los internos son limitaciones que, practicadas con sujeción a lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente, no vulnera el artículo 15, ni el 17 CE (RCL 1978, 2836), ni tampoco el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (RCL 1979, 2421), aplicable por disposición del artículo 10.2 CE (RCL 1978, 2836). Como esta Sala ha tenido ocasión de declarar con anterioridad,...

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